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CAMBIO DE ALBACEA

  • Consulta : 117198
  • Autor : mariposa
  • Publicado : Lunes 20 de Junio de 2011 15:55 desde la IP: 189.216.37.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,147
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  • Autor
    Consulta

  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO

    hola chicos¡¡¡ espero que esten bien y no tan agobiados por nuestras preguntas ... mil gracias de antemano.

     

    Mi dudita es la siguiente:  Cuando se cambia de albacea, deben firmar todos los herederos la aceptacion del cambio? si es asi y no se firma que pasa?

    esto es en cuernavaca, se supone que el nuevo albacea funge desde el 2009, pero mi madre nunca fue notificada ni firmo ningun documento en donde acepte al nuevo albacea ....

     

    Se puede proceder legalmente en contra de esta persona?

     

    Va mi madre afirmar un docuemnto de compra-venta en donde aparece el primer albacea fungiendo como tal en dicho documento, si se supone que el nuevo es desde 2009 el albacea, no debe aparecer el en este documento de compra venta?

     

    gracias¡¡¡

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227863

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mariposa

    Por principio le respondo que los albaceas en la sucesiones intestamentarias son elegidos por las personas que han sido declarados herederos y estos de comun acuerdo y/o por mayoria nombran un Albacea y esta persona debe aceptar el protestar el cargo para que se le tenga por discernido el mismo con las obligaciones que le impone la ley a los de su especie. 

    Ahora bien, para el caso de testamento el Albacea es designado por el Testador quien tambien suele nombrar un Albacea sustituto. Esto ultimo es sin la intervencion de los herederos designados en el testamento, dado que solo es suficiente en los juicios testamentarios o mediante la tramitacion por conducto de Notario PUblico, que se notifique de manera personal a quien fue designado como Albacea por el testador, para que se presente y acepte el cargo conferido.

    Para el cambio de Albacea, por haber sido removido del cargo o separado del cargo el anterior, debe notificarse de manera personal a todos los coherederos para que acudan al Juzgado de lo Familiar donde se ventila el juicio sucesorio para que en la junta de herederos emitan su voto para nombrar un nuevo albacea sea de comun acuerdo y/o por mayoria de votos.

    No habiendo sido notificada de manera personal su señora madre para que acudiera a la junta de herederos para emitir su voto y dado que el actual Albacea quien ostenta el cargo desde el año dos mil nueve y habiendo trancurrido el año que legalemnte dura el cargo y posiblemente la prorroga que se concede solicitanda esta con causa justificada la Juez de lo Familiar, le sugiero que su señora madre por escrito solicite la CESACION DEL CARGO DE ALBACEA por haber trancurrido ya el termino de ley que dura el cargo.

    Por ultimo para la firma del contrato de COMPRA-VENTA, desde luego debe firmarlo el actual Albacea NO el primero.

    Saludos.

     

     

     

     

              



  • Autor
    Respuesta No: 227906

  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bien, perdon que insista .. obvio no confio en ellos, (la persona que se dice albacea actualmente) entonces me surge una duda ....¿ porquè podrian estar poniendo en el contrato de compra venta del inmueble el nombre del primer albacea? pudiera ser que el nombramiento del segundo  albacea nunca se haya concretado? ... cabe aclarar que el segundo albacea es el que dejo mi abuelo como  el ALBACEA SUSTITUTO ...aun asi entiendo que debio notificar personalmente su cambio y nunca lo hizo de manera oficial mi pregunta es: .. hasta que punto es esto trascendente? que implicaciones puede tener que habiendo en teoria un albacea desde 2009, firme el que era el primer albacea en este contrato de compra-venta?

    muchas gracias¡¡







  • Autor
    Respuesta No: 227913

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mariposa

    Por ultimo le comento que aun cuando un Albacea es removido y/o separado del cargo en tanto no acepte el cargo el Albacea sustituto, el removido o separado la Ley le impone la obligacion de seguir representando a la sucesion dado que estas no pueden quedar acefalas, no obstante lo anterior, para el acto juridico que usted plantea en su consulta le sugiero ampliamente que este sea firmado por el Albacea sustituto.

    Saludos.  



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