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SEGUNDO DIVORCIO VOLUNTARIO
- Consulta : 120775
- Autor : dnovoa2020_NR
- Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 18:23 desde la IP: 201.114.53.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
Tengo 4 hijos de 18, 16, 10 y 7 años. Los cuatro estudian en escuelas particulares. Los mayores son de mi primer matrimonio y a los que otorgo una pensión de 45mil pesos mensuales que equivale aproximadamente al 45% de mi ingreso neto mensual. Mi primera esposa nunca trabajo y se ha dedicado al cuidado de mis hijos.
Ahora, lamentablemente mi segundo matrimonio ha caido en tema de divorcio voluntario y es aquí donde solicito la consulta de varias preguntas:
1. Si ya tengo una pensión del 45%, hasta que monto me puede demandar mi actual esposa? Tengo entendido que de acuerdo a la ley federal del trabajo no pueden quitarme más del 40% de mi salario Neto (Despues de impuestos).
2. Mi actual esposa trabaja y tienen una carrera profesional y tiene manera de subsistir. Ella se quedaría con los niños la casa, el auto y el perro...!! Tendria yo que pasarle pensión tambien a ella??
3. Mi intención como buen padre que me considero, es continuar cooperando con la pensión de mis hijos para sus gastos, pero no para ella...Es esto posible?
4. Del 100% de mi ingreso neto mensual y bajo el esquema que expongo....hasta que porcentaje me veo legalmente obligado a entregar a mis 2 ex-esposas.?
Gracias por sus comentarios y recomendaciones...y reciban un cordial saludo.
Daniel
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232522
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 19:59 2011-07-25 19:59 desde IP: 189.216.217.230
Si su actual esposa tiene estudios profesionales y además trabaja, ella no tiene derecho a recibir pensión alimentaria, sólo los dos hijos menores de edad. Sin embargo como se trata de un divorcio voluntario, si Usted acepta en el mismo darle una pensión a su esposa tendría que estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar. En consecuencia es es voluntario podría proponer en el convenio un 15% para cada hijo y el Juez pudiera aceptarlo. Nada tiene que ver la Ley Federal del Trabajo con los alimentos que son de interés público.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232525
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 20:19 2011-07-25 20:19 desde IP: 189.163.72.75
Difiero un poquito con mi colega Ochoa (Saludos)
Al margen de lo que usted señala que la LFT prevee que solo le pueden descontar el 40% de su salario, le sugiero le de una leida mejor a la ley pues ello enmarca a descuentos de otra indole ... exceptuando alimentos caso en el cual se ajustará a la sentencia del juzgador atendiendo claro esta a la posibilidad y a la necesidad de quien deba darlos por lo que si el Juez estima que la necesidad de los alimentos es hasta del 80% de su salario... PUEDE legalmente hacerlo.
Si su esposa trabaja.. NO se cancela la obligación de dar alimentos esto es naturalmente FALSO. Ella esta obligada a aportar ingresos al hogar en atención a su posibilidad economica que persive pero no la deja sin derecho a persivirlos solo por ese hecho. Imaginese entonces a alguien que vende pepitas y gana 50 pesos a la semana... el sujeto FELIZ porque ya no debe darle alimentos.. NOOOOO
El derecho a la alimentación es el derecho inalienable de todo ser humano a contar con acceso regular a una cantidad suficiente de alimentos, además desde el punto de vista nutricional y cultural aceptable para desarrollar una vida sana y activa.
El fundamento del derecho alimentario de la mujer casada tiene su sustento en la norma legal que lo establece y surge por el hecho del matrimonio.
HAZ DESDE LUEGO EXCEPCIONES
En tratandose de divorcio voluntario.- Se excluye la posibilidad de dar alimentos SALVO PACTO EN CONTRARIO. (Quiza a esto es a lo que se refería mi colega Ochoa) pero al existir una posibilidad de continuar dando alimentos como lo es ese pacto en contrario, ES DECIR EL CONVENIO QUE SE PRESENTA ANTE EL jUEZ PUEDE estipular una clausula de pension alimenticia para la esposa, lo que convierte el hecho que es por acuerdo la ministración y no el solo hecho de pedir el divorcio lo que la deja sin derecho a ellos.
El divorcio acarrea como consecuencia el cese de la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, si el divorcio se produce por culpa del hombre (Divorcio necesario) y la mujer careciera de bienes propios o de gananciales suficientes para su sostenimiento o estuviera imposibilitada de trabajar o de sostener sus necesidades por otro u otros medios, el juez fijará una pensión alimenticia.
Debemos señalar también que en este caso, la obligación alimenticia cesa automáticamente si la mujer alimentista contrae nuevo matrimonio o cuando desaparece el estado de necesidad obvio acreditable en Juicio.
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 232546
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 22:52 2011-07-25 22:52 desde IP: 189.163.179.49
Buenas Noches.
En la practica, cuando un deudor alimentista en este caso seria Usted tiene varios acreedores debera de cubrir la pension de cada uno de ellos, el porcentaje no se determina con sustento en algun articulo en la ley, si no son establecidos a criterio de cada juez familiar, lo que si es un hecho es que entre mas acreedores alimentistas tenga obviamente disminuye el porcentaje de cada uno, para poder otorgar lo justo a cada uno de ellos, lo que Usted puede es tambien inicar un procedimeintod e Incidente de reduccion de pension alimenticia por el hecho de que cambiaron las circunstancias de vida de cuando usted podia darle a sus primeros hijos el 45% de su salario actualmente ya tiene una esposa y dos hijos mas para que Usted pueda disminuir y tener otro rango.
En cuanto al trabajo de su actual esposa si este es bien remunerado en relacion al suyo debera de reunir todo documento que asi lo acredite y con eso ella no seria sujeta a recibir alimentos.
Especialistas en Derecho Familiar W w w ortizrubiolegal . C o m . M x Mexico DF Colonia Del Valle Sur 42019327
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Autor
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AutorRespuesta No: 232548
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 23:27 2011-07-25 23:27 desde IP: 189.163.72.75
Con relacion a lo anterior cabe señalar que la tramitacion del incidente no implica una reduccion como se afirma, se debe probar que esas personas han bajado su necesidad y ha disminuido su posibilidad. Si se acredita lo anterior de manera por demas suficiente... se reduce si no pus NO.
Se hace el comentario para que no se piense que el solo hecho de tramitar implica ya por automatico una disminucion.
Saludos.
Lic. Omar Ulloa
Especialista en Derecho Familiar y del Estado Civil de las personas
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