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MI INQUILINO ME QUIERE QUITAR MI CASA
- Consulta : 121892
- Autor : carlosortegarivas_NR
- Publicado : Viernes 05 de Agosto de 2011 07:21 desde la IP: 189.181.91.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola, alguien me podria orientar sobre si un inquilino puede pelear una casa? en pocas palabras mi tia nos heredo la casa a mi hermana y a mi, con testamento nosotros no hemos hecho la sucecion de la misma por falta de dinero ya que tambien tenemos que pagar la sucecion de el esposo de mi tia hacia ella y despues hacia nosotros ya que ella nunca lo hizo despues de morir su marido, y al no haber hijos pues no las dejo a nosotros, pero lo que nos preocupa es que la persona al que se le renta la casa tiene mas de 18 años rentandola aunque no vive ahi la ocupa como bodega, pero los pagos del predial y de algua los hemos hechos nosotros y el pago de la renta siempre lo a hecho puntual nunca se a atrasado, no lo queremos sacar ya que es una persona pagadora, cabe mencionar que no tiene contrato por que no hemos hecho la sucecion, pero nos acavamos de enterar por medio de unas personas allegadas a el que esta viendo la manera de pelear por dicha propiedad, lo puede hacer y quedarse con ella?.
gracias y espero y alguien pueda orientarnos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234179
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 14:05 2011-08-05 14:05 desde IP: 201.102.62.57
HOLA, ES MUY FACIL SACARLO, AHORA COMO YA HAN FALLECIDO QUIENES LE RENTABAN, MAXIME QUE USTEDEN DETENTAN LA PROPIEDAD CON MOTIVO DE UN TESTAMENTO, ES FACIL ARREGLAR ESA SITUACIÓN, AHORA PRIMERO QUE NADA NO COMPAREZCAN ANINGUN TRIBUNAL A MENOS QUE SEA CON ABOGADO, SI FUERA EL CASO DE QUE YA LOS HAYA DEMANDADO POR ALGUN JUICIO DE USUCAPIÓN, PERO LO IMPORTANTES ASESORARSE ADECUADAMENTE PARA NO SER SORPRENDIDOS, CON GUSTO LES AYUDARÍA, SI SU DOMICILIO ESTA EN EL EDOMES O DF LES DEJO MI NUMERO 5516465437 CEL...
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Autor
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AutorRespuesta No: 234184
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 14:30 2011-08-05 14:30 desde IP: 189.217.173.11
carlosortegarivas
En sencillo, aun con el hecho de que usted y su hermana no tengan aun la propiedad adjudicada y escriturada a nombre de ustedes, pueden celebrar por ESCRITO el contrato de arrendamiento con el inquilino y ya sea usted a su hermana con el caracter de arrendador.
Ninguna persona que tenga la posesion de un inmueble derivada de un arredamiento puede prescribirla a su nombre.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234189
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 14:43 2011-08-05 14:43 desde IP: 187.194.8.156
ustedes no son dueños de nada... ya que no han hecho algo por tener la adujdicación del inmueble...
y el arrendatario... si puede iniciar el juicio de prescripción positiva d einmueble...
m u e v a n s e ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 269027
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 22:33 2012-05-30 22:33 desde IP: 187.159.127.252
Se debe iniciar de manera inmediata el juicio sucesorio intestamentario, para que una vez dictada la adjudicación de herecia a favor de ustedes como propietarias puedan hacer valer cualquier derecho que ustedes tengan sobre el bien inmueble, si podria el señor pelear el inmueble, aqui va a ser importante la eficacia de su abogado, hay que checar desde que tiempo se dejo de hacer el contrato de arrendamiento, dependen muchas cosas, te sugiero que te acerques aun abogado de tu confianza de manera urgente.
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AutorRespuesta No: 269075
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Mayo de 2012 12:43 2012-05-31 12:43 desde IP: 189.199.95.94
desde mi punto de vista el asunto es más complejo de lo que parece a menos que me encuentre en un error, pues su tía dejó un testamento sobre la propiedad, sin embargo la propiedad no era de ella sino de el esposo Claro que ella en vida tenía derecho sobre los bienes del difunto pero al ella fallecer sin hacer valer legalment esos derecho ósea ponerse a nombre suyo la propiedad tendríamos que analizar como quedan esos derechos con la muerte de su tía...la buena noticia es que no pueden demandar la prescripción pues como usted manifiesta han estado pagando renta por lo cual no detentan la propiedad en calidad de dueños cosa que es necesaria para demandar la prescripció y otra cosa sí a caso aún así se les ocurriera demandar no los demandarian a ustedes sino a la sucesión de el esposo de su tía por estar la casa a nombre de el.
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