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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DESPUES DE DICTADA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

  • Consulta : 116960
  • Autor : J. ARMAND
  • Publicado : Sábado 18 de Junio de 2011 04:27 desde la IP: 201.164.145.180
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    Consulta

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO

    Deseando que estén bien espero y agradeceré me ayuden con el problema siguiente: Al cumplir con ejecutoria de amparo indirecto, la autoridad responsable admite auto en el que no se admitió recurso de revocación interpuesto contra el auto que no admitió recurso de apelación contra resolución interlocutoria de incidente de caducidad de la instancia de un juicio ejecutivo mercantil, 

    Al resolver la autoridad responsable la revocación del auto que no admite el recurso de apelación declara admitida la apelación, en ambos efectos, y se me tiene expresando agravios, da vista a la parte contraria para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y levantar la constancia en su oportunidad de la interposición del recurso para que dentro del plazo de tres días remitir los autos originales al tribunal de apelación,

    Al llegar los autos al tribunal de alzada se declara la inadmisión del recurso de apelación declarándolo extemporáneo,

    La razón por la cual se declara en la alzada extemporáneo el recurso de apelación es que en la resolución interlocutoria se asentó que el 24 de mayo del 2010 se publico en lista de acuerdos, y contando los días hábiles a la fecha de interposición de la apelación que fue el 04 de junio del 2010 transcurrieron ocho días,

    pero al desecharla la alzada por extemporánea  interpuse el recurso de reposición alegando que la sentencia interlocutoria no me fue notificada y que no había salido publicada en la lista de acuerdos declarándose improcedente el recurso de reposición, ya que el magistrado conto el termino para apelar a partir de la sentencia apelada sin tomar en cuenta la notificación por lista, por esa violación procesal interpuse amparo indirecto en contra del auto que declaro improcedente la reposición, el cual fue admitido,

     no habiéndoseme notificado por lista la resolución interlocutoria, cometí el error de solicitar en primera instancia copias certificadas de la lista de acuerdos de esa fecha para promover un incidente de nulidad de notificaciones arguyendo que no consta en autos que me haya hecho sabedor de la notificación ya que yo seguí actuando en el procedimiento,

    ahora como consta en autos que se me entregaron copias certificadas de la lista de acuerdos en la cual si se me había notificado pero con otro nombre, haciéndome sabedor en esa forma que está viciada de nulidad, estoy obligado a presentar el incidente de nulidad de notificaciones en un término de tres días.

    Y tomando en cuenta que existe jurisprudencia que si procede la nulidad de notificaciones en contra de sentencias que incluso hayan causado ejecutoria,

    Mi problema es que no sé donde interponer el incidente de nulidad de notificaciones si en el amparo indirecto el cual ya fue admitido y en el que la falta de notificación la incluí  como una violación procesal, o en primera instancia que fue donde se me notifico en forma ilegal   o exhibirlas en el juicio de amparo indirecto para probar la violación al procedimiento? al tener que decidir o interponer el incidente en tres días es por eso mi urgencia al solicitar su ayuda.

     Agradeceré mucho sus comentarios y consulta atte. J. Armando

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227614

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    J.Armando:

    Anda más perdido que la chinita del bosque.

    No entiendo, cómo se le ocurre pensar que ante el Juez de Amparo puede presentar un incidente de nulidad de notificaciones o de actuaciones originadas en el juicio natural; va en contra de todo silogismo jurídico y solo denota un muy lamentable desconocimiento de la naturaleza y fines del juicio de amparo.

    En el juicio de amparo, el o los actos reclamados se aprecian tal y como aparecen probados ante la o las autoridades responsables. Luego entonces, si Usted reclamó en vía de amparo indirecto el auto que declaró improcedente la reposición precisamente porque el Juez de Apelación no advirtió que el término para la interposición del recurso de apelación no podía surtir efectos por falta de notificación legal, este es el objeto medular y sustancial de la materia del juicio constitucional y por tanto no le recomiendo intentar un incidente de nulidad de notificaciones que haría nugatoria la materia del amparo promovido al actualizarse la causal de improcedencia que deriva de la existencia de un medio ordinario de defensa.

    A Usted no le tiene porqué preocupar el transcurso de ningún plazo porque la apelación en ambos efectos, tiene como característica superlativa LA SUSPENSION del procedimiento y mientras el asunto se halle subjúdice ya sea ante el Juez de Apelación o ante el Juez de Amparo, el juicio no puede continuar y aún pudiendo continuar, solo lo será por acuerdo expreso que lo reanude. Luego entonces, colocados en el extremo de que, Usted deba iniciar un incidente de nulidad de notificaciones porque el Juez de Amparo considere que, Usted debió agotar ese medio ordinario de defensa antes de promover la apelación o cualquier otro recurso, el término de tres días que a Usted le preocupa, solo será atendible una vez reanudado el procedimiento.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 227621

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Velazquez: le agradezco mucho su valiosa consulta, la cual no me deja la menor duda que lo procedente es exhibir en el juicio de amparo indirecto las copias certificadas de la lista de acuerdos, pero, para acreditar que si se violaron las leyes del procedimiento al notificarme con un nombre diferente.

    reciba un afectuoso saludo



  • Autor
    Respuesta No: 227634

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy correcta su última deducción, aunque supongo que de todo ello el Juez de Apelación enviará copias al Juez Federal como parte de su informe justificado. Si Usted advierte que las constancias probatorias del o los actos reclamados no son parte de dicho informe, le sugiero que sí exhiba las obtenidas ante el Juez natural con el doble propósito de, probar el acto y a la vez establecer que su gestión la motivó no el deseo de impulsar un proceso mercantil en suspenso, sino en ejercicio de la facultad que le confiere a las partes el artículo 152 de la Ley de Amparo para solicitar a toda clase de autoridades los documentos que estime necesarios como prueba en el juicio de amparo.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 227636

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que tiene que ver las listas de acurdos con lo que en el expediente haya pasado??

    no seria prueba en momento laguno de que se ha violentado el proceso...

    la unica forma de nulificar una notificaciòn es por medio de incidente de nulidad de emplazamiento o notificaciòn... segun el caso... cuando se ha dicho que fue en forma personal y directa y se demuestra que en ese mnomento no se estaba en el domicilio procesal....

    notificacion personal del 08 de agosto de 2009...pero se demuestra con pasdapaorte...boletos de avio...estado de cuenta de tarjeta de credito... factura de hotel... y hasta fotos trucadas por  ser digitales....que el demandado estaba en china en la olimpiada...(como ejemplo)....

    testimoniales... no son prueba....solo documentos publicos...

    que ese dia estaba detenido en una delegacipon.... por chocar... por matar.... por.... pero que no estaba en el domicilio...

    o...

    que fue notificado en un domicilio que no le es....pero de otra forma....



  • Autor
    Respuesta No: 227679

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LicVelazquez: le agradezco mucho su recomendacion,....muy valiosa su experiencia, ya no estoy como la chinita del bosque.

    Lic. Jose Manuel Gaytan Romero, grovalo:

    Que tiene que ver las listas de acuerdos con lo que en el expediente haya pasado??

    lo que tiene que ver, es que en este caso, en la alzada se debio comar el termino para apelar a partir de la notificacion realizada a traves de la lista de acuerdos conforme a lo establecido en el articulo 1075 del codigo de comercio.

    les mando un alegre y cumplido saludo y les deseo que pasen feliz dia del padre.



  • Autor
    Respuesta No: 227744

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las listas de acuerdos de lso estrados.. no pueden ser tomadas en cuenta... solo los  actos que apasrtecen en el expediente.... los errores de la publicaciòn no pueden mellar lo que pasa en el expediente..... sobre todo si lo que quieres es la verdad...... y sobre todo si lo que quieres ...es resultados positivos.... y no ganar una efimera discusiòn de  foro....



  • Autor
    Respuesta No: 227928

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo: la notificacion por lista de acuerdos debe ser tomada en cuenta por el tribunal de apelacion para comar el termino para la interposicion del recurso,



  • Autor
    Respuesta No: 241003

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    aprovechando que esta consulta fue actualizada este dia por el administrador de esta pagina, agradezco nuevamente la valiosa asesoria de LicVelazquez,

    este amparo indirecto fue sobreseido al resolverse en la audiencia constitucional que debio interponerse en la via directa declarandose incompetente el juez  de distrito, y enviando el expediente al tribunal colegiado donde fue admitido y enviado a ponencia estando actualmente pendiente de resolucion,

    fue admitido por existir jurisprudencia que al resolverse la incompetencia en la audiencia constitucional no debe ser declarado extemporaneo.

    saludos a LicVelazquez  y a Lic. Gaytan



  • Autor
    Respuesta No: 262444

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    En esta parte de este juicio intervine como parte demandante porque los abogados, que se ofrecieron a representarme, después de otorgarles personalidad en el juicio en agosto del 2009 nunca promovieron y el representante de la parte contraria interpuso incidente de caducidad en abril del 2010, ocultando en el juicio que la parte demandada había fallecido en noviembre del 2009.



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