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GESTION DE NEGOCIOS

  • Consulta : 114010
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Martes 24 de Mayo de 2011 20:37 desde la IP: 189.163.64.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Requiero su amable punto de vista.

    A es propietario de bienes inmuebles pero debe marcharse del pais dejando a traves de un poder general a B encargado para que lo represente en todo lo que sus inmuebles amerite.

    Dicha gestion implica gastos como gasolina, y pleitos constantes con inquilinos que no pagan siendo que el poder no menciona sobre retribucion alguna a dichas gestiones.

    Me queda claro que si A quisiere eliminar o cambiar de mandatario solo necesita ir con el notario y hacer una revocacion del mandato en escritura publica, pero cual es el procedimiento a seguir cuando es B o el mandatario quien ya no quiere representar al mandante? Cual es procedimiento para abandonar la gestion sin responsabilidad para él.

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224462

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ulloa, considero con todo el respeto que nos merecemos, que hay una confunsión entre la figura jurídica de la gestión de negocios, con la del mandato. En la gestión de negocios (fuente de obligaciones) no hay mandato, es decir, cualquier persona puede tomar de mutuo propio la gestión con la idea de proteger los derechos de una persona quien nunca lo comisionó para tal fin, (vecino, amigo, familiar) surgiendo con ello una obligación de forma unilateral. Diferente es el mandato que debe estar plenamente reconocido con documentales que así lo señalen. En el madato se puede reclamar la rendición de cuentas (si así se pactaron), en la gestión de negocios se debe responder por los daños aunque se actuara de buena fe. Eso está en el libro de Gutiérrez y González que le referí en otras consultas.



  • Autor
    Respuesta No: 224463

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ulloa, considero con todo el respeto que nos merecemos, que hay una confunsión entre la figura jurídica de la gestión de negocios, con la del mandato. En la gestión de negocios (fuente de obligaciones) no hay mandato, es decir, cualquier persona puede tomar de mutuo propio la gestión con la idea de proteger los derechos de una persona quien nunca lo comisionó para tal fin, (vecino, amigo, familiar) surgiendo con ello una obligación de forma unilateral. Diferente es el mandato que debe estar plenamente reconocido con documentales que así lo señalen. En el madato se puede reclamar la rendición de cuentas (si así se pactaron), en la gestión de negocios se debe responder por los daños aunque se actuara de buena fe. Eso está en el libro de Gutiérrez y González que le referí en otras consultas.



  • Autor
    Respuesta No: 224467

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Es totalmente correcto lo que señala el Lic. Ochoa, pero no responde a tu consulta. El mandato que se confiere a través de un Poder puede terminar por "RENUNCIA" del mandatario, previo aviso dado al mandante o poderdante con la anticipación que señala ley. Sugiero que dicha renuncia se notifique al poderdante en forma indubitable a través de una jurisdicción voluntaria o mediante intervención notarial.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 224470

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ochoa.- ;) como es evidente.... salto la supina ignorancia del suscrito en este menester y por ello me atreví a consultar a aquellos que dominan el ramo. Yo estoy lejos de considerarme TODOLOGO y creme que sin verguenza alguna cuando desconozco algo lo pregunto. Y si el precio que he de pagar es la exhibición publica de que desconozco ese tema.. La asumo estoicamente porque se que todo conocimiento cuesta. En esta ocasion me costo la verguenza publica que no conozco la figura del mandato y de la gestion de negocios y ni hablar... pero insisto... pregunto y no me quedo asi.. la proxima vez que haya una consulta veras que cuando algo no conosco...lo estudio e investigo para que la proxima vez .. ya no me agarren fuera de lugar :) Gracias Q:. H:.

    Lic.Velazquez.- Agradezco infinitamente tambien la participacion y el Ote:. que brindas a este humilde pastorcillo que caminaba por la serrania hasta encontrar la luz que emite la acacia.

    Me será de ayuda el comentario de ambos. Gracias 



  • Autor
    Respuesta No: 224519

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    entre gestiòn de negocios.... y mandato nptarial para pleitos...cobranzas y actos de administraciòn ....no hay diferencia.... en una no hay poder y en la otra si....

    todo lo que tiene que hacer el mandatario que ya no quiere el cargo... es hacer deposito de ese poder en un juzgado y rendir cuentas de su encargo desde eque iniciò hasta que termino....y dejando en claro donde estan las lanas logradas y los gastos realizados....

    es una practica comùn....el gestor de negocios... debe por ley... dejar una fuianza que asegure su participanciòn en esos negocios... lo mas viable siempre es un poder...

    suerte ullloa....



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