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PRESCRIPCIóN DE REPACION DEL DAñO
- Consulta : 120150
- Autor : joselo752010_NR
- Publicado : Martes 19 de Julio de 2011 10:28 desde la IP: 201.159.133.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231486
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 11:04 2011-07-19 11:04 desde IP: 187.194.40.129
la reparación del daño...no prescribe... y estar purgando la condena no libera al delincuente de la obligacion de hacer pago de esa reparación del daño... la reparación se puede reclamar con ejecución... pregunta al mp... del penal que lleva el asunto y dile que quieres embargar en pago de la reparación del daño...
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Autor
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AutorRespuesta No: 231512
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 13:03 2011-07-19 13:03 desde IP: 201.159.133.18
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Autor
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AutorRespuesta No: 231513
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 13:07 2011-07-19 13:07 desde IP: 201.159.133.18
pero entinces que hay de una jurisprudencia que establece que el como para la prescipción de la reparación del daño empieza a contar a partir de la fecha en que se le n otifico la resolución al procesado y es de solo dos años para el cumplimiento de la misma.
Pregunta: Aplica esta tesis Tesis de jurisprudencia 43/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver, por unanimidad de cinco votos, la aclaración de la tesis jurisprudencial 43/2004-PS, en sesión de fecha trece de abril de dos mil cinco
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AutorRespuesta No: 231518
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 14:04 2011-07-19 14:04 desde IP: 189.244.47.6
Estimado usuario, una vez que se ha dictado sentencia condenatoria y con ello se ha condenado al pago de la reparacion del daño usted tendra un tiempo de diez años para hacer cumplir dicha determinacion judicial pues si dentro de ese lapso usted no promueve el cumplimiento, lo que sucedera es que prescribira su accion; Ahora bien, cierto es que una vez que cumpla con la condena de privacion de libertad el reo obtendra su libertad, sin embargo este estara obligado a pagarle lo cual podra hacer efectivo en los bienes (muebles o inmuebles) del condenado en juicio: Pero he de puntualizar que por lo regular el condenado NO tienen bienes y usted estara en una posision de que no podra hacer efectivo el cumplimiento del pago o bien por alguna razon usted no le da seguimiento a la ejecucion esta prescribira o en el peor de los casos si es que no fallece el reo o desaparece.
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