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NUEVA LEY DE USO DE SUELO
- Consulta : 122333
- Autor : almadag1
- Publicado : Martes 09 de Agosto de 2011 21:05 desde la IP: 201.141.210.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Agosto de 2011
Tengo un terreno que alquilo para estacionamiento público y los administradores no han podido obtener el uso de suelo permitido para estacionamiento público, incluso estuvo clausurado hace ocho años pero se pagó la multa y retiraron los sellos. Posteriormente se volvió a abrir como estacionamiento pero sin lograr cambiar el uso de suelo. Tengo entendido que se podría tramitar por derechos adquiridos ya que lleva más de 10 años en funcionamiento y tal vez, tramitar un amparo para que siga en funcionamiento mientras se tramita lo demás. Se podrá hacer conla nueva ley que salió el 25 de julio de 2011? se corre demasiado riesgo?
¿Qué puedo hacer? Soy viuda y es mi única entrada económica para sostener a mi familia. Soy viuda y tengo 4 hijos.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234821
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 22:25 2011-08-09 22:25 desde IP: 189.217.134.129
Distinguido Consultante
Efectivamente usted pudo haber adquirido derechos en atención a que se estableció anterior al programa de desarrollo urbano delegacional, para lo cual se tiene que demostrar el funcionamiento del mismo, con documentos públicos, como actas de visita profeco, actas visita delegación, declaración de pago de impuestos por el arrendamiento del inmueble
Así mismo puede ampararse contra el decreto por el cual se aprueba el Programa de desarrollo urbano delegacional incluso puede ocurrir ante el tribunal Contencioso Administrativo, por experiencia cualquiera de los anteriores tarda no menos de 6 meses y todos son muy seguros, por lo que tiene que encontrar un despacho que le acredite que tiene sobrada experiencia y no estar experimentando
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 237254
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 17:27 2011-08-29 17:27 desde IP: 189.140.175.2
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