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PENAL
- Consulta : 122437
- Autor : juansandoval47_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 17:01 desde la IP: 187.143.26.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234952
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 18:53 2011-08-10 18:53 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si el cheque lo endosó, asentando únicamente su firma al reverso del documento, pero sin indicar la clase de endoso ni el nombre de la persona a quien lo endosaba, entonces surte los efectos de un endoso en propiedad, de conformidad con el artículo 32, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y la persona que lo presente al banco, acredita con la firma del endosante solamente, la legítima propiedad del cheque, por lo que el banco está obligado a pagarlo, si el librador tiene fondos suficientes.
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