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AUMENTO DE RENTA
- Consulta : 120845
- Autor : ogkary_NR
- Publicado : Martes 26 de Julio de 2011 14:00 desde la IP: 189.145.124.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232588
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 14:19 2011-07-26 14:19 desde IP: 189.217.127.210
ogkary
El Codigo Civil para el Distrito Federal respecto de los incrementos de renta para casa habitacion establece lo siguiente:
Artículo 2448-D.-
Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente.
En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
Esto es multiplicar el importe del Salario Minimo Vigente para el Distrito Federal que es de $59.82 X 150 veces es igual a $8,973.00, ahora bien, si el monto de la renta que usted paga es menor a esta cantidad, tiene como tope maximo de incremento el 10% de la renta que usted paga.
Si la renta que usted paga es mayor a $8,973.00, los incrementos de renta son convencionales entre las partes contratantes.
Saludos.
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