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ME PUEDO DAR, DE ALTA EN LA MODALIDAD 40 DEL IMSS, NUEVAMENTE

  • Consulta : 122086
  • Autor : joel sh
  • Publicado : Domingo 07 de Agosto de 2011 19:09 desde la IP: 189.137.96.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • joel sh
    ESTUDIANTE

    Joel.Mi pregunta es? Me puedo dar de alta de nuevo en la modalidad 40, ya que por mi enfermedad  tuve que pedir mi baja, el 31 de mayo 2011 de esta modalidad. ya que.  En el mes de marzo de este año me di de alta, y unicamente realize mis pagos, del mes de  marzo y abril,  ahora que fui a mi subdelegacion del imss, a realizar mi alta nuevamente en esta modalidad, me comentan que ya no puedo por el art. 220 de la ley del imss, y que tengo que cotizar con un patron por lo menos un mes, para volver adquirir este derecho. Agradeceria su apoyo y comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234462

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Artículo 220.La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

     

    I.         Declaración expresa firmada por el asegurado;

     

    II.         Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

     

    III.       Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

     

    El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

    Le sugiero que amparado en ese mismo articulo 220ultimo parrafo, presente un escrito al subdelegado de la delegacion correspondiente a su domicilio.

    asi como el 65 del reglamento en materia de afiliacion .

    Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado,

    será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su

    elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.

    Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el

    salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario

    mínimo.

    Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de

    la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja

    en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley,

    debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de





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