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VENTA DE UNA CASA ISR

  • Consulta : 113612
  • Autor : calonso.ctz_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Mayo de 2011 13:30 desde la IP: 187.143.122.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • calonso.ctz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buenos dias, acudo a ustedes con el fin de aclarar , tenemos en la familia una casa que hemos avitado por 15 años

    la cual queremos vender en 870 mil pesos , el notario no ha dicho que le presentemos recibos de agua y luz por 5 años

    y no los tenemos, tenemos algunos de otros años y los recibos en forma de los 3 ultimos meses, nuestro ife tiene nuestro

    mismo domiclio de la casa que queremos vender, pero el notario dice que tendremos que pagar de todas manera ISR

    nos podrian dar un ayuda al respecto .

    cordiales saludos

    jc alonso

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224125

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay otra forma... y no se recibe ninguna otra documentaciòn... solo lo que señala la ley.....no hay sustitutos...

     

    PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION…

    De conformidad con el artículo.-

    109 de la   LEY   DEL   IMPUESTO SOBRE   LA   RENTA  vigente:

    No se pagara el impuesto:

    Fracción XV.

    Los derivados de la enajenación de:

    a)     La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

           La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

           El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

           El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

    Artículo 130 RISR. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmuebleobjeto de la operación es la casahabitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:

    I. La credencialde elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

    II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

    III. Los estadosde cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetasde crédito no bancarias.

    La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.



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