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REPARTO DE UTILIDADES, AL SER ASOCIACION CIVIL???
- Consulta : 114696
- Autor : aicila_agetro21_NR
- Publicado : Lunes 30 de Mayo de 2011 09:06 desde la IP: 187.157.138.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Mayo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225265
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Mayo de 2011 10:31 2011-05-30 10:31 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, no obstante la institución educativa se encuentre constituida como una asociación civil, se encuentra obligada a pagar alos trabajadores la participación de utilidades a que tienen derecho, con base en el resultado de su declaración anual de impuestos.
Solamente están exceptuadas de pagar la participación en las utilidades, las empresas que en forma expresa y limitativa, se enumeran en el artículo 126, de la Ley Federal del Trabajo.
El pago de esa prestación, el patrón debe efectuarlo a más tardar, el último día del mes de mayo, y si no le es pagada a los trabajadores, éstos podrán demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
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