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NO ME ACEPTAN UN PODER NOTARIAL, PARA VENDER MI CASA !!!!

  • Consulta : 120806
  • Autor : lylys_3_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 21:34 desde la IP: 189.141.80.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • lylys_3_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    hola buenas tardes...... estoy vendiendo mi casa en el estado de hidalgo... mi esposo me otorgo un poder notarial ya que es se encuentra en el estado de jalisco.... el notario de pachuca no me lo acepta  y me indica que en ese estado no proceden los poderes notariales entre conyugues para la enajenacion de bienes..... lo mas grave es que actualmente mi esposo se encuenta en durango y le es imposible acudir a un notario para enviar otro poder anombre de alguna otra persona.... creo que esto se debe a una falta de etica de la notaria del estado de jalisco..... espero me puedan ayudar.... no quiero que la venta se venga para abajo ya que perderia mucho de lo que no tengo.... ¿puedo demandar a la notaria de jalico???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232626

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como le comentan, acuda a otra notaría, y en caso que ni asi, entonces su esposo perfectamente puede otorgar un poder en el Estado de Durango, no necesariamente debe de ser de Jalisco.



  • Autor
    Respuesta No: 232644

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    claro que puedes demandar a la notaria...con que objeto?... ya que no va a proceder, si esta en aplicaciòn de una ley... en este caso el codigo civl del estado...

    si quieres la venta... que venga tu  esposo....



  • Autor
    Respuesta No: 232673

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El notario que se niega a recibirle el poder que su esposo le otorgó para que pueda llevar a cabo actos de dominio sobre el inmueble que pretende vender, obra correctamente si, previo a que su marido le otorgara ese mandato, no promovieron en la vía de jurisdicción voluntaria, autorización judicial para contratar entre cónyuges.

    Lo anterior, porque el artículo 51, de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, prevé expresamente que los cónyuges requerirpan esa autorización judicial para contratar entre sí, con mayor razon, cuando el contrato de mandato espara ejercer actos de dominio.

    En consecuencia, lo que debe hacer su esposo es, en el Estado de Jalisco, asesorarse de un abogado especialista en derecho civil, a fin de que promueva las diligencias de jurisdicción voluntaria, para obtener esa autorización judicial quele permita otorgar a su esposa el poder general para actos de dominio.



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