- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
REBELDIA EN UN MERCANTIL
- Consulta : 121695
- Autor : samsalinas
- Publicado : Miércoles 03 de Agosto de 2011 16:39 desde la IP: 187.195.199.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 03 de Agosto de 2011
buenas tardes a todos y de antemano agradesco el tiempo tomado para leer estas lineas; mi consulta es la siguiente:
es que dentro de un juicio laboral cuando no contestas la demanda se te tiene por confezo; Ahora mi pregunta es la siguiente en los mercantiles se maneja de la misma forma ?? mi pregunta lleva a lo siguiente es que en las pruebas me gustaria ofrecer confesional ficta en lugar de posiciones para asi evitar la audiencia, esto con el objetivo de acelerar el proceso y otra pregunta, si se pudiese manejar la ficta en un mercantil seria en ambos tanto ordinario como ejecutivo ??
muchas gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 233895
-
Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Agosto de 2011 17:38 2011-08-03 17:38 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que conforme al artículo 1078, del Código de Comercio, una vez transcurridos los términos concedidos a las partes, si no hacen uso de su derecho, se les tendrá por perdido sin necesidad de que se les acuse rebeldía, ya no se requiere solicitar al juzgador la declaración de esa contumasia y, al no haber comparecido ante el juez que lo emplazó a producir su contestación a la demanda y oponer excepciones y defensas, se le tiene por contestando la demanda en sentido afirmativo.
Por otra parte, en esa hipótesis, no es necesario tampoco que se ofrezca la confesión ficta, pues partiendo del hecho que el documento fundatorio, por tratarse de un instrumento que trae aparejada ejecución, hace prueba preconstituida de la acción, no es al actor a quien le corresponde demostrar el derecho que deduce, sino al demandado justificar sus excepciones y defensas, y esa es precisamente la finalidad de la dilación probatoria que se concede a las partes.
En esas condiciones, sólo debe pedir al juez que,al haber transcurrido el término concedido al demandado para que produjera su contestación, sin que lo hubeira hecho, lo tenga por contestando la demanda en sentido afirmativo y proceda a la calificación de las pruebas ofrecidas en el escrito de demanda para que, en su momento y una vez proveida la admisión, pida de abra el juicio a prueba y espere que transcurra el término legal, en virtud de que la documental consistente en el título de crédito, por su propia y especial naturaleza se tiene por desahogada sin necesidad de diligencia especial.
Es importante también pedir que, en virtud de que el demandado tampoco señaló domicilio paraoír y recibir notificaciones, todas las que se le hagan¿, incluídas las que sean de carácter personal, le surtan efecto ya sea por medio del boletín judicial, estrados del juzgado o el medio de notificación que se estila en el Estado en que se tramita el juicio, para las notificaciones que no son personales.
-
Autor





