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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 115801
- Autor : lilit231107
- Publicado : Martes 07 de Junio de 2011 17:26 desde la IP: 201.171.29.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Junio de 2011
Buenas tardes, por este medio quiciera que alguien me asesorara pues, soy mamá adolescente, y vivo con mis padres, el papá de mi nena la registró, y todo, hasta eso todo esta bien. Mi hija tiene 5 meses de nacida. El papá de ella vive en su casa y yo con mis papas.
Lo que pasa es que pensaba tramitarle la visa a mi chiquita, pero mis papas que como vivimos con ellos, dicen que necesito otorgarles la patria potestad de mi hija, para que el tramite sea mas sencillo y no les pongan peros, pues como el papá de mi hija no tiene visa el no puede ir a sacarsela, yo si tengo visa, asi que mi papá y yo pensabamos ir para este tramite, dicen que es solo una patria potestad temporal, que luego cuando yo cumpla mi mayoria de edad yo tendria ya la patria potestad de ella.. Que tan cierto es esto? y si fuera asi el papa tambien pierde la patria potestad o como?? en verdad se los agradeceria!!
Mi pareja , o sea el papa de mi hija no quiere, pues dice que lo que quieren hacer es que mi hija se vuelva mi hermana y que el no tenga ningun poder sobre ella y asi (nunca les agrado el papa de mi hija a mis padres) alejarnos de el.. suena muy raro. no se que hacer...
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226494
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 18:03 2011-06-07 18:03 desde IP: 201.171.29.131
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Autor
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AutorRespuesta No: 226496
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 18:13 2011-06-07 18:13 desde IP: 187.194.40.81
es cierto... si tu les concedes cualquier acto a tus padres... te estan quitando el derecho de optar... de elegir en favor de tu hijo....ellos no tienen ningun derecho a disminuir tu voto o consentimiento para hacer las cosas.... el padre de tu hijo... de no debe darles consentimiento alguno....
tus padres ya tienen la patria potestad... como los padres de tu pareja...
como tu pareja y tu...los 6 ...tienen esa figura....
los padres de ambos... mas restringida....mas leve....pero la tienen... pero no pueden decidir por ti o por tu pareja... mientras ustedes no lo pérmitan....
es correcto lo que piensa tu pareja.... manda a tus padres a ....
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Autor
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AutorRespuesta No: 226520
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 20:39 2011-06-07 20:39 desde IP: 201.171.29.131
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Autor
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AutorRespuesta No: 226530
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 22:36 2011-06-07 22:36 desde IP: 189.226.15.113
Querida forista, dejame explicarte esto antes de inferir en tu caso especifico, primero debo aclararte que en tu condicion de menor de edad, tal como lo señala el forita que me antecedio, tus padres ejercen la patria potestad sobre ti, pero de igual forma sobre tu menor hija pero en menor grado, no especifico en realidad por las leyes, ahora bien;
El articulo 397 del codigo civil federal establece que;
Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar.
En este sentido, tu aun no puedes decidir en su totalidad, sobre esta adopcion que intentarian tus padres para poder llevar a cabo la adopcion de tu7 menor hija con tu consentimiento, por que deben tomar en cuenta algo muy importante, que quien si ejerce la patria potestad de manera independiente y en igual proporcion sobre tu menor hijo es el padre, en el caso de que el si fuera mayor de edad, siendo asi, que asi lo es, entonces para llevar a cabo este procedimiento de perdida de la patria potestad e instruirla a su favor tendra que ser a traves de un procedimiento de adopcion, lo cual te sugiero en todos los sentidos, juridicos y humanos que no lo lleves a cabo, ni obligues a tu pareja a realizarlo.
independientemente que tengas que suspender tus viajes, toma en cuenta que solo seran un par de años y pronto podras llevar a tu hija contigo sin afectar su situacion juridica.
Y ademas tomando en cuenta lo que la ley en estudio refiere respecto de los que ejercen la patria potestad.
Artículo 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes
iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 218.- El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause
por dolo, culpa o negligencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 226531
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 22:46 2011-06-07 22:46 desde IP: 189.226.15.113
FE DE ERRATAS
en el primer parrafo segundo renglon debio decir forista
Y una disculpa por argumentar que el padre es mayor de edad, pero de asi serlo, entonces es aplicable a la hipotesis de tu caso.
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