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CONTABILIDAD BAJO CONSTANCIAS

  • Consulta : 114777
  • Autor : raul.cacahcuates_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Mayo de 2011 16:55 desde la IP: 189.226.76.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • raul.cacahcuates_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Buenas tardes licenciados:

     

    Derivado de un juicio de naturaleza civil, se despojo a mi tia de su cas.Ya  se tiene presentada una denunca por despojo.

    El hecho es que la casa ya la volveron a vender,y el mp me pide que servicios periciales  haga una contabilidad bajo constancias,a lo cual me  piden un avaluo del inmueble en cuestion,cosa totalmente absurda ya que los supuestos dueños actuales no lo permitirian,mi pregunta es como llevar acabo este informe, ya que el perito o no sabe o quiere o no puede .Espero me pueda orientar.

    De antemano agradezco la atencion prestada a ese mail.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225291

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    raul.cacahcuates:

    ó tal vez quizo escribir raul.cacahuates::

    Tiene usted razón en que lo que pide el egente del ministrio público es un absurdo, y note usted que escribo "agente del Ministerio Público" en vez de simplemente "Ministerio Público", cuenta habida que el Ministerio Pñúblico es una institución, una organización, un ente carente de forma física, pero que actúa a travez de sus agentes.

    Continuando con que la idea del Representante Social es un absurdo, es menesester hacer notar que la prueba pericial contable se debe desarrollar precisamente sobre la contabilidad, misma que en el asunto que nos ocupa está ausente, por lo cual usted puede realizar una promociópn edscrita ante el agente del Ministerio Público, en la que le haga notar estas circunstancias, agregando que el perito contador deberá requerir esa contabilidad que es obvio que nunca podrá integrar a la indagatoria.

    A lo anterior se agrega que una cuerstión es la pericial en matertia de contabilidad, y otra muy diferente es la pericial en materia de avalúo de bienes inmuebles, prueba qyue también estará fuera de lugar, cuenta habida que, por un lado, en la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría de Morelos, deben contar con peritos que se encarguen de estos menesteres, así que es totaslmente indebido que le soliciten a la ofendida que exhiba un dictamen como el que piden, pues en todo caso lo deberán requerir a dicha Dirección de Servicios Periciales ó, en su defecto, y aplicando lo que establece el Código de procedimientos Penales, designar un perito no oficial, es decir, designar a un particiular para que desempeñe el cargo de perito en la materia que desea el agente del Ministerio Público.

    Pero también esta probanza de avalúo está desaconsejada cuando existen documentos públicos en los que consta el precio y datos de escrituración de la compraventa, como es el folio real del registro Público de la Propiedad, documento del cual el agente del Ministerio Público puede requerir que el Director de esta dependencia le expida una copia certificada quer agregue al expediente.

    Igualmente, el Representante Social puede llamar a declarar, con la calidad de testigo, a quien(es) haya(n) resultado como comprador(es9 del imnueble, en el entendido de que dichos compradores (dueños actuales) están obligados a declarar pues su negativa se constituirá como los delitos de falso testimonio y de encubrimiento.

    Finalmente y en relación con la orientación de cómo es que el perito puede llevar a cabo su trabajo, le conmino para que los comentarios aquí vertidos los plasme usted en dos escritos de queja que usted interponga, uno ante la Visitaduría General de la Procuraduría, y el segundo ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, inclusive le aconsejo que usted imprima esta página y la acompañe a dichas quejas, lo mismo que imprima los datos de mi nombre., apellidos etc... que aparecen al hacer click sobre el icono del maletín en "Visita mi Oficina" que aparece después de mi nick "Primus Tribunus", ofreciendo mi intervención como perito en materia de derecho y para el efecto de acreditar la ineficiencia, la incompetencia, la falta de conocimientos jurídicos y la necesidad de cesar y substituir al agente del Ministerio Público que tiene a su cargo la indagatoria y que está demostrando fehacientemente que carece de la capacidad para desempeñarse en el puesto que detenta.



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