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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 113856
  • Autor : clau3800_NR
  • Publicado : Lunes 23 de Mayo de 2011 20:08 desde la IP: 189.248.188.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • clau3800_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola!!!!

    mi  caso es el siguiente:

    labore para una empresa desde el agosto 2005 y me despidieron hace 15 dias, ganaba 10,000 pesos mensuales y me despidieron, todavia no a sisto a conciliacion pero me dijeron que me retirara de la empresa y que firmara mi renuncia  a lo que me negue obviamente,  y que si queria me fuera  aconciliacion donde negarian todo, me imagino que kieren que me deje de presentar y despues decir que fui yo quien abandone el trabajo, yo kiero que me reinstalen o me liquiden conforme  a la ley y saber cuanto me corresponderia en dinero aproximadamete, cabe mencionar que durante todo este  tiempo tuve un "fondo de ahorro" que segun me entregarian al retirarme de la empresa pero este, en lugar de acrecentarse ha disminuido ya que me han hecho retiros  o cargos  a dicho fondo a discrecion y consideracion de ellos sin autorizacion expresa o por escrito mia solo desaparecia el dinero sin mas explicacion y yo quisiera que me reintegraran ese fondo de ahorro hasta el ultimo peso que abone en el ya que yo nunca autorize que retiraran mi dinero.

    agradeceria muchisismo me asesoraran al respecto sobre mi liquidacion y me interesa mucho lo de mi fondo de ahorro.

    saludos!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224365

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    clau3800_NR.- buenas noches, que bueno que no firmaste ningun documento, en mi opinión debes contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia laboral, no pierdas mas tiempo mejor acude al licenciado e interpongan la demanda por despido injustificado, ahora por lo que refieres a tu fondo de ahorro tienes recibos de nomina o algun comprobante que acredite los descuentos, tambien mencionalos en la demanda, pero no agregues dichos documentos, porfavor no pierdas mas tiempo demandalos, no importa lo que te digan. el licenciado te respaldara y con la demanda puedes negociar, suerte, que dios te bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 224367

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Así mismo deberá reclamar su fondo de ahorro.

    Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



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