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COMO TRABAJADORA IMSS TENGO DERECHO TAMBIEN A LA PENSION POR CEA?
- Consulta : 121781
- Autor : aherrera_NR
- Publicado : Jueves 04 de Agosto de 2011 12:25 desde la IP: 189.254.85.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos dias, soy trabajadora del IMSS en el area de intendencia y en un par de meses inicio mis tramites para pensionarme por el contrato colectivo de trabajo del Instituto. Algunos compañeros me han comentado que tambien podre solicitar la pension por Cesantia en edad Avanzada, es verdad esto? Se los pregunto porque mi delegado sindical me dijo que esto no es posible porque nuestro plan de pensiones no esta homologado. Por favor alguien me puede informar cual es la realidad de esto. Gracias y quedo a la espera de sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234019
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 15:00 2011-08-04 15:00 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Es correctala información q
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Autor
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AutorRespuesta No: 234020
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 15:09 2011-08-04 15:09 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Es correcto lo que le manifestó su delegado sindical.
El régimen de Jubilaciones y Pensiones, que forma parte del contrato colectivo de los trabajadores delSeguro Social celebrado entre el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, sustituye al régimen de jubilaciones contenido en la Ley del Seguro Social.
Usted, como trabajadora que cotiza ante el Instituto, como cualquier otro trabajador, tiene derecho a recibir, reuniendo los requisitos que establece la Ley del Seguro Social una pensión ya sea por vejez, o por cesantía en edad avanzada; ahora bien, dado que la finalidad de los contratos colectivos de trabajo es que los trabajadores a quienes rige ese pacta contractual, disfruten de mayores beneficios que los que se consignan en la Ley, el contrato de trabajo de los trabajadores del Seguro Social, contiene en sustitución del contemplado en la Ley delSeguro Social, un régimen de jubilaciones que les representa mayores beneficios, como por ejemplo, el que puedan jubilarse no al cumplir sesenta uy cinco años de edad, sino con veintiocho años de antigüedad los hombres y veintisiete las mujeres, sin importar que falten muchos años para que cumplan la edad requerida por la Ley del Seguro Social; igualmente, reciben una jubilación dinámica y al cien por ciento de los salarios que devengan al momento de otorgárseles la jubilación, y no sólo eso, sino que, inclusive, muchos trabajadores jubilados de acuerdo a ese régimen, perciben mayores cantidades de dinero que los que se encuentran activos.
Por tanto, si usted opta por el régimen de jubilaciones y pensiones de su contrato colectivo, entonces no tiene derecho a reclamar el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, ya que de ser posible ello, se llegaría al absurdo que, por el servicio prestado a un mismo patrón, tuvieran que pagársele dos pensiones, en lugar de una, como sucede con los trabajadores que no tienen el privilegio de tener como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social.
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