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PENSION ALIMENTICIA PARA LA CONCUBINA... Y LA ESPOSA????
- Consulta : 118972
- Autor : diaz_cyndi_NR
- Publicado : Viernes 08 de Julio de 2011 12:38 desde la IP: 189.166.191.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Zacatecas
HOLA. BUEN DIA... EMPECE UN ASUNTO DE PENSION ALIMENTICIA. EL CLIENTE TIENE DOS HIJOS CON LA CONCUBINA, A LA CUAL NO LE DA DINERO PORQUE NO LO DEJA VER A SUS HIJOS. ES PROBLEMATICA Y SOLO QUIERE DINERO..
ACTUALMENTE EL HOMBRE ESTA CASADO Y TIENE UN HIJO CON LA ESPOSA... LOS TRES MENORES DE EDAD. AHORA, MI DUDA ESTA EN EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE A LA CONCUBINA??... Y SI SE PODRIA PONER COMO DEFENSA EL HECHO DE QUE LE NIEGA VER A LOS HIJOS Y POR ESO NO DABA PENSION... PARA QUE NO LE COBRARAN TODO EL TIEMPO QUE NO A DADO ALIMENTOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229868
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 12:54 2011-07-08 12:54 desde IP: 189.221.85.48
1.- Si el hombre estuvo casado al momento de procrear hijos fuera de matrimonio NO EXISTE UN FIGURA DE CONCUBINATO, por lo cual solo tienen derechos los hijos... de ninguna manera la amasia.
2.- Tienen derecho a los alimentos; a) la esposa b) los hijos del matrimonio y los reconocidos fuera de su matrimonio.
3.- El porcentaje de pension para cada acreedor alimentario se fija segun el criterio del juez, puede ir desde un 15 % a un 20% , hay casos en que puede llegar a un 30%.
4.- Si los hijos fueron procreados en concubinato (es decir que el padre no se encontraba casado), PERO... no fueron solicitados en su momento, la ex-concubina ya perdio ese derecho.... ahora solo puede solicitar alimentos para sus hijos.... ya que cambio la situacion juridica del deudor..
Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 229968
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 21:48 2011-07-08 21:48 desde IP: 187.194.26.56
mientras subsista el matyrimonio... la figura de concubinato ...nunca se dio... por tanto... no tiene ningun derechjo...
pero ...si habia concubinato...antes de casarse... la concubina tienes derecho a pedir pensiòn por el tiempo que duiro en concubinato... derecho que prescribe al año ...por ley...es decir... si entre el momento de la separaciòn y el momento actual... ha pasado ya mas d eun año... la EXCONCUBINA... perdio ese derecho....no le toca nada...
solo los hijos nacidos ...dentro o fuera del matrimonio... y que esten reconocidos.... tienen derecho a pensiòn... sin reconocimiento .... ... nada....
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