- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PUEDE EL JUEZ DEJARME SIN HERENCIA Y DARSELA A LOS HIJOS DE MI MARIDO?
- Consulta : 117685
- Autor : Sandra-sanchez_NR
- Publicado : Viernes 24 de Junio de 2011 16:53 desde la IP: 201.164.122.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 24 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
Mi problema es en un juicio suesorio intestamentario porque no hubo testamento donde fui nombrada heredera junto con 3 hijos de mi marido de su matrimonio anterior y divorciado por mas de 20 años, soy heredera por concubinato por 7 años no fui casada ni tuvimos hijos propios donde estamos en la etapa de la particion y adjudicacion de los bienes, el juez determina que no debo heredar por tener mas bienes propios que mi marido, bienes que adquiri de soltera y 10 años antes de unirme, esto porque dice que se me aplica la regla del conyuge supertite aunque no fui casada y hubo bienes hechos en el concubinato pero a nombre de el, su muerte fue por accidente y nos agarro de sorpresa sin dejar arregladas las cosas, esta bien lo que dice el Juez, de que manera le puedo contestar si dice que en la ley no hay articulo que me ampare y me esta defendiendo un abogado de oficio. gracias por su respuesta me urge!!!!!!!!!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 228596
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 01:38 2011-06-25 01:38 desde IP: 189.217.247.214
Distinguida Consultante
Usted deposita sus bienes y su futuro en manos de un defensor de oficio? Dicho de otra manera cuida los centavos y descuida los pesos.
El Juez no puede determinar que usted no tiene derecho a heredar.
En vía de orientación trascribo lo siguiente:
Código Civil Sinaloa
Artículo 291-BIS.- La concubina y el concubino tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de tres años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a que se refiere este capítulo.
No es necesario el transcurso del tiempo mencionado cuando, cumplidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
No se considerará concubinato, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona.
Artículo 291-TER.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, con independencia de los demás reconocidos en este Código o en otras leyes.
Artículo 1486.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina y el concubino, siempre que éstos últimos cumplan con lo establecido en el artículo 291 Bis de este Código; y,
II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública del Estado de Sinaloa.
Artículo 1520.- La concubina y el concubino tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título V del Libro Primero de este Código.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 228625
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 11:02 2011-06-25 11:02 desde IP: 187.149.187.13
Si el art. 1520 remite a la concubina a la sucesión de un conyuge entonces se aplican los articulos 1508 y 1509 del mismo codigo, donde el art. 1508 dice: EL CONYUGE QUE SOBREVIVE TENDRA EL DERECHO DE UN HIJO SI CARECE DE BIENES O LOS QUE TIENE AL MORIR EL AUTOR DE LASUCESION NO IGUALAN A LA PORCION QUE A CADA HIJO LE DEBE CORRESPONDER,
y el art. 1509, dice: EN EL PRIMER CASO DEL ARTICULO ANTERIOR EL CONYUGE RECIBIRA INTEGRA LA PORCION SEÑALADA, EN EL SEGUNDO CASO SOLO TENDRA EL DERECHO A RECIBIR LO QUE BASTE PARA IGUALAR SUS BIENES CON LA PORCION MENCIONADA, en este caso si existen mas bienes que la porcion que le corresponde a un hijo entonces el Sr. Juez tiene razon, la Viuda no hereda, pero se permite dejar en total estado de indefension a la Viuda?, que no se consideran los bienes gananciales?, es una medida injusta donde le da a los que mas tienen y les quita a los que menos tienen.
-
Autor






