- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LOS NIETOS TIENEN OBLIGACIóN DE DAR SUSTENTO Y ALIMENTACIóN A SUS ABUELOS?
- Consulta : 119363
- Autor : zianiatl_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 08:45 desde la IP: 89.156.133.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,142
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos Dias ,
Le expongo mi problema y espero que usted me asesore,Eramos 3 hermanas 62, 56 y 54 años. Nuestros padres tienen 85 y 84 años de edad sin recursos (ni pensión ni ahorros. Aunque con buen trabajo y muy buenas oportunidades nuestro padre nunca se preocupó por su futuro ni el de su esposa. (nuestra madre) Ella tampoco se preparó para su vejez. Mis 2 hermanas tienen una pension del issste de más de 10000 pesos mensuales, yo tengo una pension de 1 salario minimo por mes(2000 pesos) y vivo en el extranjero desde hace 32 años.
A partir de 1996 mi padre ya no pudo pagar una renta, sólo pagaba los otros gastos para él y su esposa.
En ese momento ellos se fueron a casa de una de mis hermanas,ahí vivieron más de 10 años, hasta que ésta se fue al extranjero en 2007 a reunirse con sus hijos y vendió su casa.
La otra hermana pagaba una casita ubicada en Ixtapaluca, cuya mensualidad es aproximadamente de 500 pesos). Esta casita está a nombre de su marido, él la obtuvo por medio de un crédito Infonavit y nuestros padres se mudaron allá cuando la otra hermana vendió la suya y se fue.
En abril 2011 mi hermana que pagaba la casita de Ixtapaluca falleció y ahora su esposo pidió a mi otra hermana que pague la mensualidad de la casa, es decir pidió una renta y piensa transpasar la casa cuando él lo decida. Entonces nuestros padres no tendrán en donde vivir.
También, a parte de pagar la renta de la casita ella da dinero a nuestros padres para algunos gastos. Yo me comprometí a dar 200 pesos mensuales para pagar el teléfono. Mis recursos no me permiten dar más, mi hermana lo comprende.
Al fallecer nuestra hermana dejó 2 seguros de vida para sus hijos. Otros bienes : un coche, la casita geo, 2 casitas que compró junto con su esposo. No hay testamento ni carta de últimas volontades. Ella tuvo 2 hijos que tienen 27 y 30 años de edad respectivamente ; el mayor nació con un ligero retraso mental que no le impide trabajar.
El esposo de mi hermana fallecida es diabético y se dializa todos las noches, por esta razón obtuvo 2 pensiones por incapacidad (ISSSTE y SEGURO SOCIAL) . Junto con su hijo hicieron la petición al ISSSTE de obtener el beneficio de la pensión de mi hermana fallecida, están esperando la respuesta a mediados de julio de este año.
Mis preguntas son : pueden mis padres tener derecho a algo de lo que dejó mi hermana al fallecer ?
Los hijos de mi hermana fallecida, siendo sus herederos, tienen obligación de participar al sustento de sus abuelos?Le agradezco de antemano la atención que dé usted al presente mensage y
toda información que pueda serme útil.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 230424
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 14:41 2011-07-12 14:41 desde IP: 200.33.74.37
Las casas adquiridas por su hermana compradas a credito tienen un "seguro de vida" y al fallecer la titular quedan liquidadas totalmente, tienen que presentar el acta certificada de defuncion y algunos requisitos o documentos que solicita el Infonavit o Fovissste o Inmobiliaria para proceder a escriturar a nombre de los beneficiarios que designo su hermana.
Por lo general los padres tienen obligacion de proporcionar alimentos a los hijos y a falta de estos (de padres) lo estaran los abuelos paternos y maternos (en ese orden), por logica tendria que aplicar este principio viceversa.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 230427
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 15:34 2011-07-12 15:34 desde IP: 201.173.184.194
Si su hermana fallecida tenia dados de alta en el ISSSTE a sus padres como beneficiarios así como a sus propios hijos, entonces todos tienen derecho a la pensión de (de orfandad los hijos) (de ascendencia los padres) y me refiero a la pensión en económico y al servicio médico, los hijos hasta la mayoría de edad y los padres hasta su muerte.
-
Autor





