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PARA LA JUBILACION, EL TRABAJADOR DEBE RENUNCIAR AL TRABAJO O EL PATRON TERMINA LA RELACION LABORAL

  • Consulta : 121166
  • Autor : pekkal8_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Julio de 2011 02:50 desde la IP: 201.159.50.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • pekkal8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    CUANDO UN TRABAJADOR SE VA A JUBILAR POR CUMPLIR LOS SESENTA AÑOS, DEBE RENUNCIAR A SU TRABAJO O EL ES PATRON QUIEN DEBE TERMINAR LA RELACION DE TRABAJO Y CON ELLO PAGARLE LOS TRES MESES DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233152

  • LIC. BENITEZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    buenos dias, en base a tu pregunta, una vez que el conejo tecnico del Imss resuelva favorablemente el otorgamiento de pension por cesantia y vejez, automomaticamente dejas de prestar tus servicios como asalariado notificandole al patron de dicha resolucion y por lo tanto causas baja en el regimen obligatorio del Imss, por haber cumplido con los requisitos que exige la ley del seguro social.

    En esta cuestion no se te va a indemnizar con los tres meses a que te refieres y lo unico a que tienes derecho es el pago de 12 dia por año como prima de antiguedad mas prestaciones pendientes por pagarte, como son: tiempo extra, salario de la ultima semana, utilidades, vacaciones, prima vacaciona etc.

    Asi mismo, tambien puedes solicitar la devolucion de las aportaciones a la subcuenta de vivienda  ( Infonavit) en caso de que no hayas sacado casa. antes de hacer este tramite te recomiendo obtener el ultimo estado de cuenta de tu afore ok.

    Espero te sirva de algo esta informacion, te recomiendo te acudas a la subdelegacion del IMSS mas cercana a tu comunidad en el departamente de pensiones.



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