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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 120014
- Autor : escevola72_NR
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 06:23 desde la IP: 189.228.165.239
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
saludos,mi pregunta concreta es: ¿hasta que edad tiene derecho un hijo a recibir una pension alimenticia en el Estado de Mexico y bajo que circustancias?. Yo tengo dos hijas de 18 y 19 años de edad respectivamente y les paso pension alimenticia.
gracias por la atencion a la presente y disculpen la molestia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231392
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 17:10 2011-07-18 17:10 desde IP: 200.33.74.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 231397
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 17:15 2011-07-18 17:15 desde IP: 189.180.68.182
La obligación de dar alimentos cesa hasta el momento en que se pierde la necesidad para recibirlos.
Si tus hijas siguen estudiando, hasta que concluyan sus estudios, ha habido casois que hasta la maestría y doctorado, la ley no establece un término exacto.
Pero si ellos comienzan a trabajar, así sean menores de edad, cesa la obligación de dar alimentos.
Investiga bien cual es la situación de tus hijas y en caso de ser procedente, inicia un incidente de cancelación de pensión alimenticia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231398
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 17:19 2011-07-18 17:19 desde IP: 187.144.35.228
BUENAS TARDES:
Son casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia:
1.- Cuando el condenado o deudor alimentario carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
9.- Cuando el acreedor suspenda, abandone o cambie los estudios siendo mayor de edad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231400
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 17:25 2011-07-18 17:25 desde IP: 187.144.35.228
BUENAS TARDES:
Son casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia:
1.- Cuando el condenado o deudor alimentario carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
9.- Cuando el acreedor suspenda, abandone o cambie los estudios siendo mayor de edad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231401
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 17:25 2011-07-18 17:25 desde IP: 187.144.35.228
BUENAS TARDES:
Son casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia:
1.- Cuando el condenado o deudor alimentario carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
9.- Cuando el acreedor suspenda, abandone o cambie los estudios siendo mayor de edad.
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