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QUE PUEDO HACER CUANDO UNA PERSONA ME DEBE, ES CONDENADO A PAGARME Y AL FINAL DICE: SOY INSOLVENTE? QUE DEBO HACER?
- Consulta : 117836
- Autor : direccion_NR
- Publicado : Domingo 26 de Junio de 2011 13:40 desde la IP: 189.217.93.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,144
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Una Persona me firmo un pagare, demande y el deudor ha sido condenado a pagarme en todas las instancias, ahora que hemos acudido a requerirle el pago, (despues de 3 años de jucios) me dice: Soy insolvente.........que debo hacer?? que posibilidades tengo de recuperar mi dinero??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228731
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 14:33 2011-06-26 14:33 desde IP: 187.158.194.10
Ninguna, y le recomiendo no dejarse sorprender por leguleyos, tinterillos y otros especímenes sobre posibles acciones penales, pues solamente perderá mayor tiempo y dinero.
Si Usted es comerciante y causante registrado del Impuesto Sobre La Renta y el adeudo no es personal sino derivado de sus operaciones comerciales, Usted puede aplicar la pérdida a sus resultados para efectos de su deducibilidad en el renglón de ingresos gravables. Deberá en todo caso consultar a su Contador o Asesor Fiscal.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228741
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 19:19 2011-06-26 19:19 desde IP: 189.217.162.254
Distinguido Consultante
Como acertadamente la persona que me antecedió le escribió no se deje sorprender por leguleyos, tinterillos y otros especímenes ignorantes del derecho.
Si su deudor obtuvo de usted una cantidad que le fue proporcionada en préstamo, y sabía que no podría cubrirlo dicho préstamo, o con posterioridad a la fecha en que obtuvo esa suma, enajenó una parte de esos bienes y cedió otra, tales actos revelan su intención de emplear maquinaciones y artificios para obtener un lucro.
Además usted como tenedor del título de crédito ejercito la acción cambiaría respectiva ante el órgano jurisdiccional, para cobrar y el deudor se dice insolvente, solicite a su abogado que presente su querella de inmediato ante el C. Agente del Ministerio Publico, y recuerde haga caso omiso de gente ignorante del derecho.
En via de orientación le trascribo los siguientes
Código Penal del Distrito Federal
CAPITULO III
Fraude
Artículo 231.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
CAPITULO V
Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores
Artículo 235.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
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Autor
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AutorRespuesta No: 228753
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 21:41 2011-06-26 21:41 desde IP: 187.158.194.10
Estimado consultante:
Ya le brincó el primero. Espero que cuide su bolsillo y le vaya bien.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228771
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 00:02 2011-06-27 00:02 desde IP: 189.217.211.221
Sr. Velázquez
A parte de título sin abogado, payaso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228772
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 00:02 2011-06-27 00:02 desde IP: 201.127.250.107
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Autor
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AutorRespuesta No: 228776
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 00:18 2011-06-27 00:18 desde IP: 189.216.170.62
Quien sólo insulta y ofende, es porque carece de recursos y capacidad para defender su dicho, además de que se ofende a sí mismo. Estimado consultante, acepte la asesoría de quién le recomienda querellarse, pero por favor en seis meses nos avisa, no si procedió su querella o se fue a la reserva, sino por favor infórmenos la fecha exacta en que la mandaron al archivo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228777
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 00:28 2011-06-27 00:28 desde IP: 189.217.211.221
Distinguido fabrigag
Si no es abogado y nunca lo has hecho, como puede opinar de lo que desconoce, incluso usted como denunciante no tiene que probar nada, chéquese el código penal es una conducta prevista y sancionada, se imagina en una ciudad donde ingresan 904 asuntos nuevos mensuales al TSJDF, y el 36% son juicios ejecutivos mercantiles y donde todos manifestaran debo no niego pago no tengo, “soy insolvente”, tiene idea de las miles de empresas que trabajan con una factura de pagare inserto, tiene idea de cuantos títulos de crédito han circulado en nuestra vida como país.
En 33 años como abogado titulado he trabajado, con cobranza, desde la editorial grolier, bancos, afianzadoras y empresas en general etc, etc, y en no menos de 200 ocasiones han progresado mis denuncias penales
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AutorRespuesta No: 228779
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 00:36 2011-06-27 00:36 desde IP: 201.127.250.107
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AutorRespuesta No: 228788
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 09:33 2011-06-27 09:33 desde IP: 189.217.42.134
Distinguido fabrigag
Hace varios años me contrato una editorial famosa en aquellos años,que elaboraba y vendía enciclopedias y monedas de oro representativas del Mundial del 86, eran como 2,000 expedientes nuevos cada mes, y no era cobranza extra judicial, todo era para demandar, además las instrucciones era denunciar por que varias cuentas eran fraudulentas, no nos dábamos abasto para embargar todos los días, eran montos de miserables a medianos, desde que sale el sol hasta que se metía, y los viernes todo el día en la Procuraduría.
Al cabo de 70 días, era tan fuerte el rumor entre los deudores que solitos llegaban a resolver sus asuntos, pues ni tiempo teníamos de marcarles y eso que éramos 80 abogados.
Como abogado tus clientes son para toda la vida, no les puedes negar el servicio aun que el monto no te convenga, por eso tienes personas que pueden sacar esa chamba, por eso cuando tengas más de 30 años de postulante sin negar el servicio, tendrás una amplísima cartera de clientes y no tendrás necesidad de buscar clientes.
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