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ACCION PENAL POR FALTA DE PAGO DE PAGARéS
- Consulta : 114183
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Mayo de 2011 21:48 desde la IP: 189.229.59.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola estimados amigos,
Quisiera su consejo sobre la siguiente situación, pues no tengo mucha experiencia en litigios penales y es una situación familiar:
Un individuo le dio unos pagarés a mi abuelo para asegurar el pago de una cantidad de dinero que le adeuda. Estoy promoviendo el juicio ejecutivo mercantil, aunque de antemano sé que este tipo no tiene con qué pagarme lo hago para que quede constancia ante la gente de quién es él.
Ahora bien, un colega me dijo que se puede emprender una acción penal en contra del deudor por falta de pago de los pagarés. Los fundamentos legales fueron los siguientes:
- Me dijo que cuando vaya con el actuario a hacer la diligencia de pago y/o embargo en el juicio mercantil, y el deudor se negara a pagar o señalar bienes embargables porque no cuenta con bienes o efectivo para hacerlo, pidiera al actuario que manifestara esto con lujo de detalle en el acta correspondiente.
- Lo expresado en el punto anterior, puede servir como prueba en un juicio penal por fraude, porque hay un fraude equiparado en el código penal que dice lo siguiente:
AL QUE OBTENGA DE OTRO UNA CANTIDAD DE DINERO O CUALQUIERA OTRO LUCRO, OTORGANDOLE O ENDOSANDOLE A NOMBRE PROPIO O DE OTRO, UN DOCUMENTO NOMINATIVO, A LA ORDEN O AL PORTADOR, CONTRA UNA PERSONA SUPUESTA O QUE EL OTORGANTE SABE QUE NO HA DE PAGARLO;
Así pues, la tesis de mi colega es que si hay un documento nominativo, como un pagaré, el cual se otorga por el deudor a sabiendas que no va a poder pagarlo, eso configura un fraude equiparado.
Quisiera saber su opinión, puesto que yo sé que con cheques sin fondos sí que puede haber fraude, pero no estoy tan seguro de los pagarés, maxime que por deudas de carácter civil no hay penas privativas de libertad.
Gracias por su ayuda y comentarios que puedan ayudarme a salir avante en esta situación.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224629
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 22:13 2011-05-25 22:13 desde IP: 189.176.122.111
totalmente de acuerdo, el principio juridico es que por deudas de carácter civil no implica carcel para el deudor, sin embargo la tesis que se menciona hace la excepcion, solo agregaría que para su procedencia se requerirá que se solicten cuentas bancarias en las fechas en que fueron suscritos los pagarés, con ello se acredita que dichos títulos de crédito se firmaron a sabiendas que no podía cubrir la obligación de pago y solo lo hace para salir en ese momento de un eventual problema, por lo que mi respuesta es si, si se puede iniciar una averiguación previa siempre y cuando obren en la misma los estados o informes bancariaos a que me refiero, espero lo anterior sea de ayuda para su trpamite y suerte. saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 227091
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 00:19 2011-06-14 00:19 desde IP: 200.92.199.69
Coincido con las dos hipotesis, solo agrego que:
Tienes que hacer que el juzgador declare en estado de insolvencia al deudor principal;
Tambien para amarrar el caso podrias pedir informes al RAN, al RPPC y a la Secretaria de Finanzas de tu estado esto para que el juzgador este en aptitud de declararlo insolvente,
Con esta declaracion te sirve para comprobar el Fraude.
Saludos!!
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