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TENGO POSEYENDO EL TERRENO QUE ERA DE MI ESPOSO
- Consulta : 118221
- Autor : Jesquimx
- Publicado : Viernes 01 de Julio de 2011 22:16 desde la IP: 189.247.103.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229172
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 23:53 2011-07-01 23:53 desde IP: 189.216.31.253
Debe iniciar la sucesión de su marido, si dejó testamentó se deberá estar al contenido del mismo. Ahora bien, no menciona si se casó bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, tampoco menciona si el predio lo adquirío su marido antes de casarse. En consecuencia puede ocurrir lo siguiente: Si hay testamento debe estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar. Si no hay testamento se debe abrir la sucesión legítima en la que los herederos más cercanos excluyen a los más lejanos, si hay hijos éstos son los más cercanos, de no haber hijos serán los padres y en su defecto los hermanos. Si el predio se adquirió antes de contraer matrimonio Usted no tiene derecho a nada aunque tenga doscientos años en posesión. Si lo adquirió después del matrimonio usted sería dueña del 25% y 25% de los presuntos herederos pero el 50% es de su cuñada con o sin testamento seguirán siendo de su cuñada.
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AutorRespuesta No: 229182
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Julio de 2011 11:37 2011-07-02 11:37 desde IP: 189.247.103.176
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AutorRespuesta No: 229223
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Julio de 2011 23:55 2011-07-02 23:55 desde IP: 189.216.201.31
La única forma es demandar la sucesión legítima ante el Juez de lo familiar para que mediante sentencia se determine el por ciento que le corresponde a cada heredero. No hay de otra. Puede ser que en este foro le brinque algún tinterillo que le prometa ganarle un juicio de usucapio o prescripción positiva, si así ocurre, que se lo garantice por escrito y le también gatantice la reparación del daño de no obtenerla (prometer no empobrece). No opera la prescripción ni entre cónyuges, ni entre copropietarios, aunque tenga cincuenta años viviendo en el predio. Además como menciona que el terreno se le "dieron" a su marido, igual y no le toca nada porque los bienes adquiridos por don de la fortuna, herencia o donaciones, no ingresan a la sociedad conyugal.
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