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LIC. ULLOA O QUIEN PUEDA AYUDARME. SE LOS VOY AGRADECER INFINITAMENTE.

  • Consulta : 122211
  • Autor : BONY VOX
  • Publicado : Lunes 08 de Agosto de 2011 20:59 desde la IP: 201.123.87.75
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    Consulta

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Resulta  en este caso que tengo es  sobre  un reconocimiento de paternidad.. en el cual se solicita el apoyo del poder judicial del estado para que se lleve la pericial por parte de esa dependencia.. afortunadamente admitieron y para no hacer el cuento largo.. se tomaron las muestras  a los tres  a la madre, padre y menor.. asi mismo la perito razona  que  la probabilidad de paternidad con el fulano es de 99.9999% por lo que la paternidad es prácticamente probada.... En el escrito inicial de la demanda ofrezco  como prueba el acta de nacimiento del menor  que  esta  con apellido de ambos padres mas no contiene su firma del progenitor.. pero en escrito  inicial de demanda en prestaciones señalo que el reconocimiento publico y expreso de paternidad entre demandado y el menor así como sus consecuencias legales de registro ante el oficial del registro civil mediante sentencia judicial...Ahora bien en el acuerdo que desprende  de  la audiencia principal se manifiesta Que TODA VEZ QUE EL C. JUEZ SE ENCUENTRA FACULTADO PARA ESTUDIAR EL LITIS CONSORCIO EN CUALQUIER MOMENTO DEL JUICIO SE PREVIENE A LA PARTE ACTORA PARA QUE UN PLAZO  DE TRES DÍAS, AMPLIÉ SU DEMANDA EN CONTRA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL POR LO CUAL DEBO EXHIBIR COPIA DE TRASLADO.. MI PREGUNTA ES.... TENGO QUE DEMANDAR AL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234646

  • Charles
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola bonny, pues si, esta pregunta ni mandada hacer para el Lic Ulloa(saludos) pero como te comento por feis, considero que deberias hacerlo como una promocion de acuerdo al auto que te previene... te anexo lo que encontre de una demanda de amparo para que t des una idea de como podrias redactar tu escrito..

     

    Saludanciaa!!!

     

    C. JUEZ______ DE DISTRITO EN EL ESTADO .P R E S E N T E .______________ , mexicano, mayor de edad, promoviendo el los autos del expediente al rubro indicado, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y no estando formada la litis en el presente juicio constitucional, vengo a ampliar y aclarar midemanda de amparo en lo que respecta a los conceptos de violación en los siguientes términos: Dice lademanda en el capítulo respectivo: "VI.-CONCEPTOS DE VIOLACION.- 1.- Los actos que se reclaman a los responsables violan en mi perjuicio las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmática de la Constitución Federal toda vez que de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Los mismos actos reclamados contra las citadas autoridades son violatorios también en mi agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica a que alude el artículo 16 consitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados, los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación, a que las propias disposiciones constitucionales se refieren; toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas, cualesquier ejercicio sin fundamento del mandato de la autoridad pública constituye un exceso, dado que la potestad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo las faculta. Los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados y es incuestionable la violación de los artículos 119 inciso a), del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente así como los artículos, 760 Y 761 del Código Civil ya que en tal forma se siguió el juicio hasta el periódo de alegatos, y tengo conocimiento de que se le requirió al demandado la entrega del vehículo de mi propiedad, condenandome sin haber

     

    sido oído ni vencido en juicio infringiendose lo dispuesto en los artículos 119 inciso a), 120, 121 y 122 del Código Procesal Civil, ya que conforme a la primera de las normas mencionadas debe de notificarse personalmente el emplazamiento del demandado y la primera notificación,..." Se aclara que las normas del Código de Procedimientos Civiles para el Estado que se citan, se invocan para el supuesto de que existiera alguna orden judicial de secuestro en ejecución de sentencia derivada de algún juicio civil, del cual no tengo la menor noticia, ni base alguna para afirmar con certeza su existencia,como tampoco puedo afirmar la existencia de algún demandado, o que se le haya requerido de la entrega de un vehículo de mi propiedad. Lo anterior se aclara para todos los efectos legales a que haya lugar. POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE SOLICITO: UNICO.- Se tenga por hecha la aclaración y ampliación dedemanda contenida en el presente escrito y en su oportunidad se resuelva conforme a derecho. PROTESTO LO NECESARIO FECHA FIRMA





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    Respuesta No: 234653

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Dada la contestación de la parte demandada y la posible reconvención y petición de la nulidad del atestado del registro civil de nacimiento del menor, por carecer de firma del progenitor y ante la ausencia de matrimonio civil entre los padres del mismo, y demás vicios formales imables al Oficial del Registro civil, se actualiza la figura procesal del litisconsorcio pasivo necesario, y debe ser llamado a juicio pues hay afectación de los intereses jurídicos del titular del Registro Civil, por los vicios atribuidos al acto jurídico del registro del menor que emanan de su actuación, por lo que la resolución que llegara a dictarse le ocasionaría consecuencias jurídicas adversas, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, máxime que, en su caso, el Juez jurisdiccional le ordenaría en sentencia la corrección del acta de nacimiento.

    Por lo que debe ampliar su escrito inicial de demanda manifestando y describiendo claramente las consecuencias legales de registro a que se pretendió referirse en su escrito inicial de demanda, y deberá acompañar una copia más de su escrito aclaratorio por el cual da cumplimiento y amplía su demanda, para todas las partes  más una copia del escrito inicial en caso del oficial del registro civil y de la ampliación.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 234654

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    REALMENTE BONNY el litisconsorcio TE DICE que debes llamar a juicio a toda aquel que se le puedan modifficar derechos u obligaciones con la sentencia.... Al oficial solo se le ORDENARIA cumplir con la sentencia.- 

    Realmente el Oficial no debe ser llamado PERO no te pelees con el Juez y llamalo a juicio..   Indicando que amplias tu demanda contra dicho Ofiicial del R.C. numero XX con domicilio en XXXX y anexas copia de traslado.-    Salu2 



  • Autor
    Respuesta No: 234665

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bony Vox:

    Preciosidad andando, me da mucho gusto saludarte, pero al mismo tiempo te expreso mi toral asombro y extrañeza porque omitiste demandar (desde le demanda inicial) al Director del Registro Civil, cuenta habida de que la sentencia favorable a la actora de manera necesaria ocasionará una rectificación del acta de nacimiento, así que, desde un principio debió demandarse al Director del Registro Civil.

    Y mira bien que este asunto ya había sido puesto en debate en estos foros, precisamente por mí mismo, ya q..



  • Autor
    Respuesta No: 234666

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bony Vox:

    Preciosidad andando, me da mucho gusto saludarte, pero al mismo tiempo te expreso mi toral asombro y extrañeza porque omitiste demandar (desde le demanda inicial) al Director del Registro Civil, cuenta habida de que la sentencia favorable a la actora de manera necesaria ocasionará una rectificación del acta de nacimiento, así que, desde un principio debió demandarse al Director del Registro Civil.

    Y mira bien que este asunto ya había sido puesto en debate en estos foros, precisamente por mí mismo, ya que el tema fue tratado en aquella memorable consulta en la que exprersé que cierto oficial de la Armada fue demandado por alimentos y me negué rotundamente al consejo de reconvenir a la actora por la nulidad del acta de nacimiento, ya que debería demandarla del Registro Civil que carecía de la calidad de parte en el juicio que al final de cuentas gané obteniendo sentencia favorabler para mi cliente. Recordarás que esta consulñta desató muchas polémicas y hasya pleitos casados debido a que soy penalista y los civilistas estaban convencidos de que me equivocasba, solamente Omar Ulloa creyó en mí manifestando que me encontraba abriendo nuevos caminos.

    Pero en este punto es importante señalar que en mi opinión jurídica el juez está equivocado al designar al Oficial del Registro Civil como parte del juicio, toda vez que dudo que dicho servidor público tenga las facultades legales de representación correspondientes, por lo que te aconsejo que realices una ampliación de la demanda llamando a juicio a dicho servidor público así como al Director del Regisrtro Civil (el jefe de todos ubicado en Toluca), total que, si realizarás una promoción para llamar a uno, en la misma se puede agregar al otro, solamente que en vez de una copia de la demanda deberás exhibir dos copias de traslado. ¿¡¿Qué dificultad encuentras en ello?!?

    Para redondear el asunto te hago notar que en el Distrito Federal existern unas treinta o más ofiialías que aquí se denominan "juzgados" del registro Civil, pero nunca se les demanda a ellas por algo relacionado con sus actas, siempre se demanda al Director del Registro Civil, y el Archivo General de Notarías con sede en Toluca se ocupa de todos los informes de los notarios, así que la representación del Registro Civil debe recaer en su Director General ..



  • Autor
    Respuesta No: 234669

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenod dias....

    Como bien dice  TU AMIGO ABOGADO la inicstencia de la parte demandada  en su contestacion al anular el acta de nacimiento dado que no cumple  con los requicitos  supongo que fue por que imaginaba que no me admitirian el ADN  por parte del poder judicial del estado ya que tambien  lo objeto manifestando  que  yo debi manejar perito externo ya que el ofrecio el suyo.. penso que ahi quedaria  todo  y en juicio oral nuevamente objeto la documental publica que consiste  el acta  de nacimiento, lo que el juez manifiesta que lo que el solicita   no ha lugar  toda vez que ellos no ofrecieron pruebas al respecto mas  sin embargo hace el llamado a la direccion de peritos del tribunal para que asigne perito en materia genetica.

    1.- Me enfoque mas  a que  la prueba ADN  por parte del tribunal. (Dado que el padre del  demandado goza  de un puesto  como servidor publico  inportante)      

    2.- Señalo el reconocimiento  publico  y expreso de  paternidad  entre el menor y el demandado  asi como sus consecuencias legales de registro ante el oficial del registro civil mediante sentencia judicial. y  como  bien dice PRIMUS omito llamar  a juicio al servidor del registro civil... en si al terminar la audiencia principal le juez  me señala y me dice que pase  a su oficina y me manifiesta que OMITI DEMANDAR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL y que me daria  tres  dias  para ampliar demanda  esto para efectos de  que el menor quede debidamente registrado y proceda la pension alimenticia.. y en efecto asi salio el acuerdo..

     

     

    LO QUE ME SALTA  OTRA  DUDA EN MI AMPLIACION DE DEMANDA LLAMO A JUICIO A EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. COMO LO DICE EL ACUERDO O AL DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL O A LOS DOS.



  • Autor
    Respuesta No: 234670

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Bueno  y  como dice  TUASESOR LEGAL  no me meto en broncas  y lo llamo ajuicio pero  a quien de los dos??





  • Autor
    Respuesta No: 234698

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Si el acta esta dada, y solo falta la firma, es innecesario el demandar al registrador.

    Pero como litisconsorcio, se debe desde la demanda  inicial citar a todos aquellos que son parte del documento controvertido.

    Es solo correr traslado, el registrador, no contesta la demanda, deja el espacio en blanco, por lo que nada o ningun daño te causa el correrle traslado y esperar el termino de contestación.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 234701

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon BONY no habia visto tu consulta y fue gracias a tu correo que me entero y con gusto te participo lo siguiente:

    Ciertamente el Juez esta equivocado. El Oficial del Registro Civil NO DEBE SER EMPLAZADO porque él no forma parte de la litis.

    Cosa distinta es cuando por ejemplo solicitas una rectificación de acta o una nulidad de acta. En ambos casos, debe ser escuchado el Oficial porque es SU TRABAJO, esto es el acta que levanto, la que esta en riesgo de venirse abajo y se le da vista en caso de rectificación o se corre traslado de demanda en caso de nulidad.

    Pero en una demanda de paternidad.. ABSOLUTAMENTE NADA tiene que ver el Oficial o Juez del Registro civil salvo que éste sea a quien se le demanda la paternidad. Pues.. Que tendría que opinar el Registro Civil sobre dicha paternidad? A caso a él le consta quien es el padre? .. Por supuesto que no. Aqui hay una confusión ENORME del Juez de la causa al pretender correr traslado de la demanda al oficial del registro civil.

    Sin embargo, el apelar el auto, te llevará unos 3 meses en alzada. Mejor dale por su lado al Juez, acompaña otro juego de la demanda que es lo que te pide y que le corran traslado quien te aseguro al 100% que nisiquiera se apersonará a juicio pues insisto AL OFICIAL no le importa absolutamente nada quien vaya a quedar como padre del menor y solo espera la sentencia del Juez para modificar el acta en los terminos que la sentencia señale.

    Asi que dale por su lado al Juez aunque como cultura juridica EL JUEZ U OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL no debe formar parte de la litis en un juicio de demanda de paternidad.

    Saludos cordiales y quedo en espera del desarrollo de la consulta y te envio saludos Bony y mil disculpas por no haberlo visto antes.



  • Autor
    Respuesta No: 234707

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon. Solo conteste lo de la intervención que se debió haber dado al Registro Civil.

    El acta aparecen los apellidos de los padre Imaginemos menor Karla Perez Lopez

    Padre: EN BLANCO

    Madre: Juana Lopez Gonzalez

    Si esto es así.... la demanda de nulidad de documento por falta de la firma del padre ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE y deberás promover incidente por falta de legitimación procesal activa ad causam y ad procesum por parte del sedicente padre de la menor. Porque? Porque EL no figura en el acta de nacimiento, lo que significa que no se actualiza la causal de improcedencia de tener que haber comparecido el padre a registra al menor y ante su inasistencia.. probocará nulidad. NOOOO aqui el acta lo unico que comparte es APELLIDO pero PEREZ hay muchos y no necesariamente obedece al padre (Aunque ustedes epan que si) sino a un error del Registro Civil quien debió poner AMBOS APELLIDOS de la madre. Sin embargo, al ser un error en el acta solo le compete y legitima a tramitar LA RECTIFICACION  a quien ejerce la patria potestad de la niña osea a tu cliente. El señor CARECE DE LEGITIMACION y se da cuerda solo al prtender anular un acta presuponiendo que por el solo hecho de llevar su apellido, implica filiación para con él.

    Ese debe ser tu argumento y hechar a bajo ese juicio en via incidental pues al ser la personalidad de previo y especial pronunciamiento debe suspenderse la tramitación del juicio hasta en tanto sea resuelto en sentencia incidental.

    PERO.... si el acta dice:

    El acta aparecen los apellidos de los padre Imaginemos menor Karla Perez Lopez

    Padre: Carlos Perez Martinez

    Madre: Juana Lopez Gonzalez

    y el padre no comparee a Juicio.... LA NULIDAD es inminente. Es un requisito SINE QUA NON y seguramente la ganará.

    Si esto es asi.. no te preocupes... vuelven a registra a la menor con los apellidos de la madre e inician nuevamente la demanda de paternidad CON LA MISMA PRUEBA DE ADN pues el fondo del asunto no fue tocado, es decir el fondo del asunto de paternidad solo se resolvería la nulidad asi que la prueba te funciona.

    Suerte y cualquier otra duda quedo a tus ordenes



  • Autor
    Respuesta No: 234743

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Me lleva el carajo yo pensé que esto ya iba acabar....entiendo que es mejor darle por su lado al juez de igual manera cito a los dos  al director y al oficial del registro civil por si las dudas.. manifiesto que se aperciba al padre  en caso de que pretenda no presentarse esto es por que  en la audiencia principal el padre no se presento ymanifiesto que una vez celebrada la audiencia el juez dicte sentencia....no valla querer el juez  citar a todos los empleados  con todas  sus familias...ufff



  • Autor
    Respuesta No: 234755

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes a todo el foro de esta grandiosa pagina de MEXICO LEGAL, oh! y ahora quien podra ayudarnos?



  • Autor
    Respuesta No: 234810

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BONY

    No supe si en el acta figura el nombre del padre. Si esto es asi... prevente porque solicitaran nulidad como te los eñalaba pero que eso no te amedrente solo dilatarà las cosas pues aun se dicte nulidad podras luego de registrar al menor con el nombre de la madre DEMANDAR PATERNIDAD

    Al Director del Registro Civil.. pues peor tantito... si el Oficial o Juez del Registro Civil no tiene vela en el entierro por las razones expuestas...., pues menos el Director. Sin embargo he de señalarte que en una ocasion recibi una demanda de Queretaro en donde demandaba al Director del Registro Civil.  Antes de confiarte... revisa nuevamente tu ley local para descartar que en ella se anuncie que en tratandose de Juicios de paterniidad deba darse vista al Director. (Lo dudo hee pero mas vale)

    Tu no te preocupes.. es un juicio 100% gANABLE .  Lo mas que pueda pasar insisto... es que te requieran de otros tantos para correr traslado al Director o se acredite la nulidad del documento  pero insisto.. SE PUEDE NUEVAMENTE iniciar la demanda contra el sujeto.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 234812

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hasta orita abri mis correos...

    solo presneta un escrito sencillo...  atento a lo señalado por el auto de fecha.... exhibo copia para traslado y pido la corra al registrador civil correspondiente.... hecho que sea... pides se asiente un como respecto del termino que tiene para  contestar... pasados dos dias del termino... denuncias la rebeldìa y sigues con tu juicio y ya tuviste la gracia de conceder tu mano al juez.... no te enojes y no hasgas corajes... sabes que la tienes  ganada... un dia o dos mas no hacen ninguna diferencia... solo que s emuera el juez... entonces si... no sabes que destinte se arma...



  • Autor
    Respuesta No: 234817

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ACLARO. Alejandro (Saludos) señala que debes demandar al Director del Registro Civil. Salvo que la ley del DF textualmente te señale que debas hacer lo propio, debo señalar que es UN ERROR.

    Alejandro señala "al Director del Registro Civil, cuenta habida de que la sentencia favorable a la actora de manera necesaria ocasionará una rectificación del acta de nacimiento, así que, desde un principio debió demandarse al Director del Registro Civil."  Nooo si es favorable a la actora y se trata de que arguye no haber firmado el padre el acta de nacimiento NO ES UNA RECTIFICACION sino una NULIDAD por ser ese requisito de procedibilidad. Es un requisito sine qua non.

    Es decir... por ejemplo si se celebra matrimonio pero el novio no asiste.... ENTONCES SIMPLEMENTE NO HAY MATRIMONIO es NULIDAD de acta NO RECTIFICACIÒN.

    aCA sucede lo mismo. Si se habla de un registro y en èl aparece el nombre del padre y no estan casados y èste no comparece... HAY NULIDAD.

    La razon de ser ... de darle vista al Oficial o Juez del registro Civil en un juicio de Rectificacion o de Nulidad es para que manifieste lo que a su interes convenga. Quiza el padre se hizo representar por un apoderado y se omitio la nota o cosas por el estilo. Esa es la razon de darle vista al Funcionario Dotado de fe publica que crea ese documento de identidad. Pero... Y EL DIRECTOR PORQUE? el cuate ese esta en su escritorio muy agusto y el desconoce si quiera cuantos registro tuvo su subordinado ese dia en una de las tantas oficinas con que cuenta su Estado. El sobre QUE.... va a expresar su opinion. La fe publica la tiene el Oficial y es ante quien comparecieron los presuntos interesados a Registrar.

    Creo mi buen alejandro que aqui si te fallo el diagnostico. NO SE DEBE DEMANDAR AL DIRECTOR insisto.. aunque dejo salvo prueba en contrario que en algun apartado de la Ley o codigo del DF estime de manera LITERAL que deba demandarse al Director del Registro Civil.  despuès de todo quien participa del registro es el Oficial.. y ante una sentencia quien modificarà el acta y los libros de registro es el Oficial. El Director... que PITOS toca en esto?

    ESTOY EN DESACUERDO TOTAL CON ALEJANDRO quien estima que ... el juez está equivocado al designar al Oficial del Registro Civil como parte del juicio, toda vez que dudo que dicho servidor público tenga las facultades legales de representación correspondientes,"  Y ya lo expuse.. esta en el codigo. Ante quien deben comparecer las partes a llevar a cabo un registro? .. El codigo habla ante el Juez del Registro Civil. Quien tiene FE publica del acto? ,.. EL JUez del Registro Civil.  El Director es la cabeza ADMINISTRATIVA de la dependencia en su conjunto. Se que DF y Queretaro demandan al Director EQUIVOCADAMENTE y salvo que alguien me demuestre una norma que estime que deba demandarse al director... estamos en presencia de USOS o COSTUMBRE solamente. Pro te mando mis respetos Alejandro y quiza sea otra optica de demandar.

    Pero si te decides a hacerlo BONY que te quede claro que es solo POR COSTUMBRE pues el Director del Registro CIvil ABSOLUTAMENTE nada tiene que ver con los hechos. Es como si se quiere solicitar un auto de libertad porque el MP no tomo en consideracion un dictamen y señalas como autoridad responsable al PRocurador General de Justicia.  Insisto.. si asi se hace en el DF .. hazlo pero... isnsito.. correle una màs para el Oficial amen de que al rato no quiera hechar abajo en amapro eso porque el Oficial no fue oido y vencido en juicio.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 234820

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si bien es cierto lo que argumenta el lic. omar ulloa.... saludos.... y ya conteste tu negligencia medica...

    la, cabeza del registro publico es su director... y este es quien tiene el nombramiento y la personalidad...capacidad y legitimacion que la ley requiere...

    si es un error o no  el que se demande al registrador... por economica procesal y por no tener que esperar 3 meses  en la apelaciòn del tribunal... pa que te digan... que lo emplace y te atrdes otro mes mas...

    dale lo que te pide...no lo contradigas... y en los alegatos... se lo puedes decir plenamente... el juez es pend...jo... y no lee lo que le dan... una vez se lo puse a un juez en unos alegatos... y en el amparo... me sancionaron... 90 dias por decirle al juez ....

    deja que lo emplacen... total no va a contestar....



  • Autor
    Respuesta No: 234826

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic Ulloa  por  nombrar  un ejemplo

     

    nombre del menor Juan Perez Gomez

     

    Mamá Socorro Gomez Toledo

     

    Papa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

     

    Osea  la madre lo registro con los apellidos  de mama y papa sin estar el padre, con toda seguridad anularan el acta..

     

    Y a decir verdad no me peleo  con el juez total me cae  bien se parece al Agustin Lara.. amplio la demanda   solicitando lo que pide  citando tambien al padre del menor para que despues no salga que   el juez  ordeno registrarlo con el apellido de el y el no estaba  y solicito el apercibimiento que si no se presenta se le apliquen las medidas correspondientes.. esto a efecto  que no salga que nunca se le aviso.... y obviamento  solicito las notificaciones personales....

     

    Y de antemano yo doy las gracias  a todos  y cada uno de ustedes  por auxiliarme de verdad  son todos muy pero muy amables y nuevamente muchisimas gracias...



  • Autor
    Respuesta No: 234829

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    bony!...

    es una orden de juez...si esta presente o no esta presente... eso no importa... se le empazo... contesto la demanda y se le practico el adn... si esta para la sentencia o no ...eso no importa... esto es civil... la orden de juez no la para nada ...si ordena que el registrador asiente que es el padre y que tiene la obligaciòin alimentaria... nada lo va a parar....



  • Autor
    Respuesta No: 234854

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    No es equivocado que el Juez mande a traer bajo su potestad al oficial del registro civil, porque existe la reconvención por la nulidad del atestado de nacimiento, además en materia familiar dado el interés superior del menor él cuenta con todas las facultades para ello, recordemos que el derecho familiar se diferencia del derecho civil que no es de estricto derecho y eso es del dominio público  y explorado derecho hasta en los abogados que abarcamos toda las Ciencias del derecho y hasta pozole vendemos los domingos



  • Autor
    Respuesta No: 234866

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BONY

    No no no no me leiste bien en supra lineas.

    Si tu cliente registra a la menor como madre soltera y solo lleva el apellido del papá pero NO aparece el nombre de él por ningun lado.... NO HAY NULIDAD.

    Es lo que te decia... CARECE DE LEGITIMACION PROCESAL el poder demandar la nulidad argumentando no haber comparecido al registro porque SIMPLEMENTE NO SE DESPRENDE DEL ACTA que el sea el padre. Aparece un apellido similar a él pero NO ES EL PARE y tan es asi que por eso demandas paternidad. De otra forma no habría demanda de paternidad porque ya se encontraría en el acta que el sea el padre.

    OJO. BONY ... El señor insisto CARECE de legitimación alguna... no puede demandar nulidad de acta bajo el entendido que el no firmo... si asi lo hace insisto promueve incidente por palta de legitimacion procesal Y LO GANAS.. eso te lo firmo.

    Por lo que dice Garovalo... de que deben llamar al Director del Registro Publico ... la verdad desconozco la ley de notaria y no puedo debatir sobre ello. Lo que si puedo decir es que este asunto es del ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS y no de notarias... y quien tiene FE PUBLICA es el Oficial del Registro Civil.. y quien hace el Registro es el Oficial... Pero olvidate de eso.. SIMPLEMENTE LA NULIDAD NO DEBE PROSPERAR insisto si promueves ese incidente porque el sujeto... NO PUEDE NI DEBE participar porque su NOMBRE no figura en ninguna parte y el apellido que ahi aparece no es idicativo que se refiera a él precisamente. Te imaginas... entonces todos los que se apelliden gomez en el pais, podran ir conjnuntamente a solicitar la nulidad de todas aqurellas actas donde el menor no tenga padre y aparezca el apellido GOMEZ.

    Eso es un ERROR total y absoluto y debes hacerlo valer en incidente al momento de la contestación de la demanda de nulidad.

    Tuamigoabogado.- Estas en lo cierto... eso es lo que sostenido.. quien debe ser llamado a Juicio es el Oficial y no el Director porque es éste quien lleva el registro, quien tiene los apendices y a quien le constan los hechos. Aquel no sabe ni le consta absolutamente nada y el codigo civil habla en tratandose de Rectificaciones de acta DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIl no del Director como equivocadamente señalan algunos colegas mas por costumbre que por estar fundado en algun articulo.

    Tienes todas las de ganar en ese Juicio mi querida BONY si es que aun no contestas la demanda de nulidad.

    Si ya la contestaste.. shhh quien sabe.. aunque quiza en una confesional y testimoniales logres demostrar que el sujeto no fue a registrar pero que tambien es cierto que en el acta no figura nombre de él ni de sus abuelos en el acta lo que implica que en este momento por cuanto hace a FILIACION ... EL NO ES EL PADRE  pero sería importante señalar que se ventila un juicio de paternidad para que dicha acta contenga ahora si el nombre y generales del demandado.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 234867

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sigue los consejos de Ulloa bonny aunq aqui la duda q me queda es porq tu tienes q demandar al registro civil si la nulidad se planteo en la reconvencion ...aunq te voy a mencionar q por costumbre desde el inicio de la demanda de paternidad se le tiene q notificar al oficial del registro civil  el juez debio haber hecho la prevencion al demandadoo reconvencionista



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    Respuesta No: 234881

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


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    Bony Vox:

    Preciosidad andando, me da mucho gusto saludarte, pero también te expreso que al revisar la presente consulta encuentro diversas inconsistencias que me hacen recapacitar que me precipité en responder, lo mismo que todos hemos hecho aunque eso no me disculpa, por lo que procedo a realizar nuevo desahogo de la consulta en los siguientes términos:

    Ya en la consulta 97689 hice notar que existe jurisprudencia firme que señala que es totalmente indebido e improcedente reconvenir a quien carece de la calidad de parte actora en el juicio, de tal manera que en el supuesto de la presente consulta el demandado carece de posibilidad legal para reconvenir al Director y/o al Oficial del Registro Civil.

     

    En las apuntadas condiciones, lo más que puede hacer el demandado es llamar al Director del Registro Civil con la calidad de "tercero interesado" y, en este caso, el tercer interesado se limitará a expresar que se estará a las resultas del juicio.

    Lo anterior es debido a que tu nunca manifestaste que en la demanda se reclama la rectificación del acta, sino que se demanda el reconocimiento de paternidad y en este punto conviene traer a cuento un detalle que nuestro amigo Omar Ulloa (cordiales saludos) ha pasado por alto: que además de las actas de nacimiento nuestras leyes contemplan la existencia de actas de reconocimiento de paternidad.

    Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente señalar que si bien es cierto que el juez tiene el derecho de estudiar el litisconsorcio, no menos cierto es que esa facultad en modo alguno le concede el derecho de exigir que una actora amplíe su demanda y menos cuando la misma ya fue admitida en los términos en que se presentara inicialmente.

    Alguno de los foristas participantes del debate señaló que existe una reconvención, pero es el caso de que en el texto de la consulta jamás se menciona la misma, antes al contrario, ha sido el juez quien en un aparte te solicitó que ampliaras la demanda, cuestión que es totalmente ilegal, pues ninguna prestación se le demanda al Registro Civil.

    A mayor abundamiento, debo decir que en mis últimas demandas para rectificación de actas, he omitido la mención de que demando al “Director”, pue3s la demanda es en contra de la Institución, por lo que dichas postreras demandas las he encaminado en contra de “La Dirección” del Registro Civil.

    Para ser más cáustico, te recomendaría que en la promoción que dirijas al juez llamando como tercer perjudicado al Registro Civil, le preguntes si él exigiría que en un juicio de otorgamiento y firma de escritura el juez te exigirá demandar al notario que tiró la escritura antecedente de la que demandas así como al Registro Público de la Propiedad, o también y ya dentro del derecho procesal familiar, que el juez responda si es obligatorio que para demandar el cambio de régimen matrimonial de sociedad conyugal al de separación de bienes se requiere demandar al Registro Civil y al Registro Público de la Propiedad, cuenta habida que resultarán anuladas las capitulaciones que deben obrar en los archivos del Registro Civil y en Registro Público de la Propiedad.

    O si para reclamar que un testamento sea declarado inoficioso es imprescindible demandar al Notario Público que lo elaboró.

    ¡¡¡Vamos!!! que como quiera que se vea, la actitud del juez es una burrada ante los ojos de los verdaderos juristas, pues inclusive la conducta del juzgador pudiera considerarse como una indebida asesoría que él proporciona a la parte actora respecto de cómo corregir errores de la demanda que debieron ser subsanados por una prevención dictada antes de la admisión de la demanda y que el juzgador como buen burro que es omitió dictar.

    Pero al final de cuentas y para salvar el asunto, lo conveniente, que no lo jurídicamente correcto, es que la actora llame a juicio al Registro Civil, pero insisto, como tercer interesado, en virtud de que la demanda carece de prestaciones demandadas a dicha Institución.

    ...



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    Respuesta No: 234883

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya empiezo a estar de acuerdo contigo salvo... QUE PASE POR ALTO QUE TAMBIEN HAY ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Wooaw mi buen amigo... es como decirle a la empresa EL MONTE que los chiles en escabeche se les pone zanahoria.  Por Dios mi amigo.. por supuesto que se que hay actas de reconocimiento y que soy 7 actos que en un registro civil convives todos los dias. Nacimiento, Matrimonio, Defuncion, Reconocimiento, Divorcio, adopciones e inscripcion de sentencias.

    No no olvide que hay actas de reconocimiento.. tan no lo olvide que NO HAGO MENCION A ELLAS ya que su tramitologia es totalmente diferente.

    Te explico. Para que puedas tener un acta de reconocimiento debe a FORZIORI comparecer el reconocedor, el reconocido y quien autoriza el reconocimiento.  NO hay otra forma y se extiende UN ACTA DE RECONOCIMIENTO.

    En el particular que nos expone BONI es UN ACTA DE NACIMIENTO. Aqui figurará el padre AUN SIN SU PRESENCIA cuando se registran como hijos de matrimonio. Pero en ese supuesto..aparecen los datos del padre en el acta. Es por ello que le cuestionaba a BONY si en el acta figura el nombre del padre porque de ser asi y no aparecer la firma.. INDICA QUE HUBO FALSIFICACION DE DOCUMENTO esto es ..presentaron un acta de matrimonio falsa y se registro como hijo de matrimonio.

    Al contestar BONY que no aparecen generales del padre sino unicamente tiene el apellido paterno .. significa que equivocadamente el Oficial asentó un apellido que no le correspondia al menor ya que debió haber tenido los 2 de la madre. Pero ese error unicamente lo puede invocar en rectificacion de acta LA MADRE que es quien ejerce la patria potestad porque el campo del padre esta en blanco. Que le hace suponer a este sujeto .. que él es el padre y que le legitima a demandar una nulidad de acta sin tener personalidad para hacerlo?  A caso crees tu Alejandro que podrías validamente anular cuantas actas te encuentres de todas aquellas personas que se apelliden Gonzalez y sean carentes de padre en su acta ... señalando que TU NO LOS HAZ REGISTRADO...?? Que no haz comparecido y falta tu firma???  Por supuesto que no. El Apellido Gonzalez no solamente lo llevas tu sino millones de gentes en México. Lo mismo pasa aqui... el apellido del menor no unicamente lo lleva el demandado .... lo llevan millones y mientras en el acta no aparezcan los generales de él en caracter de padre CARECE DE LEGITIMACION para solicitar una nulidad de acta. Es hasta tonto el abogado del padre porque si se esta demandando PATERNIDAD es porque en el acta NO APARECE COMO PADRE. Luego entonces... como pide nulidad de un documento donde él no aparece como tal?  SI apareciere.. no habría necesidad de demandar paternidad no?? Se hiba directamente a demandarle alimentos ya que se tendría probada la paternidad.

    Es por ello Alejandro que no hice mencion al acta de RECONOCIMIENTO simple y llanamente porque NO APLICA AL PARTICULAR son otras las condiciones (Debe existir previamente un acta de nacimiento para que posterior se haga la de reconocimiento).

    Ahora bien mi estimada BONY. No pretendo polemizar ni tampoco exhibir a nadie ni ensalzarme como el NON PLUS ULTRA. Esta es mi muy humilde opinion..despues de todo ya viste que el mas recalcitrante de los colegas en reconocer un error es Alejandro y humildemente ya lo ha hecho confirmando lo dicho por tu servidor enque indirectamente porque nunca creo yo.. tendre el gusto de ver que Alejandro diga .."Tienes razon omar.. yo me equivoque" pero en fin... eso no me quita mi estima que siento hacia mi buen amigo Alejandro.

    En sintesis... no te pido me creas a mi. Te pido que analices lo dicho por tu servidor a la luz del codigo y el sentido comun. Si un sujeto no figura como padre en un acta de nacimiento.. simplemente CARECE DE LEGITIMACION para solicitar una nulidad de acta.

    Esa debe ser tu mejor defensa para deshacerte de esa injustificada demanda reconvencional de nulidad de acta de nacimiento.

    Te mando saludos y si en algo consideras que pueda ayudarte .. quedo a tus ordenes en mi correo personal. NO quisiere polemizar una y otra vez con mis amigos en foro. Cada quien tiene su manera de interpretar un asunto pero... tu debes decidir quien pudiere tener la razon. Si decides que en algo pueda tenerla yo.. quedo a tus ordenes y si no.. de cualquier forma fue un placer participar en tu consulta y ojala puedas volver a considerame y honrrarme asi con ello de otra consulta

    Saludos cordiales



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    Respuesta No: 234911

  • CONSTANTINE
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bonny box

     

    Aprovecha la vista que te mando dar el juez para que se hagan las anotaciones o modificaciones correspondientes en el acta de nacimiento del menor. El a quo hizo lo correcto en base al principio de celeridad previsto en el artículo 17 de la Ley Fundamental. De lo contrario, este trámite tendrías que hacerlo por separado, que si ganarías mas dinero, pero mejor aprovecha "si del cielo te caen limones, aprehede a hacer limonadas."

     

    A huevo!



  • Autor
    Respuesta No: 234940

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pod favod... señores silenciados!!!!!!!!!!

    es un simple tramite de procedimieto en regularizaciòn...

    si se llama al reghostrados... sea el oficial o sea el director... se cumple...para el jeuz una fase del proceso que o se habia agotado... lo hace con el fin de no sobreseer el juicio y dejar  a salvo los derechos de las partes....

    solo corre traslado y deja que se dicte la sentencia..., ya no le muevas a nada... solo corre traslado...



  • Autor
    Respuesta No: 234960

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    BONY VOX:

    Me da gusto poder saludarla.

    Mire, en este tipo de consultas donde existen antecedentes muy conocidos respecto de lo controversial del tema, en estas condiciones resulta  muy difícil poder emitir una opinión jurídica sustentada en estricto apego a derecho.

    Ahora bien, le comento lo anterior en virtud de que como ya le manifesté, existen criterios contradictorios al respecto, solo le voy a poner un ejemplo análogo en los matrimonios:

    El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostuvo que Que  “””-en todos los casos en que por la vía civil se demande la nulidad de un matrimonio y, consecuentemente, la nulidad del acta respectiva alegándose irregularidades en la celebración del acto, en el caso concreto analizado la suplantación de una persona, es inconcuso que para que se integre debidamente la litis y pueda legalmente emitirse una sentencia, debe ser llamado a juicio el Juez del Registro Civil, a fin de que éste deduzca y pruebe lo que a su representación e intervención en el acto corresponda y, en su caso, pueda defender la legalidad del acto celebrado ante su fe o, incluso, abonar su inexistencia o nulidad. mientras el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito sostuvo un criterio totalmente contrario al realizado `por el otro Tribunal, siendo que al final de cuentas, la Primera Sala de la SCJN derivado de la Contradicción de Tesis correspondiente, emite un criterio que a todas luces resulta también en términos no muy convincentes, de tal suerte que lo que sucede dentro de Foro entre los mismos participantes, pues resulta muy lógico, toda vez que hasta los Tribunales Colegiados tenían distintas opiniones al respecto.

    Le transcribo la Jurisprudencia que se deriva de la Contradicción a la que hago referencia en mi comentario:

    No. Registro: 180,866

    Jurisprudencia

    Materia(s): Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta

    XX, Agosto de 2004

    Tesis: 1a./J. 34/2004

    Página: 165

    JUEZ U OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. NO SE ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DELACTA DE MATRIMONIO ANTE ÉL CELEBRADO, POR VICIOS ATRIBUIBLES AL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

    Cuando se demanda la nulidad de un acta de matrimonio por vicios atribuibles al acto jurídico que le dio origen, y no por vicios formales imables al Juez u oficial del Registro Civil, no se actualiza la figura procesal del litisconsorcio pasivo necesario y, por ende, carece de legitimación pasiva para ser llamado a juicio, pues en este supuesto no hay afectación de los intereses jurídicos del titular del Registro Civil, en tanto que los vicios atribuidos al acto jurídico del matrimonio no emanan de su actuación, por lo que la resolución que llegara a dictarse no le ocasionaría consecuencias jurídicas adversas, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, máxime que, en su caso, el Juez jurisdiccional le ordenaría en sentencia la corrección del acta; de ahí que resulta ocioso ordenar reponer el procedimiento para llamarlo a un juicio en el que no resentirá afectación alguna a su esfera jurídica.

    Contradicción de tesis 75/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

    Tesis de jurisprudencia 34/2004. Aprobada por la Primera Salade este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 235292

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


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    Rosen (saludos) ... Buena aportaciòn y entonces????  A quien se llama... Al Director o como bien lo expone rosen en las tesis que proyecta.. AL OFICIAL O JUEZ DEL REGISTRO CIVIL'?  En consecuencia.. tuve o no razon,

    Saludos colegas participantes.

    Bony a tus ordenes siempre.

    Lic. Omar Ulloa



  • Autor
    Respuesta No: 235512

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    No te vanaglores, que quien tiene la razón soy yo, cuenta habida que he estado manifestando que el Registro Civil carece de la calidad de parte del juicio y a lo más puede ser llamado como tercer interesado en las resultas del juicio.

    Por otra parte, te hago saber el contenido del ar´ticulo 3.10 del Código Civil del Estado de México que ha dado pauta para que a los registrados en actas de nacimiento les pongan los nombres que se les antojen a sus presentantes, cuestión que desde tiempo atrás me ha sido comentada por un colaborador que se desempeña como Oficial del Registro Civil en una localidad del Estado de México:

    3.10 El acta de nacimiento se extenderá con la asistencia de dos testigos designados por las partes interesadas; contendrá la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que se le pongan, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; datos que no pueden omitirse. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.

    Por ningún motivo se asentará en el acta que el presentado es adulterino o incestuoso, aún cuando así apareciere de las declaraciones.

    Si el presentado aparece como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellidos, sin hacer mención de esta circunstancia en el acta.

    ..



  • Autor
    Respuesta No: 235513

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    No te vanaglores, que quien tiene la razón soy yo, cuenta habida que he estado manifestando que el Registro Civil carece de la calidad de parte del juicio y a lo más puede ser llamado como tercer interesado en las resultas del juicio.

    Por otra parte, te hago saber el contenido del ar´ticulo 3.10 del Código Civil del Estado de México que ha dado pauta para que a los registrados en actas de nacimiento les pongan los nombres que se les antojen a sus presentantes, cuestión que desde tiempo atrás me ha sido comentada por un colaborador que se desempeña como Oficial del Registro Civil en una localidad del Estado de México:

    3.10 El acta de nacimiento se extenderá con la asistencia de dos testigos designados por las partes interesadas; contendrá la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que se le pongan, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; datos que no pueden omitirse. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.

    Por ningún motivo se asentará en el acta que el presentado es adulterino o incestuoso, aún cuando así apareciere de las declaraciones.

    Si el presentado aparece como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellidos, sin hacer mención de esta circunstancia en el acta.

    ..



  • Autor
    Respuesta No: 235985

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Alejandro.

    Mira .. por el respeto y amistad que te tengo no te contestare como francamente te mereces debido a tu NECEDAD abstinada.  Al margen de lo que TU pienses... creo que BONY es tambien abogada y puede deducir sobre ello.

    Insisto.... que TIENE QUE HACER EN JUICIO el Director del Registro Civil ??? Quien es la persona que Registra., quien tiene el apendice??' Quien da FE publica del registro?? Ante quien comparecieron las partes???  La firma de quien aparece en el acta del registro... del Director???

    Pero bueno.. no profundizare mas en ello insisto TE GUARDO RESPETO Y AMISTAD y si tu crees que ha de llamarse al Director General ... adelante... suerte en tus juicios de corazon te deseo lo mejor. Me queda claro que posiblemente no tengas problema denunciando al Director General porque por COSTUMBRE se ha denunciado a esa persona. Pero me llama la atencion tu falta de consistencia en argumentos quien en alguna ocasion maltrataste muy fuertemente a un abogado (Garovalo) quien recomendaba a un usuario sacar un acta de nacimiento reciente en lugar de irse al amparo que tu le proponias habida cuenta que se le señalaba sería mas rapido y economico hacer lo primero. Tu le dijiste que eramos abogados y que para eso estabamos.. para hacer cumplir la ley en sus terminos. Hoy... te señalo que un Director del Registro Civil, ABSOLUTAMENTE nada tiene que hacer en un juicio de Nulidad ni de Rectificación porque simplemente EL NO TIENE absolutamente un solo elemento para objetar nada. Es el Oficial o juez del Registro civil quien cuenta con TODOS los elementos al tener el libro, el apendice y ante quien comparecen las partes.

    Luego entonces.. bajo ese principio de coherencia, debieres estar interesado en que se APLIQUE realmente la ley y se rompa con esa mala maña del DF y el Estado de Mexico de señalar o llamar a Juicio a una persona que si bien es cierto es la cabeza de la institución, para efectos de un juicio de nulidad NO LE CONSTA NI APORTARA ABSOLUTAMENTE NADA A JUICIO, Pero en fin... si tu quieres seguir creyendo que eso es lo correcto.. adelante.. tu sigue pensando asi como desafortunadamente el 90% de los abogados de esas zonas.... quienes señalan que Dios es transparente porque la creencia popular asi lo visualiza y no ciertamente porque esten convencidos de ello. Con profuno pezar debo señalarte mi profunda decepcion pues presuponia que eras de los abogados que no se va a la voz del pueblo y buscan la causa y la razon de las cosas y veo que lamentablemente estaba equivocado pues cuando desconoces de un tema... en lugar de usar tu intelecto mismo que he de reconocer es muy elevado, te dejas llevar a la voz del pueblo y si siempre se ha hecho asi... para que cambiarlo no?

    No tengo el menor interes en continuar con esta consulta ..... Bony es abogada y confio en que pueda usar su sentido comun. Si la costumbre es que llame al Director General que lo haga.... pero que no olvide hacer lo propio con el Oficial del Registro Civil o Juez quien es el que tiene los apendices y los libros. Esto es... si ha de hacerlo porque la obligan a hacerlo... que lo haga pero que ella sepa cual debe ser el procedimiento a seguir y mantenga una mentalidad abierta porsi algun dia le toca llevar uno de esos juicios fuera del DF y del Edo. de Mexico sepa que NO SE CITA A JUICIO al Director del Registro Civil quien podra solicitar validamente un incidente por falta de legitimacion activa ad causam y ad procesum ..... y tan seguro estoy de ello que podría yo lanzar un reto para ti o para quien crea que lo correcto es demandar al Director General que se atrevan a hacerlo fuera de esos dos Estados y conoceran la verdadera historia.

    Alejandro.. te respeto mucho, te considero mi amigo pero en verdad como en esta ocasion... me desespera tu obstinación y discución sin SUSTENTO ALGUNO que cae al campo de la necedad y para muestra basta un boton.

    Anexas un articulo del Codigo civil del estado de Mexico en el que dice entre otras cosas "El nombre y apellidos que se le pongan" y segun tu comentario es la clave para que le puedan poner el nombre que se les antoje y esto es INCORRECTO. Te apuesto lo que tu me digas a que si vamos al DF o al Estado de mexico y quiero registrar a un menor como Benito Pablo Juarez Garcia llamandome yo Omar Ulloa.... simeplemente NO PODRE. Porque? Porque afectas filiación.  Apellidos no se pueden cambiar libremente tampoco se podra poner nombres que atenten contra el menor como por ejemplo IN como nombre, o KAKA  segun el Reglamento Interior del Registro Civil de ese Estado el cual es complementario del Codigo Civil.

    Dicho articulo que transcribes tambien señala que no se podra omitir fechas de nacimiento, nombre y sexo pero yo te pregunto... Y EN LOS EXPOSITOS?????   o en aquellos casos en donde se registra un niño muerto abandonado par la madre de donde se desconocen esos datos????  Ves... como hay excepciones???  Ves como hay cosas que se desconocen y es por demas NECEDAD discutir algo que no se tiene ni la mas remota idea????  Me queda claro que eres uno de los mejores penalistas de este foro pero amigo.... no nesees cosas que desconoces como lo es el rubro del estado civil de las personas. En una ocasion me aconsejaste sobre la ortografia de tu servidor circusntancia que da pauta a que ahora sea yo quien deba aconsejarte que NO DISCUTAS cuando tienes dudas o no sabes de un tema. Ahora que insisto.. si tu idea es seguir defendiendo ese criterio equivocado... pues olvida todo lo anterior..te mando un abrazo y te deseo SUERTE.

    Con esto doy por terminada mi participacion en esta consulta y que Bony haga lo que a su interes convenga.



  • Autor
    Respuesta No: 235996

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Encontré un mensaje en mi e-mail, solcitando un respuesta en esta consulta (no se como llegó ahí) tal vez por medio de mi oficina; pero cuando entré, vi que ya tenía mas de 30 respuestas!!!!!!!!!!

    Creo que el staff debería hacer algo para que los consultantes nos enviaran directamente sus consultas, o que pudiéramos dar seguiiento a las que no están atendidas, dado que esto pareció tener mucho éxito (me refiero al mensaje al e.mail).

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 236025

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    No te enojes ni te molestes, que los debates nos llevan a la verdad, y ahora ya comencé a creer que tienes la razón.

    En efecto, con motivo de la discusión realicé algo que a tí te faltó:

    busqué ley orgánica etc... sobre el Registro Civil y su representación legal, pero ninguna pude encontrar, ni en el Disatrito Federal, ni en los estados de México y Michoacán.

    Agrego que en el Distrito Federal los archivos de actas del Registro Civil se concentran cada año en sus oficinas centrales, y que tal vez por ello es que se dem,anda al Director, pero así como se demanda alos notarios públicos en vez de al Director del Colegio de Notarios, ahora pienso que sí se debe demandar al Oficial o Juez del registro Civil y no al Director derl mismo, y que se ha demandado al Director siguiendo una mera costumbre sin fundamento legal.

     

    Cordiales saludos y mis mejores deseos.



  • Autor
    Respuesta No: 236076

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES.

     Pienso que el Lic. Primus Tribunnus, esta mal, en el sentido que  debe siempre  demandarse al organo por medio de su representante, cuando es una oficina publica; un notario publico, no es un ente del estado, es un privado con una concesion de corso, piratea en las aguas, el director del registro civil, tiene un nombramiento del estado y salvaguarda documetos del estado; si bien es claro qe no es necesario demandarle, el JUEZ de la materia , asì lo pide; ello para defenderse de un futuro incierto que puediera ser el dejar a salvo los derechos o que la otra parte le demande la nulidad del juicio; es necesario cumplir con lo que reclama el juez de la causa.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



  • Autor
    Respuesta No: 236086

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    kokoduro I:

    Mi postrera opinión jurídica surge del problema de que en las legislaciones que consulté fue imposible hallar quién sea el representante legal del Registro Civil, y considerando que nadie puede representar a una dependencia, oficina, institución o ente público sin que una ley señale esta representación.

    Claro está que si usted nos informa cuál es el precepto legal que establece que el Director del Registro Civil representa a los jueces u oficiales en lo tocante a los juiciios de rectificación de actas, todos le estaremos la mar de agradecidos, mientyras tanto sostengo la opinión jurídica que en último térmono expresé, aunque también expreso mis dudas acerca de que sea factible que la representación del Registro Civil recaiga directamente en los hombros del Titular del poder Ejecutivo en cada una de las Entidades Federativas, toda vez que al representar al ejecutivo local, intrínsecamente es representante de las oficinas de las cuales se carece de representante específicado y precisado por la Ley..



  • Autor
    Respuesta No: 236090

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Vez Alejandro??? creo que ya vas entendiendome. No no me enojo como te lo comento.. me llega solo a desesperar un poquito pero pecata munuta.

    No Alejandro... las actas no se concentran en las Oficinas Centrales. Mira deja y te ciomento. Cuando se lleva un registro se llenan 3 formatos identicos. 1.- El del interesado, 2.- El del libro de la Oficialìa 3.- El de las Oficinas Centrales como comentas. Pero No quiere decir que se concentre todo alla. El Hecho de hacerse un tercer tanto para oficinas centrales es por seguridad. es decir si el usuario extravia su tanto y va a sacarte una certificaciòn.. tu como oficina del registro civil tienes tu ORIGINAL y solo si se quemare o inundare la Oficialia para que no se quede sin respaldo se crea el Archivo Estatal y se le denomina DUPLICADO DEL LIBRO. El Original se encuentra en la Oficialia donde se llevo a cabo el Registro.

    En anteriores aportaciones señale acerca de LOS APENDICES. Estos son los legajos que fueron aportadas por las partes al momento del registro del acto. Imaginemos un matrimonio. El apendice se forma con las copias de las actas de nacimiento que aportaron los pretendientes, la solicitud fitrmada en original, los certificados medicos y analisis de sangre, las credenciales de los novios y los testigos asi como las curp de los novios. Si alguien pidiere nulidad de un acta de matrimonio y se le diere vista unicamente al Director General, bajo la inteligencia que éste cuenta con un archivo general de libros duplicados de todas las Oficialias, el Director General SOLO PODRA CONTAR con un tanto identico al que se formó en el libro original que obra en dicha oficialia pero nada mas. En cambio, si la nulidad obedece a que el conyuge señala jamas haber asistido a celebrar el matrimonio y se demanda al Oficial ... ESTE tiene el apèndice con las copias de todos los documentos que se genenaron al momento del registro. APENDICE que jamàs lo tendrá el ARCHIVO ESTATAL u OFICINAS CENTRALES pues ahi solo se traslada insisto el Duplicado del libro. Entonces, si se trata insisto de que el conyuge señale jamas haber asistido ante el oficial, éste cuenta con apendice, con el libro original, con la fe publica que le da la ley y ante quien se llevaron a cabo los hechos.

     

    El Director no es el GARANTE del Archivo Estatal pues existe una persona fisica encargada directamente de la custodia de dichos libros duplicados. Bajo el entendido que el Director General es el TODO de la instituciòn alguien podrá decir.. si él es el Director el puede girar sus intrucciones para que el Oficial o el encargado del Ale haga llegar

    Es obvio que no encontraras JAMAS la ley Organica del Registro Civil porque en el DF como en el Estado de Mexico, Qro,. Guanajuato, Jalisco Michoacan, Tabasco, Zacatecas, Yucatan etc etc no existen LEYES ORGANICAS sino Reglamentos del Registro Civil.  Busca ahora como Reglamento del Registro Civil del Estado de Mèxico y veras que lo encontraras muy rapido.

    KOKODURO.

    el director del registro civil, tiene un nombramiento del estado ... SI TIENE NOMBRAMIENTO DEL ESTADO como Director .. asi como el Oficial o Juez del Registro CVivil Tambien tiene nombramiento del Estado con la modalidad que tiene FE PUBLICA ORIGINARIA y no derivada como en el caso anterior. Señalas tambien que.. salvaguarda documetos del estado. estas equivocado aqui. El que tiene la responsabilidad de la salvaguarda de los libros y apendices ES EL OFICIAL tan es asi, que en cuanto se extravia un libro tienes la OBLIGACION de hacerselo saber al director para que éste inmediatamente mande a sacar un duplicado del libro que se encuentra en ARCHIVO GENERAL pero el que custodia los libros ES EL OFICIAL y si lo dudas.. hazmelo saber y te fundamento en el codigo civil lo dicho por tu servidor en el supuesto que luego de que lo busques metodicamente y no lo encuentres..con gusto te auxiliarè y te indicaré el precepto.

    Si haz seguido el desarrollo de la consulta.. se le ha dicho a BONY que si se le pide que corran traslado al Director, que lo haga. Aunque he señalado que es importante que quiza tambien le corra traslado al Oficial insisto.. dado que el tiene algo muy importante y que no tiene EL DIRECTOR que es el apendice y previendo que un BUEN ABOGADO con conocimiento en el Estado Ciovil de las Personas quiera al rato anular lo que se lleve en Juicio argumentando que el DIRECTOR desconoce de los hechos pues èl no los casó, ni cuenta con apendice alguno .. le corra tambien traslado al Oficial y mata dos pajaros de un tiro. 1.- Cumple con lo que EQUIVOCADAMENTE el Juez le previene en demandar al Director y 2.- Se protege para que no le vayan a hacer la contyra parte una triquiñuela.

    Alejandto.. haz tocado al Final un punto importante... si piensan que debe corrersele traslado al Director por ser este el superior jararquico, los Reglamentos estiman que es el GOBERNADOR DEL ESTADO quien al igual que el director tambien tiene fe publica PUDIENDO SUPLIR al Director o al oficial.  Porque no se le demanda de una vez al Gobernador del estado quien es el titular del Ejecutivo Estatal?

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 236092

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Articulo 7 del Reglamento del Registro Civil del Estado de México. Habla de las facultades del Director del Registro Civil y pregunto... ESTAN A CASO AHI las facultades para repreentar a las oficialias o a sus oficiales en juicio? a caso esdtan las facultades para intervenir en el presente juicio?

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 236093

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Articulo 19 fracciòn II del mismo Reglamento.

    KOKODURO.- Quien tiene con bae a lo anterior tener bajo su custodia y resguardo los libros? El Ofical o el Director?

    Articulo 19 fracciòn XIV.- Quiern tiene la OBLIGACION conforme a reglamento de dar contestacion a las demandas.. el Director o el Oficial?

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 236107

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Una cuestión es el "ser", y otra muy distinta el "deber ser", y en el Distrito Federal el "ser" acerca de los archivos del Registro Civil, es que los Juzgados de una docena de las 16 Delegaciones son concentrados en las Oficinas Centrales, y si tu acudes a esos Juzgados (aquí son juzgados), te batean a que obtengas copias de actas en las Oficinas Centrales.

    Reitero que el deber ser quedó rebasado en la Ciudad de México, y desde que tengo memoria y uso de razón, uno de los Juzgados del registro Civil que sí conserva sus propios archivos es el de Coyoacan.

    Y para ilustración del foro, informo que en el Distrito Federal antiguamente existían Oficialías del Registro Civil, pero las convirtieron en "juzgados" para evitar que los empleados faltos de título de abogado por escalafón ascendieran a esos puestos que al ser "juzgados" les dieron categoría de empleos de confianza y con el requisito ineludible del título profesional. Todavía mi propia acta de nacimiento y muchas contemporáneas, están firmadas por oficiales carentes de título profesional pero que por escalafón llegaron a esos puestos.



  • Autor
    Respuesta No: 236111

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    barbaros!!!... de barbarie...

    lo unico que pregunta BONY.... un besote.... es si puede o no hacer lo que ordena el juez.... y si es legal o no....

    eso a bony no le importa... debe hacer lo que el juez pide...porque de otra manera... se va a tardar ..si apla y pierde... se b¡va a amparar... y pierde... pide rvisiòn y `pierde...,  estamos hablando de 1 año de perdida de tiempo por una simple notificaciòn que se haga al director, al juez o al oficial... eso  no importa... nada mas que se haga... para que continue el proceso.... la verdad.... estan demostrando que no litigan nada de penal.... al juez no se le da o quita raz+on... se hace lo que pida.... y se acabo...

    por ahi,... hace unos años....  cuando era pasante.... contaba las copias y segun yo... eran las exactas y unicas que el juicio necesitaba para emplazar....y se paraba el juicio... porque faktaron copias....apele...me la pele... me amapre... y me la pele... pedi revisiòn.... me la pele... perdi el tiempo y me exhibi.... el juez me llamo y me dijo.... NHILL NOVUS SUBSOLEM.... haz lo que te digo y deja de hacerle al cuento... si m te pido que las  copias sean en hojas azules.... traelas en hojas azules... si solo recibo hojas oficio...solo ofcio...  haz las cosas en lo economico...  no te pelees con el juez o con eol personal... y menos delante de tu cliente.... te va a salir cola... lo tome como amenza y denuncie  al tribunal... y sali  con la cola pelada... me la pele.... hoy... si piden tortas... se las doy.... lo que se trata no es ganar uno... sino el cliente... que no pierda tiempo porque el litigante es un baboso que  se pelea por una copia... por un acuerdo...

    aqui...tengo pasantes...necios como  ustedes.... emplazron... en ese moimneto llegaron con la ddemanda y en lugar de contestra... se esperan al ultimo dia... segun ellos... y resulta que siempre...  contestan fuera  de termino... y apelan... y se la pelan... porque no contestar el mismo dia ...y nno me salgan conque tienen que pensar la respuesta.... esas como dijo el cuaresñoño... son ma..mmaa....dddaaasss.....

    bony.... ya no te pelees... en el auto dice a quien tienes que emplazar... hazlo y ya quitate de problemas...

    solo,losque no llevan civiles... pelean por las mas minimas  cosas....

    como aquella pelea de que en edomex... todo hay que hacerlo de la mno del abogado ,y decia apolinar comnstante,...  pero se puede apelar... se puede amparar.... y el colegiado  va a dar la razòn.... si...claro... y luego... se anula el juicio porqu e no se hizo conforme a lo que marca la ley procesal cic¡vil del estado.... y quien  fue el maltratadoi... el cliente.... ya dejen de hacerle al cuento....



  • Autor
    Respuesta No: 236114

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde el 09 de agosto de 2011 he estado insistentemente diciendo eso (Invito a checar mis participaciones) que BONY debiere actuar conforme a la COSTUMBRE (Tu le llamas SER) que ha imperado en el DF pero que cuando lo haga no olvide la esencia o lo que la ley señala (Deber ser).

    Con la fundamentacion del Reglamento que hago saber aqui... queda mas que claro que quien esta OBLIGADO y por ende facultado a contestar demandas NO ES EL DIRECTOR GENERAL sino el propio Oficial del Registro Civil. Del mismo modo que quien tiene la custodia de los libros originales ES EL OFICIAL.

    Como tu lo señalas quiza sea EL DEBER SER y sea lo que la ley marca, aunque en la practica se haga otra cosa. Por ello te decia que me llamaba la atención que TU siendo un recalsitrante defensor de la legalidad, concluyeras como TODOS los abogados del DF que se debía demandar al DIRECTOR solo porque asi siempre se habia hecho. Y por mas que te decia que al margen de ello la LEY marca que deba ser el OFICIAL .. el darle vista al Director podrìa ser utilizado por el contrario para solicitar una nulidad de procedimiento o mil artimañas. Espero haya podido servir de algo esto y que descubra BONY y todo aquel que litiga en el Estado de mexico que a la luz del Reglamento (Supletorio al Codigo civil del Estado de Mexico) es EL OFICIAL del Registro civil quien custodia los LIBROS y los Apendices ... asi como ser èste el funcionario legitimado POR LEY de dar contestacion a las demandas interpuestas en contra de su oficialìa.

    BONY.. conocedora que ahora eres del DEBER SER , lo que la ley marca y lo que por costumbre se hace... toma tu desición.

    Envio saludos cordiales a los participantes en especial A ALEJANDRO.





  • Autor
    Respuesta No: 236117

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROVALO.- (Saludos) he sostenido desde el principio que BONY debe correr traslado al Director como se lo pide el Juez pero que tambien pida que se le haga al Oficial del Registro Civil. Jamas se le ha dicho que no lo haga... aunque precise que aunque cumpla en los terminos del auto y se emplace al Director, ella sepa que lo LEGAL es que se le haga al Oficial y no al Director.

    En efecto.. hablamos de 1 año de perdida de tiempo pero... podrìa ser muchos años mas y en riesgo la perdida del Caso. Te explico... imaginate que te demando por el incumplimiento de un contrato que segunYO tu me firmaste. Pero tu ni enterado, y cuando corren traslado ... se lo notifican a tu vecino pensando ser tu por un error del ministro ejecutor o porque los usos y costumbres del luigar en el que te demando ... conyelle a demnadra al vecino del demandado en lugar de correrle traslado a este.

    Puede que ... tu abogado (Es un ejemplo yo se que tu eres abogado y te defenderias muy bien solo pero es un ejemplo) contste y se lleve el juicio sin problema... pero tambien puede, que sea muy perpicaz y solicite una NULIDAD DE NOTIFICACIONES y en consecuencia de todo lo actuado porque constitucionalmente TU no fuiste oido y vencido en juicio al ser llamado el vecino y en consecuencia pues tu no te enteraste del Juicio.

    Aqui pasarà lo mismo. Si el abogado de la contraria.. le conviene en un momento determinado solicitar una nulidad de notificaciones toda vez que a quien CONSTITUCIONALMENTE HABLANDO asi como en LEYES ordinarias y secundarias le compete haber emplazado ,,... ERA AL OFICIAL y al no haber sido oido y vencido en Juicio (Insisto en tratandose de una nulidad) pueda solicitarlo incluso en la via del amparo. Y Entonces... no solamente será 1 año ya perdido... podrá ser MUCHOS MAS si una vez llegado el momento es invocado por cualesquiera de las partes.

    Por ello... es que le proponia a BONY que emplace al Director para darle cumplimiento al auto, pero que ademas, solicite sea emplazado el Oficial con fundamento en los articulos antes transcritos al ser legalmente habilitado para hacerlo y LISTO se quita de encima una posible y futura nulidad de todo lo actuado. Estoy al 99% de seguridad que como pasa en estos casos el Oficial no contestará... pero eso no importa.. ella agotó lo que la ley señala.

    Ahora bien... nos hemos razgado las vestiduras hablando de la FORMA si ha de ser emplazado el Oficial o el Director.. olvidando EL FONDO del asunto. Yo expongo y sostengo que NO HAY LEGITIM,ACION PROCESAL ACTIVA por parte del actor reconvencionista en solicitar NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO solo porque en el acta del menor aparezca un apellido como el de él. En ninguna parte del acta se desprende que él sea el padre y en consecuencia, no tiene un interes juridio para solicitar dicha nulidad.  Exponia que no por el hechjo que un menor registrado por madre soltera con epallio Gonzalez implicará que Alejandro sea el padre y que él se encuentre legitimado para solicitar nulidad de todas aquellas actas de menores registrados con madre soltera que lleven como apellido paterno Gonzalez.

    Ese debe ser el punto medular de BONY. un incidente por falta de legitimacion activa AD CAUSAM Y AD PROCESUM del actor reconvencionista porque hasta hoy dia, en dicha acta no figura en ningun apartado que este sujeto sea el padre y por ende su argumento de pedir nulidad porque el no comparece a firmar el registro resulta por demas frivolo.

    Envio saludos



  • Autor
    Respuesta No: 236122

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajajajajaj

    cada caso e concreto controvertido... dejen que bony lleve su asunto...

    ya lo iba a terminar... asì que nada le impide hacer  lo que se hace al final...cobrar...



  • Autor
    Respuesta No: 236158

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nadie se opone a que BONY lleve su asunto.

    Fue BONY quien comparece al foro a pedir una segunda opinion que es lo que se le esta tratando de brindar por parte de klos colegas y un servidor ... pero insisto NADIE SE OPONE A QUE BONY LLEVE SU ASUNTO.



  • Autor
    Respuesta No: 270015

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A casi un año o mas de la consulta donde sostenía que el DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL u Oficial del registro Civil no debían ser llamados a Juicio en una nulidad de acta porque no forman parte de la litis.... y luego que muchos no me creyerón... creo incluso recuerdo por ahi que BONY me agradeció y señalo que la sentencia habia sido como YO lo había propuesto. (Corrijeme si estoy mal BONY o si a caso lo soñe)

    Bueno lo cierto es que me encontre esta tesis Jurisprudencial que ya en lenguaje tecnico señala lo dicho por el suscrito, esto es que el OFicial del Registro Civil mucho menos el Director del Registro Civil forman parte de una litis en un juicio de nulidad  y que fui atacado por ello.... aqui se las dejo..... el tiempo siempre da la razon a quien la tiene.

     

    JUEZ U OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. NO SE ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO

    CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DEL ACTA DE MATRIMONIO ANTE ÉL CELEBRADO, POR

    VICIOS ATRIBUIBLES AL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO

    FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

    Novena Época. Sala

    Cuando se demanda la nulidad de un acta de matrimonio por vicios atribuibles al acto jurídico que le dio

    origen, y no por vicios formales imables al Juez u oficial del Registro Civil, no se actualiza la figura procesal

    del litisconsorcio pasivo necesario y, por ende, carece de legitimación pasiva para ser llamado a juicio, pues

    en este supuesto no hay afectación de los intereses jurídicos del titular del Registro Civil, en tanto que los

    vicios atribuidos al acto jurídico del matrimonio no emanan de su actuación, por lo que la resolución que

    llegara a dictarse no le ocasionaría consecuencias jurídicas adversas, de acuerdo con las normas que rigen

    su actuación, máxime que, en su caso, el Juez jurisdiccional le ordenaría en sentencia la corrección del acta;

    de ahí que resulta ocioso ordenar reponer el procedimiento para llamarlo a un juicio en el que no resentirá

    afectación alguna a su esfera jurídica.

    Contradicción de tesis 75/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del

    Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad

    de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis

    Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 34/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

    Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.





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