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CONFORMACIóN DE UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES
- Consulta : 120770
- Autor : klimt
- Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 16:54 desde la IP: 201.148.154.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Julio de 2011
Buen día:
Un colega y yo deseamos crear una sociedad de profesionales, para ejercer nuestra profesión de forma conjunta y no estar de manera independiente bajo la figura de persona física con actividad empresarial; sin embargo desconocemos qué nombre o figura jurídica aplique en este caso y cuáles son los requisitos y trámites que debemos cumplir para conformarla, ¿podrían orientarnos a este respecto?
De antemano, gracias.}
Atte.,
Klimt
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232501
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 18:24 2011-07-25 18:24 desde IP: 187.171.134.148
Pregunta de primer semestre de derecho mercantil, lo remito a que revise el código de comercio hay vienen descritas todas las clases de sociedades mercantiles. La mas usada es la S.A. de C.V., para ello requiero usted como mínimo 50 mil pesos para formar el capital social y hacer un acta en donde conste cuanta parte de la sociedad corresponde a cada socio. Por ejemplo, si son 50 mil pesos pueden emitirse 50 mil acciones de mil pesos y ya cada socio compra o aporta lo que le corresponde, lo ideal es que haya siempre un socio mayoritario para evitarse problemas posteriores, pues al ser una persona moral, se debe nombrar un representante legal y un consejo de administración. La ventaja de este esquema es que dichas acciones las puede usted negociar con sus familiares, amigos, etc. de manera que no solo ustedes pongan el capital. Le recomiendo se asesore con un abogado especialista pues hay que hacer varios trámites.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232524
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 20:17 2011-07-25 20:17 desde IP: 189.216.217.230
Le recomiendo que se constituya como S.C., es más flexible en materia fiscal. Sólo deben acudir Usted y su amigo con identificaciones oficiales al notario de su preferencia, deben llevar varias opciones de Razón Social y el principal objeto social. El notario tramitará ante Relaciones Exteriores la autoriación de la razón social, una vez obtenida los citará para la firma. Determinen quién será el administrador, etc. Una vez que tenga su acta constitutiva se presenta al SAT para tramitar el RFC, contrata a un contador para presentar sus declaraciones y listo. No le recomiendo la S.A., porque es mucho más complicado su control fiscal y principalmente persiguen fines de lucro, que no es su caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232741
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 10:50 2011-07-27 10:50 desde IP: 201.148.154.194
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AutorRespuesta No: 232742
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 10:50 2011-07-27 10:50 desde IP: 201.148.154.194
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AutorRespuesta No: 232962
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 03:37 2011-07-28 03:37 desde IP: 189.216.127.178
Que bueno que le sirvió la respuesta, pero cuando menos póngale un palomita, ja ja ja.
No es verdad, nunca pido palomitas, pero sí disfruto cuando exhibo a los que se hacen pasar por expertos diciendo que son preguntas de primer semestre (en primer semestre no se imparte derecho mercantil salvo en las escuelas patito) pero no saben que las sociedades en primer término las reguló el Código Civil y de él se separó el Código de Comercio, pero sólo regulan las sociedades mercantiles. Las sociedades civiles evidentemente siguen siendo reguladas por el Código Civil. Sólo presente sus declaraciones a tiempo porque cada multa es de $8,000.00
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