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EDAD DE LOS MENORES PARA ELEGIR CON CUAL PADRE VIVIR

  • Consulta : 116807
  • Autor : parteaga_lopez_NR
  • Publicado : Jueves 16 de Junio de 2011 19:22 desde la IP: 189.145.184.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • parteaga_lopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    A quien corresponda:

     

                                   vivo en el DF y escribo este correo para consultar cual es la edad minima requerida para que un menor pueda elegir con cual de los padres va a vivir.

     

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227383

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por ley y criterios de la corte...los menores de 12 años.. deben vivir con la madre...

    Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el

    juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante

    convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de

    hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

    A. De oficio:

    I. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales

    exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los

    interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

    II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que

    corresponda;

    III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la

    sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación

    preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se

    conozca que tienen bienes;

    IV. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de

    este Código;

    B. Una vez contestada la solicitud:

    I. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos,

    cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en

    ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté

    dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.

    II. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y

    custodia mediante convenio.

    En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles,

    tomando en cuenta la opinión del menor de edad.

    Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la

    generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el

    hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

    III. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del

    derecho de visita o convivencia con sus padres;

    IV. Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como,

    de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o

    poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará

    la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y

    V. Las demás que considere necesarias.



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