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LIBERTAD PREPARATORIA

  • Consulta : 122355
  • Autor : hiramskate_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 01:00 desde la IP: 189.205.150.110
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • hiramskate_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Solo quisiera saber si alguien a usado la Libertad preparatoria en delitos contra la salud, ya que el articulo 85 del c.p.f.  no la otorga, pero creo que es violatorio a las garantias, lo que me interesa saber si alguien la a utilizado y que resultados les ha dado, ya que alguna ves lo use por homicidio y fue favorable, pero ahora que es por un delito de esta indole, ya que soy nuevo en esta area. Como dato adicional fue sentenciado por posesion de metanfetaminas, cocaina y psicotropicos lo sentenciaron a 5 años 1 mes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234846

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consult, le informo.

    Si bien es cierto, en lo personal nunca he usado el artículo 85, del Código Penal Federal, ni en delitos contra la salud ni en ningún otro ilícito, también lo es que si he gestionado en favor de muchos de mis defendidos el otorgamiento del beneficio de la libertad preparatoria, incluídos quienes han sido sentenciados por delitos contra la salud previstos y sancionados por el artículo 194, del Código Penal Federal, con mayor razón para los que lo han sido por la modalidad contemplada en el numeral 195, consistente en la posesión con fines de venta.

    Si usted lee atentamente el artículo 85, fracción I, inciso b), se dará cuenta que solamente los sentenciados por un delito contra la salud en cualquiera de las modalidades previstas y sancionadas por el artículo 194, del Código Penal Federal, no tienen derecho a los beneficios delibertad anticipada, salvo los dos casos de excepción que el propio inciso indica: que en la persona del sentenciado concurra un evidente atraso cultural, aislamiento social o extrema necesidad económica, o bien, para la modalidad de transportación, si el sentenciado es primodelincuente, aún cuando no concurra en su persona ninguna de esas tres circunstancias ya señaladas.

    Entonces, si el artículo 85, no establece en forma expresa, que los sentenciados por haber cometido el delito de posesión con fines de venta, o tienen acceso a los beneficios delibertad anticipada, obviamente si pueden acceder a la libertad preparatoria, salvo que el sentenciado tenga una segunda recincidencia, pues en esas condiciones, aún cuando fuere un delito no grave, tampoco tendría derecho al beneficio.

    El interno,una vez que haya cumplido las tres quintas partes de la sentencia impuesta (en el caso concreto, tres años, veinte días), deberá solicitar al Órgano Administrativo Desconcentrado el otorgamiento de la libertad preparatoria, y si cumple con todos los requisitos que se exigen en el numeral 84, del propio Código Penal Federal, seguramente le sea otorgada.



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