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SUPREMA CORTE APROBó JURISPRUDENCIA EN LA QUE DETERMINA QUE EL INFONAVIT TIENE QUE CEDER, EN 10 DíAS HáBILES
- Consulta : 115135
- Autor : gerel
- Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 08:39 desde la IP: 201.173.53.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Junio de 2011
Publicado el dia de hoy en el periodico EL NORTE
Los jubilados que no hayan utilizado su ahorro para la vivienda retenido antes de 1997 ya podrán exigir al Infonavit que se los entregue en una sola exhibición.
La Suprema Corte aprobó jurisprudencia en la que determina que el Instituto tiene que ceder, en 10 días hábiles, los fondos acumulados a partir de ese año en la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de los trabajadores que así lo soliciten.
En dos tesis aprobadas el pasado 18 de mayo, la Segunda Sala de la Corte aclaró que los trabajadores pueden ampararse contra el Infonavit una vez que éste les niega la devolución con el argumento de que los recursos ya fueron enviados a la Tesorería de la Federación para financiar la pensión respectiva.
El criterio de la Corte es aplicable a los trabajadores que ya cotizaban en el IMSS antes de julio de 1997 y que decidan jubilarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973, régimen donde los pagos corren a cargo del Gobierno.
El año pasado, la Junta Federal de Conciliación informó que hay más de 65 mil juicios por este tema.
En todos los casos se impugna la negativa del Infonavit, basada en el Artículo Octavo transitorio de una reforma a su propia ley, en la que el Congreso estableció que los fondos de la subcuenta de vivienda que no sean empleados para su fin original, depositados a partir del cuarto bimestre de 1997, serán destinados a financiar las pensiones de los trabajadores.
En el 2005, la Corte declaró que este Artículo era inconstitucional porque se debe dar al trabajador el derecho a decidir si retira el dinero o lo usa para su pensión.
Sin embargo, en octubre del 2009 la propia Segunda Sala de la Corte parecía haber cancelado la viabilidad de la mayoría de los amparos al dictar una sentencia en que los declaraba improcedentes.
Ahora, la Segunda Sala determinó que los amparos sí proceden, y creó jurisprudencia -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225665
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 08:41 2011-06-02 08:41 desde IP: 201.173.53.224
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Autor
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AutorRespuesta No: 225684
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 10:41 2011-06-02 10:41 desde IP: 207.248.55.182
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Autor
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AutorRespuesta No: 225737
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 16:20 2011-06-02 16:20 desde IP: 201.173.53.224
Publicado en el NORTE a las 14:40 hrs
La resolución de la Corte sobre la recuperación del ahorro para la vivienda retenido antes de 1997 no establece un plazo para que los jubilados presenten el amparo para acceder a este derecho.
Antes, a partir de que el IMSS les entregaba la resolución de pensión positiva, los trabajadores contaban sólo con 15 días, después de los cuales ya no podían recuperar su cuenta.
En tanto, el fallo establece un plazo máximo de 10 días a partir de que el jubilado gana el amparo indirecto, proceso que lleva hasta 7 meses, para que el Infonavit devuelva los recursos.
Si el Instituto ya no cuenta con estos, debe pedirlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que a su vez tiene que devolverlos en otros 10 días, según estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ya funcionaba entre el Infonavit y la Profedet un programa mediante el cual el organismo de vivienda devolvía en menos de siete días el dinero de los jubilados, siempre que se hubiera concluido a su favor el proceso legal. Sin embargo, era sólo para procesos atendidos por esta Procuraduría.
Hoy, REFORMA publicó que la SCJN publicó una resolución para que jubilados recuperen su dinero de la subcuenta de la vivienda en 10 días.
Víctor Manuel Borrás, director general del Infonavit, criticó que aún deba existir un proceso judicial.
"La resolución resuelve el problema parcialmente porque sigue siendo un tema judicial. Quisiéramos que se hicieran los cambios a la ley (del Infonavit), donde ya se hace un planteamiento de una solución definitiva y administrativa", dijo el directivo, tras su participación en el seminario Sectores Inmobiliario y de Infraestructura.
"El fallo de la Corte es un gran avance porque atiende a la preocupación de que la gente pueda recuperar su dinero".
Desde el 2000, el Infonavit ha enviado a Hacienda un total de 13 mil millones de pesos, por lo que los recursos que se devolverán a trabajadores podrían ascender a ese monto, estimó Borrás.
Esta resolución de la Corte no afectará las finanzas del Instituto de vivienda, precisó. -
Autor
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AutorRespuesta No: 225780
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 20:14 2011-06-02 20:14 desde IP: 189.233.31.194
Cada vez que advierto en este Foro una consulta con este mismo tipo de características, la verdad sea dicha, me cuesta trabajo no dar un opinión al respecto, por lo que a continuación haré valer algunos puntos muy importantes que les aseguro, tienen como respaldo y fundamento más de 100 mesas de trabajo que he realizado (EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS) tanto con el IMSS, así como con las Cámaras de Diados y de Senadores.
En efecto, desde un inicio quiero dejar muy en claro, que el suscrito (POR RAZONES OBVIAS) NO PUEDO COINCIDIR CON ALGÚN PARTIDO POLÍTICO DE NUESTRO PAÍS, Y MUCHO MENOS CON EL PRD.
Ahora bien, si hacemos una cronología de los hechos que se encuentran inmersos en lo que actualmente estamos viviendo los mexicanos con respecto de los recursos que tienen que ver con los ahorros de los derechohabientes (TANTO PARA SU PENSIÓN, ASÍ COMO LOS DEL INFONAVIT, ETC ETC ETC) nos podemos dar cuenta que la problemática actual se viene dando desde antes de 1997 cuando se hicieron diversos cambios a las legislaciones de aquellos tiempos, mismas que ahora están provocando una situación que resulta casi en una misión imposible de poder solventar, y si no nos falla la memoria, todo este verdadero atraco (RECURSOS DEL INFONAVIT, PENSIONES IMSS ETC ETC) no es otra cosa que una normatividad que implementó el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a la cual el suscrito la he denominado, “””-LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DISFRAZADA DE LEYES QUE EXISTE EN ESTE PAÍS, y a la cual, se le ha seguido dando un tratamiento de descuido, que sus resultados al día de hoy, resultan ATERRADORES.
Ya en alguna otra ocasión, detallaré como se han implementado leyes, acuerdos, reglamentos etc etc etc, que no son otra cosa, más que un VARADERO ATRACO HACIA EL PUEBLO DE MÉXICO.
SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES
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