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DIVORCIO BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 121095
- Autor : maritza_onpat_NR
- Publicado : Jueves 28 de Julio de 2011 16:06 desde la IP: 187.136.54.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Necesito aclarar esta mega duda...me quiero divorciar (por infiddelidad) se que no es causal pero bueno..lo pongo como quiera...estamos bajo bienes mancomunados, hace casi 3 años compramos una casa con el cofinavit de el y con crédito hipotecario en donde el titular es el pero tambien tengo responsabilidad en el credito... yo quiero conservar esa casa y no quiero pedirle nada a el..no quiero ni espero nada de el y el está de acuerdo en renunciar a todo eso....mi pregunta es si se puede eso??' puede el renunciar a la deuda y que me quede yo con todo ??lo que no quiero es que despues yo tenga problemas si a lo mejor a el le quieran embargar algo o cosas así y que salga de por medio mi casa...algunos abogados me han dicho que en el divorcio puede haber una clausula en donde el renuncia a toodos los derechos sobre esos bienes y no se que tanto y que eso se plasma en el registro publico tambien....quiero saber si esto es posible o cual sería la mejor solucion....aclaro: no quiero dividir gastos entre el y yo...no quero saber naa de el el resto de mi vida..por eso pido una solución en donde no tenga que volver a verle la cara ni negoociar nada con el.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233042
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 17:17 2011-07-28 17:17 desde IP: 189.190.157.237
Le agradeceria me contacte a este correo para mejor fluidez, solo para asesoramiento gratuito.
caralzalazar
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Autor
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AutorRespuesta No: 233066
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 19:04 2011-07-28 19:04 desde IP: 187.194.40.129
1... si tu divorcio es por medio de un voiluntario... puedes hacer un convenio...
2...en el convenio el renuncia a los derecho y por derecho le corresponden sobre el bie y cede la dedua a tu favor... y pide que la sentencia que recaiga a este asunto... sea tomada como gravamen del bien y aviso a los acreedores... para quei se hagan los cambios y se grave en el el registro publico de la propiedad....
3...si lo quieres ver o no... debe darte un poder para pleitos...cobranazas,... actos de administraciòn,,,, y dominio... con clausula proto rem... esto es... para auto escrituraciòn....NO REVOCABLE... autoriznadote a reocger los recibos de pago... hacer los pagos y tenerlos como propios,,,, inscribiendo ese poder en el registr... de igual forma compo gravamen del inmueble...fijate bien... es no revocable y con clausula proto rem... sin estos puntos tu poder es papel de baño...
tu abogado en materia ... te puede explicar... suerte...
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