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AUXILIENME POR FAVOR, NO SE QUE HACER PARA AYUDAR A MI SOBRINA

  • Consulta : 118610
  • Autor : omarsantib_NR
  • Publicado : Martes 05 de Julio de 2011 17:43 desde la IP: 189.240.204.239
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    Consulta

  • omarsantib_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Auxilienme por favor, no se que hacer para ayudar ami sobrina.

    Hace dos años mi hermana ya no le permitio a mi sobrina entrar a su casa porque llego tarde, desde entonces vive en mi casa bajo mi cuidado y el de su abuela materna, nosotros nos hicimos cargo de sus estudios y de su educacion, estos años en virtud de que mi hermana deaparecio una semana despues porque se fue a vivir a la casa de la familia de su novio, pero nunca supimos donde estaba ni donde vivia. Hace un mes que mi sobrina me dijo que la habia encontrado fuera del colegio y que en ocaciones la invitaba a comer. El caso es que la el fin de semana entro a mi casa y trato de llevarse a mi sobrina por la fuerza, yo le impedi el paso y forcejeamos, mi sobrina y mi familia se asustaron mucho porque gritaba terriblemente y empezo a gritar que la estabamos golpeando; llego la policia y fuimos a la Agencia del Ministerio Publico, pero cuando le explique al agente del ministerio publico me dijo que como fuera ella era su madre y yo solo era un adulto con un menor, a pesar de que mi sobrina le dijo que no queria estar con su mama y que la golpeba, nos dijo que nos consignaria a los dos por violencia familiar y que a mi sobrina la enviaria a un alberge en lo que se resolvia todo, nos hizo firmar dos hojas en blanco en la que nos comprometiamos a dejar todo por el momento y posteriormente llegar a un acuerdo.

    Mi hermana espera a diario a mi sobrina fuera del colegio y la presiona para que se valla de nuevo a vivir con ella, mi sobrina accede a pasar las tardes con ella con tal de que su mama no haga otro escandalo en la casa, incluso se quedo con su mochila para obligarla a regresar por ella por las mañanas. Se que todo esto la esta afectando muchisimo. Mi sobrina tiene catorce años y se que para evitarnos problemas puede accceder a irse de nuevo con su su mama. Mi familia tiene mucho miedo de que se la lleve de nuevo, siempre la ha insultado y golpedo desde que era niña. Ademas mi hermana le dice a mi sobrina que no podemos pasar por sobre su autoridad y que nos denuciara por violencia familar por tratar de impedir que la vea y que sea como sea tiene que irse a vivir con ella.

    Tengo miedo de perder a mi sobrina y de que su mama vuelva a maltratarla. Y no se a donde acudir.

     

     

     


     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229493

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primero...calmate... tu asunto es uno mas y no es en lo mas minimo importante o interesante...

     

    JUNTA DE MENORES…..

     Los hijos... pase lo que pase...la madre tendrá la guarda y custodia de los mismos asegurada hasta que estos hayan cumplido los 12 años... después... cuando los hijos sean mayores de esta edad… los padres o el padre que no tiene la custodia…  podrán pedir una junta de menores, en la que participaran el juez de lo familiar... el agente del ministerio público... el representante del DIF... y SIN LA PRESENCIA DE LOS PADRES... que no podrán participar por ninguna razón.. Causa o motivo... se preguntara a los menores sobre la conducta habitual de sus padres... sobre con quien quieren vivir.... pero antes de esto... nada obliga al juez a dar la custodia de los hijos al PADRE… siempre se da la custodia a la madre...

     

    Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 12 años, preferentemente y de manera provisional,  deberán quedar al cuidado de la madre;….”  Y  del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 12 años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 12 años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.”

    Pero las reformas de algunos códigos de los  estados señalan:

     En niños mayores de 13 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

    Por las reformas de algunos códigos civiles de los  estados de la republica, desde el mes de octubre de 2009,  señalan:

     

     En niños mayores de 12 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte.....



  • Autor
    Respuesta No: 229529

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Consultante

     

    En caso como el suyo donde la madre expulsa de su hogar al hijo, poniendo en peligro su salud, seguridad y moralidad, y por más de tres meses se aleja físicamente del menor, y se desentienda completamente de sus necesidades básicas, no vela por su seguridad y condiciones de vida, ni se despreocupe de su suerte; eso es abandono y es causal de perdida de la patria potestad.

     

     Lo que da  resultado para los abuelos y tíos es presentar una denuncia ante laFISCALIA   CENTRAL   PARA   NIÑOS,  NIÑAS   Y   ADOLECENTES, esta de inmediato envía por medio de la policía una orden a la madre para que cesen los actos de  violencia hacia la menor y dejara en resguardo de la abuela a la nieta y subsidiariamente pueden ustedes acudir ante un Juez de lo familiar para solicitar se decrete la guarda y custodia de la menor

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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