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TERRENO

  • Consulta : 119501
  • Autor : xpartta_300_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Julio de 2011 11:19 desde la IP: 189.248.196.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • xpartta_300_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Hola, buenos dias, tengo una situacion que es esta: un vecino de al lado de mi casa vendio el terreno, el problema es que la persona

    que compro ese terreno dice que mi barda esta dentro de su terreno y me la quiere tumbar o se quiere apropiar de ella ya que el alega que esta dentro de su terreno, quisiera saber si el tiene la razon o que puedo hacer en esta situacion (yo ya tengo 36 años de vivir en el mismo domicilio), de antemano gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230551

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el caso es...que si esta en su terreno... con la misma puede hacer lo que el quiera..

    quien construye en ajeno...pierde lo propio y nlo ajeno...

    debes demandar que construya su contrabarda... para que te conteste....lo que ha de querer es extorisonarte para que le pagues la barda... si le demandas la contrabarda... no la puede tirar... ya esta ahi..



  • Autor
    Respuesta No: 230663

  • cara541030
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Yo pienso que, antes de entrar en pleito, si tu vecino no quiere acompañarte, acudas con el síndico de tu ayuntamiento y le expongas el problema para que inicie un procedimiento de deslinde de terrenos; el del tuyo y el del vecino. si el síndico, basado en el deslinde y en las escrituras de cada uno, comprueba que todo esta en orden y te da la razón, que haga las notificaciones conduncentes para que se acabe la controversia. si los deslindes no coinciden con las escrituras y no se te concede la razón, entonces tendrán que dirimir esto en un juicio para ver quien de los vendedores defraudó a ustedes como clientes.

    Saludos.             



  • Autor
    Respuesta No: 230665

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Normalmente, en las escrituras de su terreno, debe de observarse las medidas del mismo, así que debería ir con el notario público mas cercano a su domicilio y una vez ahi, puede pedir la medición de su propiedad y así poder saber si es verdad lo que alega su vecino o es falso. (recordemos que el notario tiene FE PÚBLICA para actos y hechos jurídicos, asi que una vez hecho su veredicto en cuanto a la medida de su terreno, este versará en la realidad jurídica de su propiedad).

    El mismo notario público le puede asesorar mas en su caso.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 230699

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los notarios...no puden dar fe de esos actos licenciado... me da pena ajena...

    el cinico del muincipio???...

    esto es cuestion de  procedimeinto ante autoiridad que si lo puede dirimir... un juez civil...no pierdan el piso... y hana mas largo un asunto tan sencillo...





  • Autor
    Respuesta No: 230818

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenos Tardes

    Usuario, le fundamento mi respuesta en caso de que cualquier otro licenciado o compañero diga que doy pena ajena, y muestre negativa ante mi aseveración:

    Ley del Notariado del Estado de Tamaulipas

    DE LAS ESCRITURAS

    ARTICULO 97.

    1.- En el otorgamiento de escrituras se observarán, además, las siguientes formalidades:

    VI.- Tratándose de bienes inmuebles determinará su naturaleza, ubicación, extensión,

     

    colindancias, y relacionará, cuando menos, el último título de propiedad del bien o del derecho a

    que se refiere la escritura, citando su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y

    del Comercio o la razón por la cual aún no está inscrito;

     

    Por lo tanto, mi aseveración en cuanto a que en las escrituras debe aparecer las medidas del bien inmueble es cierta

     

    ARTÍCUO 28

    Son Obligaciones del Notario:

    IV.- Dar fe de tener ante su vista situaciones de hecho a las que la ley atribuya consecuencias de derecho

    La medición de un terreno es una consecuencia de derecho en el patrimonio.

     

    ARTICULO 163.

    1.- El Notario podrá conocer, sustanciar y resolver los asuntos jurídicos en los que no

    exista conflicto o intereses opuestos, y exclusivamente en los siguientes casos:

    IX.- Constitución del patrimonio familiar.

     

    POR LO TANTO, SE PUEDE REALIZAR UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA ASI RECONOCER LAS MEDIDAS DEL TERRENO.

    Normalmente esto es en teoría, pero en el caso de la entidad donde vive, donde normalmente la ley es letra casi muerta en ocasiones, lo mejor es que vaya con el notario público y el le podrá asesorar sobre la mejor opción.

    Saludos

     

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 230852

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mario... si litigas????

    nada de eso pasa en la vida real..mno hay notaripo que vaya a una mediciòn... para eso estan las diligencias de apeo y deslinde... es un jjuicio....

    y como ya dijiste.... hay que hacerlo ante un juez...

    lo que hagas ante el notario... no tirene validez...su funciòn esta limitada  a escriturar...inscriboir...y entregar  la escritura.... se funda en los documentos que  los contratantes  le entregan... pero nunca  se para a buscar  un terreno... menos aun  a medirlo... para estan los ingenieros ..peritos valuadores...o los cadeneros  de catastro....

    pero los notarios ...no....



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