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REDUCCION O EN SU CASO SUSPENSION DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 121159
  • Autor : lavidaalos40_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Julio de 2011 01:01 desde la IP: 189.188.242.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • lavidaalos40_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    MI PREGUNTA ES PUEDO REDUCIR O SUSPENDER UNA PENSION ALIMENTICIA CUANDO MIS DOS ACREDORES YA NO VIVEN EN EL PAIS Y YA NO ESTUDIAN LA MAYOR YA CONTRAJO MATRIMONIO O VIVE EN UNION LIBRE, LA MENOR TIENE 16 AÑOS, ADEMAS DE QUE PUEDO COMPROBAR QUE LA APORTACION DE DICHA PENSION NUNCA LES HAN SIDO ENVIADA NI SE CREO UN FIDEICOMISO O CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE ELLAS, AUNADO A TODO ESTO QUE LA PERSONA QUE COBRA DICHA PENSION NO CUENTA CON UNA CARTA PODER O PODER NOTARIAL VIGENTE LO CUAL QUIERE DECIR QUE A FALSIFICADO FIRMAS DE LA MADRE DE MIS ACREDORES PARA PODER COBRAR Y HA CONTADO CON LA COMPLICIDAD DE AUTORIDADES PARA PODER REALIZAR DICHO COBRO. EXISTE EN NUESTRO PAIS ALGUNA JURISPRUDENCIA PARA ESTOS CASO?. GRACIAS. HUMBERTO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233168

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El incidente de reducción de pensión procede en el caso de la mayor que no estudia además se caso o esta en unión libre y más todavía si esta embarazadao tiene hijos.............



  • Autor
    Respuesta No: 233203

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como lo indica el forista anterior, puede solicitar la "reduccion de la pension alimenticia", por la hija mayor de edad casada o en union libre, por la de 16 años debera seguir proporcionando la pension, si cumplidos los 18 años no esta estudiando puede iniciar un incidente para la cancelacion de la pension.

    Respecto a falsificacion de firmas que comenta, en donde depósita usted la pension? en el juzgado? si es asi lo mas probable es que la persona que cobra la pension tenga un poder para hacerlo, en caso que deposite en una cuenta bancaria y esta persona tiene la tarjeta o esta autorizada para realizar los retiros debe tener algun tipo de autorizacion.

    Tendria que estar seguro que hay falsificacion de firmas y coprrupcion para denunciar y estar seguro de lo que indicara en su declaracion.



  • Autor
    Respuesta No: 233207

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

     

    EXISTEN MUCHAS JURISPRUDENCIAS CON ESPECTO A LA REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, POR LO QUE SI PODRÍA UTILIZAR DICHOS CRITERIOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE ESA PENSIÓN, ADICIONAL A ELLO, EL HECHO QUE SUS HIJAS SEAN MAYORES DE EDAD Y YA SE HAN UNIDO EN MATRIMONIO O CONCUBINATO SON RAZONES PARA QUE USTED YA NO TENGA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS.

    ESTE PROCESO ES UN JUICIO: INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, (SI ES QUE TAMBIÉN FUE FIJADO PARA LA CÓNYUGE) SI NO FUE FIJADO PARA LA CÓNYUGE Y SOLO PARA SUS HIJAS, DEBERÁ TRAMITAR LA CESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA MEDIANTE EL MISMO PROCESO.

    EN CUALQUIERA DE ESTOS JUICIOS DEBERÁ EXHIBIR LAS PRUEBAS NECESARIAS A FIN DE QUE PUEDA ACREDITAR QUE SUS HIJAS YA HAN FORMADO UNA FAMILIA FUERA DEL PAÍS Y QUE YA SON MAYORES DE EDAD PRINCIPALMENTE.

    EL PROCESO INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS Y LA SENTENCIA.

    LA ÚNICA CUESTIÓN AQUI ES QUE DEBERÁ DEMANDARLES TANTO A SU CÓNYUGE COMO A LAS HIJAS DICHA CANCELACIÓN, MISMAS QUE DEBERÁN DECIR EN EL PROCESO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDE.

    ESTAMOS A SUS ÒRDENES.
    w w w . o r t i z r u bi o l e g a l . c o m
    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA
    LIC. LIZETH RUIZ GARAY
    i n f o "arroba" o r t i z r u b i o l e g a l .c o m . m x
    Te l s: 49830259/42019327



  • Autor
    Respuesta No: 233209

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Para la procedencia de un incidente de cancelación o sus pensión de pago de alimentos, es necesario EMPLAZAR, esto es notificar personalmente a los demandados, y esto no se puede hacer en el sentido que pretendes, toda vez que ya no viven en el país; cuano mencionas que ya se caso o vive en unión libre, es un hecho que no te consta, por ende, no lo puedes probar, para efectos de la cancelacion no suspensión definitiva.

    Algunos colegas te diran que para eso son los edictos, las embajadas, los consulados, pero lo que debes demostrar es que no estan en el pais, y por ende pedir la suspensión de pagos, pero dudo se conceda.

    Cuando dices que le estan falsificando su firma a la acreedora, eso no lo puedes decir tu, solo la acreedora puede decir que le estan falsificando la firma, ya que ella es la que debe denunciar tal hecho ante la autoridad penal respectiva.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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