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PROBLEMA LABORAL

  • Consulta : 115108
  • Autor : t00323
  • Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2011 22:42 desde la IP: 201.170.223.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • t00323
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos a todos y de antemano les doy las gracias por su ayuda.

    Tratare de ser lo mas breve y  claro posible, tengo 23 años trabajando en la misma empresa, inclusive mi trabajo ha sido reconocido. Hace un año entro una persona la cual es mi jefe, desde un principio tuvo problemas con otras personas y una de ellas ya renuncio porque eran muchos los problemas que tenia con el, yo me dedique a mi trabajo como siempre para no meterme en problemas con el, resulta que ahora los temgo, hace un mes mi jefe me insinua que yo estaba haciendo malos manejos  de un fondo que se me asigno para controlar, ya le demostre que no es asi porque les mostre documentos de entrada yu salida de dinero, inclusive enviaron personal del corporativo a investigarme y cuando les di mis reportes me comentaron que no habia nada anormal, el hecho es que mi jefe me sigue pidiendo informacion y siento que solo esta buscando un pretexto  para correrme sin mi liquidacion correspondiente. yo no tengo ningun problema en darle la informacion que me pide porque no hay nada ilicito,  como les comente antes siento que lo que quiere es correrme sin la liquidacion correspondiente porque las cosas ya no son igual, ahorita estoy en un punto en donde la relacion laboral ya es insoportable.

    Aun cuando nunca me lo dijieron directamente  siento que me acusaron de robar, lo cual yo les comprobe que no era asi, pero ese vinculo de confianza ya no existe entre ambas parte, mi pregunta es si puedo hacer algo para recibirmi liquidacion correspondiente, ya que obviamente si renuncio solo me daran mi finiquito de ley.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225658

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El tema del ACOSO LABORAL O MOBBING es un problema multidisciplinario, muy complejo y difícil de probar. Que puede abarca esferas muy variables, principalmente de carácter psicosocial, conductas discriminatorias, seguridad e higiene laboral y de derecho laboral, civil y penal, aunque la legislación mexicana no lo contempla de manera explicita y expresamente definida de manera indubitable, si se puede enfrentar legítimamente mediante procedimientos legales vigentes en materia constitucional, laboral, de derechos humanos (discriminación y otros), civil y penal. Ya que como dice DJAMIL TONY KAHALE CARRILLO en su obra TRATAMIENTO JURÍDICO DEL ACOSO LABORAL (MOBBING): “… La inexistencia de una regulación específica, actualmente, no significa la existencia de un vacío legal de regulación, al contrario, lo que hay es una deficiencia de carácter técnico en la formulación de ciertas normas, o, en el peor de los casos, de una laguna legislativa…”

    Le recomiendo que consulte dicha obra, ingresando a la página:

     

     

    h t t p : / / w w w . n l . g o b . m x  / p i c s / p a g e s / p o e  _ p r e m i o _ i n v e s t i g a c i o n _ 2 0 0 9 _ g a n a d o r e s _ b a s e / t r a b a j o _ a m i r a . p d f

     

     

    (ESCRIBA TODOS LOS CARACTERES JUNTOS SIN ESPACIOS)

     

    Desde el punto de vista estrictamente de derecho laboral y desde la perspectiva del trabajador afectado, si llega a darse alguna o algunas de las causales, de las contempladas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el afectado si así lo desea y si no puede contratar un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comunicándose para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942) y demandar ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con lo cual podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.Conforme al artículo 51de la misma, que señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    “…Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

     

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”

    Solo debe tenerse en cuenta que se debe probar en el proceso laboral, la o las causales en que se basa la acción, por lo que deberá conseguir las pruebas de ella, de manera legal, sin incurrir en la comisión de delitos.



  • Autor
    Respuesta No: 225659

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    En repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras de su calidad de vida y profesionales trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo. (Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente, equivaldría por semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio de la parte patronal).

    En todo caso cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral o en caso contrario esperar a que les despidan injustificadamente (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si usted renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle, las prestaciones devengadas (ganadas y aún no pagadas), como: salarios, comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), horas extras (en caso de haberlas), vacaciones y prima vacacional no cubiertas, parte proporcional del aguinaldo, en caso de existir otras prestaciones extralegales contractuales devengadas y reparto de utilidades (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    NO procede indemnización alguna.

    Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.

    En su caso, afortunadamente si procede el pago de prima de antigüedad (Esto último por el hecho de tener más de quince años laborando), de conformidad con el artículo 162 fracciones I, II y  III de la Ley federal del trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…ARTÍCULO 162.- LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

    I. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CONSISTIRÁ EN EL IMPORTE DE DOCE DÍAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;

    II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 485 Y 486;

    III. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SE PAGARÁ A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARÁ A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACIÓN O INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO;…”

    Para determinar el salario, sobre el cual se efectuará el cálculo del monto de la prima de antigüedad, como se menciona en la fracción II del artículo citado, se aplicará lo dispuesto en los siguientes artículos de la LFT:

    “…ARTÍCULO 485.- LA CANTIDAD QUESE TOME COMO BASE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES *NO PODRÁ SER INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO.

    ARTÍCULO 486.- PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES *A QUE SE REFIERE ESTE TÍTULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO DEL ÁREA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO, SE CONSIDERARÁ ESA CANTIDAD COMO SALARIO MÁXIMO. SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES ÁREAS GEOGRÁFICAS DE APLICACIÓN, EL SALARIO MÁXIMO SERÁ EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS RESPECTIVOS…”

     

    * Se aplica para la prima de antigüedad (sustituyendo en el texto el concepto)



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