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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- Consulta : 113502
- Autor : rickycreel_7_NR
- Publicado : Viernes 20 de Mayo de 2011 14:11 desde la IP: 189.160.91.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
lic. buenas tardes conforme a la ley federal del trabajo e el estado de nuevo leon si me demandan ante conciliacion y arbitraje, mi duda seria lic. con cuantos dia de anticipacion debe venir la fecha en la junta para conciliar tengo entendido que 10 a 15 dias habiles con anticipacion debe llegar el citatorio esmi duda lic gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224041
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 23:13 2011-05-20 23:13 desde IP: 187.149.28.114
Cuando al patrón se le notifica una demanda laboral, se le emplaza cuando menos con 10 días de anticipación, para que comparezca a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, En dicha audiencia inicial del juicio, como su nombre lo indica ,se inicia con una etapa de conciliación, dentro de la cual, se pueden poner de acuerdo las partes, para llegar a un convenio que ponga fin al procedimiento, si no hay conciliación, inmediatamente se pasa a la etapa de demanda y excepciones, donde el actor puede ratificar, modificar o ampliar la demanda y el demandado tiene oportunidad, para que de contestación a la demanda y oponga sus excepciones, y finalmente se pasa a la tercera etapa, en la que las partes hacen el ofrecimiento de las pruebas y la autoridad laboral califica su admisión. Pero no existe inconveniente alguno, en que las partes se reunan con fines de conciliación, antes de la audiencia y si llegan a ponerse de acuerdo, se presenten ante la junta para firmar un convenio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224091
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 08:20 2011-05-21 08:20 desde IP: 187.149.28.114
Por otro lado, es muy importante tomar en cuenta que si fue demandado por un trabajador por despido injustificado y usted pretende auto defenderse, mi mejor consejo es que, si usted no es abogado desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.
Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado)
En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224116
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 12:33 2011-05-21 12:33 desde IP: 189.189.114.31
RICKI CREEL: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Sólo para redondear la MAGNIFICA respuesta que te da el colega SERGIO A, (saludos respetuosos) y sin tratar de QUITAR valor alguno a sus comentarios.
Efectivamente, usted cuenta con DIEZ DIAS pero HABILES, de su consulta no se desprende el día en que usted fue NOTIFICADO y EMPLAZADO a juicio, ya que si fue en esto días, y su audiencia es para el Lunes (aclaro, es un ejemplo) entonces le estaría CORRIENDO el termino de Ley, antes comentado, entonces usted con su ABOGADO LABORALISTA, podría acercarse y ver cual es la PROPUESTA del actor, y vea la posibilidad de arreglar ese asunto.
Como bien lo comenta SERGIO A, no quiera ahorrarse unos pesos y se presente solo, porque pondría usted en mucho RIESGO su juicio. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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