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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 119397
- Autor : cindy82
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 14:08 desde la IP: 189.241.32.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230655
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 17:20 2011-07-13 17:20 desde IP: 200.33.74.37
Debes de acudir a un juzgado de lo familiar a poner tu demanda por pension alimenticia, te puede asesorar un abogado de oficio, por lo general el porcentaje de la pension alimentacia va de un 20 a un 35% de los ingresos de quien debe dar los alimentos. El tiempo que se tarden dependera de las cargas de trabajo del juzgado. A donde estas acudiendo que no te dan asesoria de tu tramite?
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AutorRespuesta No: 231564
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 16:12 2011-07-19 16:12 desde IP: 189.191.245.49
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AutorRespuesta No: 231566
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 16:16 2011-07-19 16:16 desde IP: 201.103.187.206
Lamentablemente las ayudas asistenciales o de oficio son muy lentas debido a la carga de trabajo.
Busca a un abogado que pueda ayudarte y te cobre una vez que estés recibiendo la pensión alimenticia.
A veces hay que invertir algo, porque lamentablemente las defensorias de oficio, no cuentan con el suficiente personal para atender tanta demanda.
Saludos.
P. D. Una vez que es ingresada tu demanda, no deben tardar mucho en que se comiencen a hacer los descuentos a tu esposo, pero también depende de en qué juzgado quede tu asunto, por eso no se puede establecer un tiempo exacto
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