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JURISPRUDENCIA DE PRIMA DE ANTIGUEDAD
- Consulta : 115031
- Autor : pepepez558
- Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2011 12:40 desde la IP: 189.189.87.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Junio de 2011
hola, polo:
por asi convenir a mis intereses me separo voluntariamente (RENUNCIO) de mi empleo y quiero saber si de 6 años que tengo en la empresa tengo derecho a primia de antiguedad, ya que el art. 162 dice que si es voluntaria la separacion no tengo derecho a menos que tenga 15 años. sin embargo me dicen que hay una jurisprudencia al respecto en donde dice que actualmente aunque sea voluntaria la separacion al empleo se tiene derecho a dicha prima.
de antemano agradezco tu atencion y recibe mi cordial saludo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225536
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 13:05 2011-06-01 13:05 desde IP: 189.177.235.98
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Autor
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AutorRespuesta No: 225554
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 15:54 2011-06-01 15:54 desde IP: 189.142.123.27
pepeperez: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Siempre, pero siempre, esta humilde persona RECOMIENDA no RENUNCIAR a sus trabajos, y menos con esa ANTIGUEDAD.
Pero como se DESPRENDE de tu consulta, que "por así convenir a tus intereses" te separas VOLUNTARIAMENTE, entonces quiere decir que es para mejorar y/o SUPERACION personal.
Bueno, al grano, RESPECTO a tu duda te hago saber que DESGRACIADAMENTE, no tienes derecho a tu PRIMA DE ANTIGUEDAD, efectivamente, existen diversas jurisprudencias, que nos hablan de la renuncia VOLUNTARIA y que EFECTIVAMENTE tienen derecho a esa prestacion legal.
Aquí la cosa es cuestion de INTERPRETACION, es decir como ejemplo, aunque tu tengas tan sólo SEIS años de antiguedad, pero RENUNCIAS a tu empleo VOLUNTARIAMENTE, porque te vas a JUBILAR, por ese simple hecho tendrás al pago de dicha prima como así lo señalan nuestros maximos tribunales: De la siguiente manera
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN.De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que, por lo menos, hayan cumplido quince años de servicios, así como aquellos que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido; de ahí que, cuando el trabajador toma la decisión de ya no prestar sus servicios, en tal hipótesis, es necesario que cumpla con el requisito de contar con quince años de antigüedad, para que tenga derecho al pago de esta prestación, pero en el caso de la jubilación, la separación en el empleo se considera justificada, esto es, que el trabajador para poder estar en ese supuesto, debe cumplir con una serie de requisitos ya legales o contractuales, o de ambos, entre los que ordinariamente se encuentra el relativo a que haya cumplido cierta edad, además de determinado número de años de servicios y separarse del trabajo, razón por la que, la separación en estos casos se torna justificada y no puede analogarse a la renuncia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Así es, la realidad, ojalá y te haya, ayudado en algo y/o aclarada tu duda. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE.
Perdón por la tradanza, pero tenemos que trabajar.
Más dudas? Con gusto estoy para servirte por este mismo medio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 225709
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 12:54 2011-06-02 12:54 desde IP: 189.189.87.36
MUCHAS GRACIAS POLO;
TE AGRADEZCO POR LA ATENCION PRESTADA Y CON ESTA RESPUESTA YA ME HICISTE SABER QUE NO TENGO DERECHO A A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PERO REALMENTE ME VOY POR QUE ME OFRECIERON ALGO MUCHO MEJOR.
APROVECHO PARA PREGUNTARTE: YA SE DEROGO EL ARTICULO DE LA L. F. T. EN DONDE POR DESPIDO INJUSTIFICADO TIENES DERECHO A 20 DIAS POR AÑO TRABAJADO?
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Autor
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AutorRespuesta No: 225798
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 22:00 2011-06-02 22:00 desde IP: 189.186.50.173
Gracias al PRI no se ha aprobado la reforma laboral que ellos mismos proponen, por lo que no ha habido reforma a ningún artículo de la Ley Federal del Trabajo.
Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones por despido injustificado, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
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Autor
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AutorRespuesta No: 225801
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 22:27 2011-06-02 22:27 desde IP: 189.189.122.66
pepepez; (perdó te puse pepeperez, en mi primera participación) Efectivamente, lo que comenta mi estimado SERGIO A, existen las causales que de igual manera nuestros más altos tribunales se han encargado en diversas jurisprudencias y/o criterios, de como es PROCEDENTE el pago de los FAMOSOS 20 días por año.
Y también lo que manifiesta mi colega que antecede, no hay REFORMAS hasta el momento, que para mi CRITERIO (ojalá y no) van a estar ca.....brestas, tan sólo eso de la FLEXIBILIDAD laboral, como se quiera ver está ca....ñon.
Imaginate trabajar cuatro ó cinco horas en una empresa, y luego buscar acomodo en otra, para acompletar el GASTO. Bueno ya está en el horno, la estan CALENTANDO, que dios nos agarre BENDECIDOS, porque la quieren "MODERNIZAR" tan bien, que haber de a como les va a los trabajadores. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Más dudas "pepeperez"? con gusto por este mismo medio te puedo ayudar.
Saludos estimado SERGIO A.
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Autor
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AutorRespuesta No: 382144
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Junio de 2015 22:22 2015-06-24 22:22 desde IP: 187.200.22.54
Necesito su asoría. explico mi situación.
Trabajo para la SEP.
Trabajé por 15 años en el subsistema de educación básica para el Instituto de Educación Básica del estado de morelos (IEBEM por sus siglas), específicamente en Preescolar, posterior a ese año recibí una oferta en el subsitema de normales que esta adscrito al anterior Instituto, pero no me reconocieron mi antigüedad de 15 años en preescolar, comencé de 0, en al antigüedad.
Mi duda es, cuál es la base legal para que me esté aplicando este criterio, y que al ser contratada por el mismo patrón (IEBEM) pero en educación normal no me cuenten, o no me sumen mi antigüedad con la que cotizé con el mismo patrón?..
Gracias, agradezco su ayuda.
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