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DEUDA CIVIL

  • Consulta : 120246
  • Autor : rubenolvera1900_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Julio de 2011 09:14 desde la IP: 189.177.249.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • rubenolvera1900_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola a todos, con la esperanza que me puedan ayudar les escribo lo siguiente:  Hace dos años fui victima en un accidente automovilistico y estube 8 dias en coma debido a las lesiones, mas sin embargo sin la prevencion (asesoramiento de los alcances legales que produciria) de MP realice una comparecencia donde otorgaba el perdon y en ese momento se firmo un pagaré por 55 mil pesos  ya que perdi mi auto, mi trabajo, ademas que tube que pagar las curaciones y que a la fecha no me ha sido cubierto. Mi pregunta es puedo demandarlo penalmente por ser derivado de un delito penal  culposo donde deja lesiones de la V fraccion del articulo 126 del Codigo Penal para el estado de Queretaro???. gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231658

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por la via penal no puedes, toda vez que otorgaste el perdon, pero si puedes cobrar el pagare por la via ejecutiva mercantil, por el costo total de la suerte principal más los interes moratorios por los dos años en que no ha sido pagado el titulo de credito.

    Pero necesitas moverte ya, para que no se te pase el tiempo de 3 años para poder cobrar el pagare por la via ejecutiva.



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