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DIVORCIO BIENES MANCOMUNADOS

  • Consulta : 121095
  • Autor : maritza_onpat_NR
  • Publicado : Jueves 28 de Julio de 2011 16:06 desde la IP: 187.136.54.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • maritza_onpat_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Necesito aclarar esta mega duda...me quiero divorciar (por infiddelidad) se que no es causal pero bueno..lo pongo como quiera...estamos bajo bienes mancomunados, hace casi 3 años compramos una casa con el cofinavit de el y con crédito hipotecario en donde el titular es el pero tambien tengo responsabilidad en el credito... yo quiero conservar esa casa y no quiero pedirle nada a el..no quiero ni espero nada de el y el está de acuerdo en renunciar a todo eso....mi pregunta es si se puede eso??' puede el renunciar a la deuda y que me quede yo con todo ??lo que no quiero es que despues yo tenga problemas si a lo mejor a el le quieran embargar algo o cosas así y que salga de por medio mi casa...algunos abogados me han dicho que en el divorcio puede haber una clausula en donde el renuncia a toodos los derechos sobre esos bienes y no se que tanto y que eso se plasma en el registro publico tambien....quiero saber si esto es posible o cual sería la mejor solucion....aclaro: no quiero dividir gastos entre el y yo...no quero saber naa de el el resto de mi vida..por eso pido una solución en donde no tenga que volver a verle la cara ni negoociar nada con el.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233066

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... si tu divorcio es por medio de  un voiluntario... puedes hacer un convenio...

    2...en el convenio el renuncia a los derecho y por derecho le corresponden sobre el bie y cede la dedua a tu favor... y pide que la  sentencia que  recaiga a este asunto... sea  tomada como gravamen del bien y aviso  a los acreedores... para quei se hagan los cambios y se grave en el el registro publico de la propiedad....

    3...si lo quieres ver o no... debe darte un poder para pleitos...cobranazas,... actos de administraciòn,,,, y dominio... con clausula proto rem... esto es... para auto escrituraciòn....NO REVOCABLE... autoriznadote a reocger los recibos de pago... hacer los pagos y tenerlos como propios,,,, inscribiendo ese poder en el registr... de igual forma compo gravamen del inmueble...fijate bien... es no revocable y con clausula proto rem... sin estos puntos tu poder es papel de baño...

    tu abogado  en materia ... te puede explicar...  suerte...



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