- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONSULTA
- Consulta : 120265
- Autor : yobetre_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Julio de 2011 11:55 desde la IP: 201.174.49.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 20 de Julio de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 231723
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 14:45 2011-07-20 14:45 desde IP: 200.66.15.21
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231729
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 15:08 2011-07-20 15:08 desde IP: 189.135.82.154
Es correcto lo que dice Kabayon, el apellido no se puede quitar. Por otra parte él como padre sige teniendo los derechos naturales sobre su hijo menor, a menos que intentes solicitar la pérdida de la patria potestad, que no haya cumplido con sus obligaciones alimentaria es una causal. El artìculo 144 del Código Civil para el DF establece:
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.
El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes
alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación
por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación
económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios
serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o
por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de
Procedimientos Civiles del Distrito Federal;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin
causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito
doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves; y
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan
ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando
estos actos hayan afectado a sus descendientes.
Espero mi respuesta te resulte útil.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231760
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 16:59 2011-07-20 16:59 desde IP: 189.189.78.37
Así es... lo que procede es DEMANDAR ante el JUEZ FAMILIAR / CIVIL la pérdida de la patria potestad por parte del irresponsable padre. Punto.
Es una aberraciòn que un padre que no da alimentos, encima le prive al niño del derecho de viajar y se niegue a firmar la solicitud y autorización para trámite de pasaporte.
El juez una vez que te la conceda a tí y solamente a tí, con esa sentencia que cause ejecutoria, vas a la SRE a tramitar su pasaporte y ya no necesitarás mas del Padre.
Eso sí, también deberías aprovechar para que se ponga al corriente el padre de su pensión alimenticia.
Suerte
-
Autor






