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IMPUESTO PREDIAL SOBRE UN INTESTADO

  • Consulta : 120515
  • Autor : anamariajt__NR
  • Publicado : Viernes 22 de Julio de 2011 18:07 desde la IP: 189.224.7.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • anamariajt__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes, tengo un negocio en una casa de mi padre (qepd), el me la presto en vida, y hace 5 años que no se paga el impuesto predial, debido a que esta en juicio de intestado, somos 16 hijos los incluidos en el expediente, pero a la fecha no se ha dictado sentencia de herederos. A lo que voy es que como yo tengo la posesion, a mi me han estado llegando los recordatorios de pago, ya acudi a las oficinas de gobierno para tratar de llegar a un acuerdo, pero me dicen que si no pago, ellos pueden clausurar mi negocio, eso es cierto?, yo tengo ahi ya 20 años. Quise hacer un convenio pero me exigen que pague todo lo que se debe, solo me bonifican el 50% de recargos y me dan 4 meses para pagar, yo en realidad no tengo ese dinero por lo que les pedi se me pudiera dar mas tiempo, pero me lo negaron, incluso que si hacia caso omiso, iban a proseguir con la exigencia del pago total, mi pregunta es: Tienen el poder para desalojarme o clausurar mi negocio?, si es asi, no me niego a pagar, pero como puedo hacer o quien puedo hablar para hacer un convenio de acuerdo a mis necesidades economica. Les agradezco sus atenciones, y su pronta respuesta. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232131

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El hecho de que inmueble esté intestado no lo exime del pago de las obligaciones.

    Usted no puede obligar al Estado a que firme un convenio.

    Si usted está disfrutando del inmueble e incluso tiene negocio, está pagando al albacea la renta que corresponde?

    El Ayuntamiento puede embargar el inmueble porque es un crédito fiscal a su favor, que finalmente el albacea de la sucesión tendrá que llegar a una negociacón, porque usted es solo un poseedor del inmueble.

    No hay de otra, cumpla con las obligaciones inherentes al inmueble o notifique al albacea para que haga lo que considere pertienente.



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