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DESPIDO EMPLEADO DE CONFIANZA CON 27 AÑOS DE ANTIGUEDAD
- Consulta : 115199
- Autor : smilegabys_NR
- Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 14:50 desde la IP: 189.138.129.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Soy Pedro Aguilar, vivo en Cuernavaca Morelos y quisiera orientacion sobre el monto justo que debiera recibir como pago a 27 años de trabajo como empleado de confianza (chofer, jardinero, mensajero y resguardo de una casa). Las razones del despido es que mi patron acaba de fallecer y sus hijos ya no van a requerir de mis servicios, mi sueldo actual es de $9,000 por mes ; mi horario coemenzaba a las 7 de la mañana y como mi patron vivia en la casa podia requerir mis servicios a cualquier hora incluso por la noche; tenia un dia de descanso por semana, mis ultimas vacacines fueron en noviembre del año pasado y nunca tube IMSS hasta apenas hace dos meses.
ESPERO QUE ME AYUDEN, les estaré muy agradecido ya que me dijeron que la proxima semana se resolvia mi pago y necesito saber si es lo justo.
MUCHAS GRACIAS
PD: el correo es de mi hija
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225750
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 17:17 2011-06-02 17:17 desde IP: 189.239.188.226
le corresponde 20 dias por cada de servicios, 12 dias por cada año de servicios prestados estos ultimas dos prestciones se multiplica por el salario minimo que rige en la zona, 90 dias de saliro integrado esto se multiplica por el salario diario que recibia, prima vacacional, vacaciones le corresponden 20 dias por el utlimo año mas 25% de los 20 dias por prima vacacional, y todas las horas extraordinarios que no s epagaron durante la relacion de trabajo para cualquir duda le dejo mi correo som_115live
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Autor
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AutorRespuesta No: 225751
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 17:17 2011-06-02 17:17 desde IP: 189.239.188.226
le corresponde 20 dias por cada de servicios, 12 dias por cada año de servicios prestados estos ultimas dos prestciones se multiplica por el salario minimo que rige en la zona, 90 dias de saliro integrado esto se multiplica por el salario diario que recibia, prima vacacional, vacaciones le corresponden 20 dias por el utlimo año mas 25% de los 20 dias por prima vacacional, y todas las horas extraordinarios que no s epagaron durante la relacion de trabajo para cualquir duda le dejo mi correo som_115live
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Autor
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AutorRespuesta No: 225790
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 21:37 2011-06-02 21:37 desde IP: 189.186.50.173
Si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).
Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
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AutorRespuesta No: 225805
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 22:46 2011-06-02 22:46 desde IP: 189.189.122.66
smilegabis: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Disculpeme, pero usted no es EMPLEDAO de CONFIANZA, más bien usted entra dentro de las personas señaladas como domésticas, independientemente de las DIVERSAS funciones que usted realizaba.
Primero que nada, por NINGUN motivo no FIRME NADA, hasta que no se encuentre usted bien ASESORADO, despues de ASESORARSE, nota que lo que le ofrecen $$$$$ es lo que a usted le corresponde LEGALMENTE, de igual MANERA no firme.
Cualquier arreglo ECONOMICO al que llegue con los hijos de su patrón (difunto) hágalo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que no lo vayan a querer SORPRENDER, siempre hagase acompañar de un aboigado LABORALISTA especialista, no agarre a cualquier ABOGADO, y de un FAMILIAR.
Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Más dudas? Con gusto por este mismo medio le puedo ayudar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 225830
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 00:00 2011-06-03 00:00 desde IP: 189.186.50.173
Si bien es cierto que su relación laboral, no era al parecer de empleado de confianza, y muy bien podría ser de trabajador doméstico como oportunamente lo señala el abogado león (saludos afectuosos Polo), en atención a las labores que describe realizaba. Sin embargo creo que sería necesario que usted informara al respecto, cual era su actividad laboral principal y cuales las secundarias, pues si su actividad principal era de chofer o mensajero como yo lo supuse, entonces no sería un trabajador doméstico, sino especializado, pero si era principalmente jardinero o velador de casa habitación, entonces si caería dentro de ésta clasificación de domestico. Además debe señalar si usted laboraba en la casa del patrón o en una instalación empresarial, si le proporcionaban alimentos y alojamiento o salía a su domicilio al terminar sus labores. Para poder determinar con mayor exactitud, cual era la verdadera clase de relación laboral.
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Autor
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AutorRespuesta No: 225989
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 22:44 2011-06-03 22:44 desde IP: 189.142.117.214
Efectivamente, SERGIO A, no lo señala con la claridad necesaria, por eso quiza, un poco de confusión, pero coincido contigo. Un abrazo cordial.
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