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CUANTO DEBO DE PEDIR DE PENSION

  • Consulta : 121185
  • Autor : avrilvilla_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Julio de 2011 10:55 desde la IP: 189.235.159.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • avrilvilla_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    buenas dias o tardes ...

    yo quiziera saber que debo hacer al momento que mi esposo se va de casa si pedir pension alimenticia  de que me toca estamos casados por bienes mancomunados .... saber que porsentaje debo de pedir si mi esposo tiene un salario de 5200 al mes que tanto le tocaria a mi hijo

    que demandas le puedo poner..... al caso tambien que no se acerque al niño por que es violento que si hay una ley que proteje a mi hijo ...

     

     

    me urge saber

    ayuda por favor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233170

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por partes, lo que puedes hacer es;

    1.- Solicitar el divorcio ca}on caracter de necesario.

    2.- Dentro de la demanda solicitar la liquidacion de la sociedad conyugal ( le toca el 50% de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido durante el matrimonio)

    3.-Dentro de la misma demanda solicitar la pension alimentaria para tu menor, directa de su nomina que sea establecida en un 40% de su sueldo bajo el argumento de que los gastos con el menor son muchos.

    4.- Demanda la guarda y custodia provisional de tu menor y en su momento la definitiva.

     Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 233183

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como lo indica el anterior forista, debe solicitar el divorcio, pedir la pension para su hijo y la disolucion de la sociedad conyugal, pero al tener OBLIGACION de dar pension tambien tiene DERECHO a tener un regimen de visitas, la guardia y custodia la tendras tu por ser con quien vive tu hijo. Posteriormente podras apoyarte con el DIF para que te oriente o te de ayuda psicologica y que las visitas sean supervisadas. 



  • Autor
    Respuesta No: 233185

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    el 40% de pension por un solo hijo es alto, por lo general es del 20% del sueldo



  • Autor
    Respuesta No: 233189

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Puedes pedir el 100%, pero quien otorga ese porcentaje es el juez, no tu, y por lo general es del 10% como mínimo, al 20% como maximo; el abogado que vayas a ocupar para el tranmite de divorcio, sabe como pedirlo y como lograr la mayor cantidad posible, pero este debe ser un abogado Titulado y con especialidad en materia de derecho familiar.

    CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….

     

    TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:

     

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE,  EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.  La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y,  en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones,  que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento  de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales,  y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá  aplicarse el porcentaje decretado  por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían  a formar parte  del activo patrimonial de quien las sufre,  ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes  aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo,  los prestamos de carácter personal.” 

     

     Y  con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales  Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

     

    “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.-  Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo  los pagos hechos en efectivo por cuota  diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta,  (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social  como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga  por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado  por su trabajo en la empresa donde labora.”

     

     

     “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el  juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

     

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

     

     

    “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”

     

    Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.

     

     

    “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”

     

    Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

      

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 233197

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    EFECTIVAMENTE UNA DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUEDE EMPRENDER ES LA DE DIVORCIO NECESARIO, CON ELLA SE DARÁ PASO A LA DISOLUCIÓN MATRIMONIAL SI ASÍ LO DESEA, DENTRO DE ESTE MISMO PROCESO SE DEBERÁ DETERMINAR UN PORCENTAJE DE PENSIÓN PARA USTED Y SU MENOR HIJO, NO EXISTE PORCENTAJE DETERMINADO, ESTE LO ESTABLECE EL JUEZ TOMANDO EN CUENTA LOS GASTOS QUE USTED ACREDITE TENER Y LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DE SU ESPOSO PARA DARLOS, NORMALMENTE FIJAN DE UN 10 A UN 20% APROXIMADAMENTE POR CADA PERSONA, ESTO SE DESCUENTA VÍA NÓMINA DE MANERA DIRECTA DE TODAS LAS PERCEPCIONES QUE OBTENGA SU ESPOSO.

    INICIALMENTE LE DARÁN UN PORCENTAJE PROVISIONAL PERO CON LAS PRUEBAS QUE OFREZCA Y EL TRANSCURSO DEL JUICIO MODIFICARÁN ESA PENSIÓN A UNA CANTIDAD FIJA.

    TAMBIÉN ES IMPORTANTE QUE EN CUALQUIER PROCESO QUE INICIE POR LA CUESTIÓN DE VIOLENCIA QUE EXISTE, SU MENOR HIJO QUEDE PROTEGIDO Y USTED PUEDA EJERCER LA GUARDA Y LA CUSTODIA , ASI MISMO QUE LAS VISITAS Y CONVIVENCIAS QUE LLEGUE  A TENER EL PADRE CON EL NIÑO SEAN BAJO VIGILANCIA Y EN TIEMPO DETERMINADO.

    ESTAMOS A SUS ÒRDENES.
    w w w . o r t i z r u bi o l e g a l . c o m
    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA
    LIC. LIZETH RUIZ GARAY
    i n f o "arroba" o r t i z r u b i o l e g a l .c o m . m x
    Te l s: 49830259/42019327



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