- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEMANDA INDEMNIZACIóN CONSTITUCIONAL SIN PRUEBAS
- Consulta : 120129
- Autor : sanpeter666
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 23:11 desde la IP: 201.127.7.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
En un proceso laboral en que se demanda indemnización constitucional por despido injustificado, el patrón contestó reconociendo la relación laboral, pero negando el despido. Las pruebas desahogadas son una confesional a cargo del patrón y una confesional a cargo del trabajador. En el desahogo de ambas pruebas las dos partes negaron respectivamente las posiciones de su contraparte. Ahora bien, técnicamente no hay nada para nadie. ¿Alguien me puede ayudar orientando sobre qué argumentaciones puedo aducir en las conclusiones a efecto de obtener un laudo favorable para el trabajador? De antemano Mil gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 231461
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 23:22 2011-07-18 23:22 desde IP: 189.216.144.198
Si Usted demandó la indemnización constitucional pero el patrón negó el despido pero reconoció la relación laboral, entonces el patrón debió ofrecer la reinstalación, si no lo hizo así, entonces el laudo está inclinado al trabajador y no al patrón como menciona.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231465
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 23:46 2011-07-18 23:46 desde IP: 189.180.68.182
Se supone que cuando se admite la relación laboral y ofrecen el trabajo, la carga de la prueba corresponde al trabajador.
Pero para que el ofrecimiento sea considerado de buena fe, el patrón deberá haber continuado con los pagos del seguro social y haberlo acreditado, de no haberlo hecho, el ofrecimiento de trabajo puede ser considerado de mala fe.
Pero si no hubo ofrecimiento de trabajo, efectivamente como dice el forista anterior, el trabajador tiene a su favor la presunción del despido, porque la carga de la prueba de no haberlo despedido corresponde al patrón.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231472
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 00:02 2011-07-19 00:02 desde IP: 201.127.7.161
Perdonen la omisión del dato... El patrón ofreció la reinstalación, pero el trabajador se negó a aceptarla, teniendo la asesoría de su representante anterior de que el podía optar por la reinstalación o la liquidación, a lo que el trabajador se fue por el dinero (el cual a la fecha no ha obtenido), sin embargo el patrón ya no continuó con el pago de las aportaciones al IMSS, pues de esto hace ya 2 años, y es de mencionar que no se han promovido las conclusiones por una notificación personal que está pendiente...
Asimismo leí en el IUS que al patrón se le tomara el ofrecimiento como de buena fe cuando acompañe al mismo el pago de las prestaciones accesorias, y que de no hacerlo así, se le tomará como de mala fe; en el caso concreto, el patrón no acompaña el pago mencionado. Mil gracias.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231474
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 00:16 2011-07-19 00:16 desde IP: 189.216.144.198
Usted en su primera intervención claramente dice que las pruebas desahogadas son las confesionales, pero no menciona los informes del seguro social y mucho menos el ofrecimiento del trabajo por parte del patrón. Francamente mejor pregúntele a la mano peluda, aunque creo que ya se murió
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231477
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 00:28 2011-07-19 00:28 desde IP: 201.127.7.161
Con todo respeto, efectivamente las únicas pruebas desahogadas en el proceso son las confesionales aducidas, sin embargo menciono que el patrón dejó de pagar las aportaciones al IMSS porque el trabajador me ha informado que no cuenta con Seguro Social desde la fecha del despido...
ahora bien, yo me acabo de apersonar en el proceso aludido, ¿podré ofrecer como prueba en favor de mi representado el informe del seguro social para acreditar el despido como prueba superveniente?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231478
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 00:40 2011-07-19 00:40 desde IP: 189.216.144.198
Si la baja del Seguro Social se dio en el momento del despido, era la prueba reina, pero de ninguna manera puede ser considerada como superveniente puesto que esta baja fue anterior a la presentación de la demanda y la debió ofrecer en la etapa de ofrecimiento de pruebas, si no lo hizo está perdido, y aunque exhiba el informe del seguro diciendo que al trabajador lo dieron debaja al día siguiente del despido que el patrón dijo que no existió, no puede ser considerada por so ofrecerse en el momento procesal oportuno. "Era suya", "la tenía" y "la dejó ir".
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231481
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 02:49 2011-07-19 02:49 desde IP: 189.216.144.198
Sr. sampeter666, primero interviene para hacer concultas baratas en materia obreril, pero luego se atreve a dar "asesorías" en materia sucesoria y civil, creame que ya estamos hasta la madre de usurpadores de profesión. Mejor del "clic" en "borrar" en esta página.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231570
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 16:27 2011-07-19 16:27 desde IP: 201.127.7.161
sr. Ochoa Donis:
Con todo respeto, la solicitud de asesorías es en virtud a que como dice mi perfil... SOY ESTUDIANTE DE DERECHO, por lo cual, obviamente, me falta un mundo de conocimiento en el ámbito jurista en diversas materias, sin embargo, deseo manifestar que si me atrevo a dar alguna asesoría, es por que del tema en concreto sobre el que opino tengo pleno conocimiento, y es de mencionar, que nos encontramos en un foro, lo cual significa precisamente que aquel que solicite orientación sobre algún tema, tiene en todo momento la libre elección de la orientación que mejor le pueda servir, en el entendido que todos aquellos que nos atrevamos a dar alguna asesoría sobre cualquier tema lo hagamos de buena fe y en todo momento con la intención de otorgar alguna ayuda al consultante.
De cualquier forma mi intención honestamente es colaborar con lo que pueda de buena voluntad, y a su vez, poder obtener orientación sobre aquello que desconozca en algunas materias, por parte de las personas que posean el conocimiento sobre el particualr; asimismo en la consulta en concreto que aquí solicité, es de mencionar que su servidor obtuve participación ya cuando pasó la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas... En ese orden de ideas, y con todo respeto, agradezco profundamente su orientación sobre el tema, la cual me ha sido de gran ayuda al darme luz al respecto, y finalmente, quedo a sus órdenes en lo que le pueda servir, manifestando por último que no me considero usurpador de profesión, puesto que únicamente intervengo prácticamente en las materias que me lo permiten siendo estudiante de derecho; Muchas gracias. mi correo es "sanpeter666">sanpeter666 de Gómez Palacio, Durango a sus órdenes.
-
Autor






