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“EL CUMPLIMIENTO INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIóN SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MáS DE NOVENTA DíAS GENERA LA PéRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 112712
  • Autor : mariposa
  • Publicado : Sábado 14 de Mayo de 2011 16:54 desde la IP: 189.216.115.44
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  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO

    Haber Garo-house  ... garito mio .. que me estoye emocionando con todo y que me hablas muy rudo jijijii me hiciste el favor de poner entre muchas otras cosas,  lo siguiente:

    ULTIMA REFORMA DEL MES DE MARZO DE 2011

    .........

    Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar

     

     Mi ex tiene asignada una pension para mi hija, que le descuentan por nòmina cada quincena,  vamos a suponer que de 1000 quincenales .... pero resulta que el sr. es una flojo que falta a trabajar muuy seguido ... de manera que cada quincena, con bastante regularidad , ami no se me depositan los 1000 sino 800 pesos ... por favor alt=":(( llorando" src="//mail.yimg/ok/u/assets/img/emoticons/16.gif" />  mira ..tengo changuitos puestos en la mano antes de hacerte mi pregunta jajajajajaja ... estoy emocionada .. anhelo que me digaas SIIIIIIIIIIIIIIIIIIII  jijiiji  alt=":D gran sonrisa" src="//mail.yimg/ok/u/assets/img/emoticons/31.gif" /> , dime,    eso que el hace de faltar tanto al trabajo sin llevar su falsificante para justificar sus faltas  entra dentro de EL CUMPLIMIENTO INSUFICIENTE DE LA OBLIGACION SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MAS DE NOVENTA DIAS GENERA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD ...... contestame como acostumbras garo-house ... estoy preparada para lo que sea  alt=":( triste" src="//mail.yimg/ok/u/assets/img/emoticons/2.gif" /> .. aunque no pierdo la esperanza ... .

    En caso de que mi sueño sea real puedo hacer esto con defensor de oficio? tendre que llevar los estados de cuenta del banco verdad y me aconsejas algo mas?

     

    mira tengo mi codigo civil u dice aqui:

     

    Suspension de la Patria Potestad:

    ARTICULO 4.225. La patria potestad se suspende :

    l. Por declaracon de estado de interdiccion de quien al ejerce

    ll.POR LA DECLARACION DE AUSENCIA  .....

     

    y mas ... el tiene ya 3 años ausente en la vida de mi hija ... tambine esto entra ?

     

    Es que mira si me voy a meter en este lio quiero llevar las mas erramientas posibles .. tù sabes còmo son los defensores de oficio .. no es mal plan, pero la mayoria son nefastos ... Osea hacer esto que tanto anhelo implica mìnimo 3 veces por semana para mi, en el juzgado ... siguiendo mi expediente para que no me chamaquien otra vez .... osea si lo hago es con la certeza de que voy a ganar ..entonces me encanta hablar con tigo porque eres muy house ... tu las tiras sin piedad ... pero dices la verdad .... a veces si te pasas pero bueno .. me siento entre tus consens .... alt="O:-) santidad" src="//mail.yimg/ok/u/assets/img/emoticons/19.gif" /> 

    Espero ansiosa tu sabiduria ....

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223294

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si Garo, danos tu opinión, tengo tres asuntos parecidos y me gustaría saber tu opinión en ese sentido, estoy atorada en eso y quisiera oir tu opinión o de otros foristas en ese sentido, aveces preguntando y oyendo otros puntos de vista se logra algo. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 223329

  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Martina ...sabes quien tamuebien es super fregona ? Rosa Isela .... ojala que los dos nos regalaran algo de su tiempo ....





  • Autor
    Respuesta No: 223339

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     saludos y besos a mariposa...martina y rosa isela....

    el incumplimiento insuficiente de la obligaciòn....no significa que de dar poquito.... en abonos chiquitos...o cuando quiera... pierde la dichosa patria potestad...

    en tu caso mariposa... el padre no ve al hijo...no se mete con el... no le interesa... es porde mas que hagaqs un teatro o un circo... cuando al final  no se va a co nceder esa postura... ya que digas...lo que digas... esta cumpliendo...este punto es para los que no cumplen....

    la noticia noticiosa dice...

     

    “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad…”

    La resolución de la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal(vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuitohabía determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derechofamiliar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcio necesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.

    Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.

    remitida su lectura... esta desprende que pierde la patria potestad el que deja de dar por 90 dias... pero claro que no dice que la puede recuperar...si da lo que adeuda y  demuestra una conducta de continuidad.... esto es para los que les interesa....

    a tu ex...no le interesa....y no esta incumpliendo....recibes en base a LO QUE EL RECIBE...esto es ... en base a un principio de proporcionalidad....

      

    CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:

    Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:

    1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.

    2.- Cuando el deudor carece de trabajo.

    3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}

    4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.

    (parecen lo mismo, pero no es así).

    Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.

    1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.

    2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.

    Casos en los que procede la suspensión  o cese de pago de pensión alimenticia.

    1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.

    2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.

    3.- Por causa de que  el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.

    4.- Cuando la necesidad  de los alimentos dependa de la conducta  viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo  del acreedor.

    5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.

    6.- Cuando el acreedor se case.

    7.- Cuando el acreedor tenga hijos.

    8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se  le entregue por su trabajo.

    En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.

     

    oviamente ...para probar que el señor no te da dinero... tendrias que iniciar una acciòn demostrativa,... y como siempre... yo ...recomiendo la acciòn penal... que es una prueba documental publica... que no requiere de perfeccionamiento....

    ahora en materia de alimentos esta el principio de seguridad de la continuidad en el proceso de proporcionar....esto es... que debe ser no constante... sino continua.... esto quiere decir que la carga de la prueba recae en el deudor alimentario ... ya que el acreedor solo debe decir que se le adeuda y el deudor debe demostarr que no es asì....

    en tu muy infeliz caso.... el esta cumpliendo....no en y con los motivos que tu quieres...

    si hay algo mas... pos....tmos pa servir... un beso y un abrazo a las tres... y espero ..lo que diga  rosa isela... al respecto...



  • Autor
    Respuesta No: 223343

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1.- En donde radica la necesidad de privarle al padre de la patria potestas.- si a el no le interesa...  ¿acaso le ha importado la convivencia con la menor durante  esos 3 años"?

    2.- El hasta el momento el padre viene cumpliendo con la obligacion (forzosa) de proporcionar alimentos, toda vez que la patronal retiene el porcentaje decretado SOBRE SUS INGRESOS.. por lo tanto, no se actualiza ningun incumplimiento injustificado... 

    3.- La Ausencia es otra cosa... es cuando no se tiene conocimiento del paradero de una persona,  y/o exista la presuncion de su muerte..

    Saludos!!





  • Autor
    Respuesta No: 223358

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen día estimada usuaria.

    En la Firma Legal que represento hemos analizado diversos asuntos como el que Usted comenta, concluyendo que en algunos existe viabilidad jurídica para iniciar los juicios correspondientes, y en otros no se reúnen los requisitos legales para hacerlo, le explicó:

    La Jurisprudencia que Usted menciona  trae intrínsecos  ciertos requisitos para que derivado del cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria se tenga como sanción la perdida de la patria potestad, los requisitos son los siguientes:

    a)    Que se haya establecido previamente una obligación alimentaria, ya sea de forma provisional, definitiva o convenida.

    b)    Que no se haya cubierto su monto total por más de noventa días.

    c)    Que al  “prudente arbitrio del Juez” no exista una causal justificada para ello.

    En cuanto al requisito a), es indispensable el analizar la forma en la que el Juez fijó el pago de la pensión alimentaria.

    Pues existen múltiples formas en la que se conviene o se sentencia al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, por ejemplo:

    En algunos casos se determina que la misma se cubrirá con determinada cantidad liquida entregada quincenal, mensual etc., ($1,000.00, 3,500.00 etc.), en otros el Juez fija una cantidad que se deriva de aplicar un porcentaje a los ingresos del deudor alimentario (20%, 30%, etc),  mientras que en otras ocasiones el acreedor alimentario se obliga a cubrir ciertos gastos (colegiaturas, gastos médicos, vales de despensa etc)  y entregar una cantidad de dinero en efectivo.

    Por lo tanto es indispensable saber como se obligó al acreedor a dar cumplimiento a los alimentos.

    Puesto que si se obligó al acreedor alimentario a  entregar una cantidad liquida, basta con que esta se vea disminuida en los siguientes 90 días (6 quincenas) (requisito b el incumplimiento debe ser consecutivo) y sin causa justificada al “prudente arbitrio del juez” requisito c) para que con ello opere la perdida de la patria potestad.

    “Prudente arbitrio del Juez”, aquí hay un gran problema.- La interpretación de algunos Jueces deja mucho que desear, pues acorde a nuestra experiencia y como varios de los compañeros del foro atestiguaran, lamentablemente en nuestro país en muchos casos en donde las pretensiones y hechos son idénticos, increíblemente las sentencias y criterios utilizados son contrarios.  

    Por otro lado, “y a nuestro juicio”, si la obligación de proporcionar alimentos se determinó en base a un porcentaje fijo que le descuenta la empresa para la cual labora el deudor alimentario, en este caso resulta inviable este tipo de juicios, pues el Juez al momento de determinar la pensión correspondiente analizó en su momento las circunstancias del caso en concreto y determinó el porcentaje que él consideró suficiente para cubrir de forma total la pensión alimenticia.

    Es decir, el Juez en su momento analizó los ingresos ordinarios y extraordinarios y sus variables a la baja  (faltas, retardos, incapacidades) y a la alta (aguinaldos, premios de asistencia, primas, reconocimientos etc) para determinar la pensión correspondiente.

    Para entender a detalle lo anterior, esta el caso cuando le es entregado al deudor alimentario el aguinaldo, utilidades etc, por lo tanto, Usted recibe en esa quincena una cantidad mayor a la usual, y eso no significa que le este dando de más, simplemente esta cantidad estaba ya contemplada en el cumplimiento de la obligación alimentaria. 

    Por lo que si Usted se encuentra en un caso como este, es necesario acudir ante el Juez correspondiente para demandar el aumento en el porcentaje de la pensión alimenticia, argumentando y probando fehacientemente que la cantidad recibida no es suficiente para cubrir los alimentos correspondientes (recordando que los alimentos no se deben interpretar como comida, sino como todo gasto necesario para el adecuado desarrollo de los menores (salud, educación, sano entretenimiento etc)

    Esperamos que le sea de utilidad lo anterior.

    Para una mayor asesoría de su caso le pedimos se ponga en contacto con nosotros a los tels 5384-2950, a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio  o bien directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL

    Atentamente

    RIVALEGAL

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 223359

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    me parece muy co ngruente lo  señalado por RIVALEGAL... es una bocanada de aire freesco... el mismo concepto con otras palabras....



  • Autor
    Respuesta No: 223375

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Coincido con los comentarios anteriores:

    La Jurisprudencia que se deriva de un Contradicción de Tesis nos establece y obliga a que “””-EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA, pero en el caso que nos ocupa, este “””-CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE-“”” del que se adolece Mariposa, se deriva de un hecho que a mi modo de ver las cosas, más bien habría que de inmediato  ponerlo en conocimiento del Juez

    En efecto, en el entendido de que si bien es cierto que luego las ordenes de los Jueces hacia los patrones de los trabajadores obligados de proporcionar una pensión alimenticia resultan en términos no muy precisos respecto de cómo hacer este descuento, no menos cierto es que de la duda por la que acude a este Foro la Consultante, pidiera resultar en varios tipos de supuestos.

    Así es, solo voy a poner un ejemplo de los muchos que se pudieran dar:

    Un empelado se incapacita por más de tres días, y entonces es el Seguro Social (art 96) quien le paga por la incapacidad los salarios correspondientes, siendo que el IMSS por obvias razones,  no sabe que este derechohabiente tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia, y por lo tanto, que debe de ser retenida cierta cantidad de su salario, (DUDO MUCHO QUE EL TRABAJADOR INFORME AL RESPECTO) es por ello entre otras cosas mi sugerencia que hago valer en el cuerpo del párrafo anterior, haciendo notar en este punto, que me extraña el comentario de  Mariposa en el sentido de que: “””-pero resulta que el sr. es una flojo que falta a trabajar muuy seguido-“”” (QUE AGUANTE DEL PATRÓN, ¿EN QUE EMPRESA TRABAJA ESTE “SUERTUDOTE”?, YA QUE MUCHOS CIUDADANOS QUISIERAN TRABAJAR AHÍ), hechos todos ellos (EN ESPECIAL EL PORQUE ESTE EMPLEADOR ACEPTA TANTAS FALTAS DE ESTA PERSONA QUE RESULTAN EN UN PERJUICIO Y AGRAVIO HACIA EL ACREEDOR ALIMENTARIO)  que el citado Patrón tendrá que aclarar en su momento ante la petición que le haga el Juzgado,

    Registro No. 172720

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Abril de 2007
    Página: 221
    Tesis: 1a./J. 14/2007
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    PATRIA POTESTAD. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE2004).

    De la interpretación histórico-teleológica del citado precepto, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 9 de junio de 2004, se concluye que el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada a criterio del juzgador, da lugar a que se actualice la causal de pérdida de la patria potestad establecida en la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, pues esa conducta del deudor alimentista es contraria a la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos inmersa en la figura de la patria potestad, ya que los alimentos tienden a la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y éstas se actualizan día con día, por lo que no puede quedar al arbitrio del deudor proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios. Además, de acuerdo con el preámbulo y los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, este país se ha obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger el interés superior del niño, en especial por lo que se refiere a la obligación de los padres de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo. Ahora bien, para determinar en cada caso concreto que el deudor alimentario sólo ha cumplido su obligación de manera parcial o insuficiente, es preciso que esté determinada la respectiva pensión (provisional, definitiva o convenida por las partes), de manera que basta con que el Juez verifique que efectivamente no se ha cubierto su monto total por más de noventa días y que a su prudente arbitrio no existe una causal justificada para ello.

    Contradicción de tesis 47/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Joséde Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Tesis de jurisprudencia 14/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete.

    SALUDOS

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 223378

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    punto muy claro de aclarar... tengo entendido que es buricrata ...que trabaja  a nivel medio en una secretaria de estado...

    hasta donde yo ricordo....



  • Autor
    Respuesta No: 223422

  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    asi es garo .. que barrrbaro que memoria tienesssssssss te aplaudo de pie ... es burocrata .. sindicalizado ..

    la pension la da "forzada" como bien dicen, pues por algo le meti la pension no creen? el tipo este no queria dar ni para la leche ... si hubiera sabido .. mejor metia la perdiad de la patria potestad ... EN VEZ DE LA PENSION ...

    Se preguntaran porque insisto tanto en ella ? bueno ..es simple ...¿ PORQUE DEBE CONSERVARLA EL,  SI MEDIO MANTIENE MUERTO DE HAMBRE A SU HIJO ... NUNCA LO VE... (ESTO ULTIMO ES LO QUE MENOS ME IMPORTA) Y PORQUE ME PARECE CA-GAN-TE ... QUE NECESITO LA FIRMA DE UN NO-PADRE PARA SACAR DE VACACIONES A MI HIJO A L EXTRANJERO ... ME PARECE INSULTANTE Y GROSERO y  LIMITATIVO EN SUS DERECHOS DE MI HIJO Y MIOS QUE DEPENDA YO DE UN AUSENTE, QUE SI YO SOY QUIEN LO MANTIENE  en un  90 PORCIENTO, YO PAGO ESCUELA .. UNIFORMES ... MACDONALS .. REGALITOS DE FIESTAS ..REYES MAGOS ... HOSPITALES ... ROPA . .. ZAPATOS ... CLASES EXTRAESCOLARES,  MEDICINAS .. MEDICO PARTICULAR ... SI YO SOY LA QUE SE DESVELA EN SU ENFERMEDAD ... LLORA SUS PESADILLAS .. SUS FIEBRES ... SUS TRISTEZAS ... tenga que necesitar la autorizacion de un NULO EN LA VIDA DE MI HIJO PARA SACARLO DE VACACIONES .... ES UNA MEN-TA-DA DE MA-DRE PA-RA MI ... 

    Me parece un acto MISOGINO Y CONTROLADOR ... YO CREARIA UNA LEY QUE DIJERA QUE SI UN PADRE O MADRE ABANDONA NO SOLO ECONOMICAMENTE SINO FISICAMENTE A SU HIJA (O) POR MAS DE 1 MES, PIERDE EN AUTOMATICO LA PATRIA POTESTAD Y EL DERECHO DE QUE EL MENOR LLEVE SUS APELLIDOS ...

     

    Uds. los abogados alegan mucho la famosa " FILIACION".........  YO LES PREGUNTO ... ¿QUE LES IMPORT A UDS? ... SI AL SUSODICHO LE VALE G O R R OOOOO .... por eso son los hombres mexicanos lo que son .. porque las leyes misoginas machistas Y ABSURDAS  los apoyan ..

    dice wikipedia "FILIACION:" VINCULO JURIDICO QUE EXISTE ENTRE DOS PERSONAS EN DONDE UNA ES DESCENDIENTE DE LA OTRA SEA POR UN HECHO NATURAL  O POR UN ACTO JURIDICO ...

    DIGANME ALGO .... QUÈ  TRASCENDENCIA TIENE EN LA VIDA DE UN MENOR, ABANDONADO POR SU PADRE, EL VINCULO JURIDICO ..... DE QUE LE SIRVE CUANDO EL  90 % DE LOS PADRES MEXICANOS EN CUANTO SE DIVORCIAN adoptan una actitud como de que "ESOS HIJOS NO SON DE EL Y "LOS TIENE QUE MANTENER", GUACALA PORQUE'???? y luchan con toda sus fuerzas por dar lo menos posibleeee ... QUE ONDA CON LA FILIACION AHI????? MAS CLARO NI EL AGUA ... NO LES IMPORTAAAAA -..... ¿  en que momento ellos consideran la filiacion??? .. creo que ni conoce el terminoooooooo, SI CON TRABAJOS SABEN LA DIFERENCIA ENTRE CUSTODIA Y PATIRIA POTESTAD ....

    Los reto a que me den una respuesta lògica a la siguiente pregunta ... pero LOGICA EH¡ NO MISOGINA O MACHISTA .... DE QUE LE SIRVE EN ESTOS MOMENTO A L PADRE DE MI HIJO TENER LA PATRIA POTESTAD .... UDS. CREEN QUE EL CONOZCA LA PALABRA? .. BUENO NO LA PALABRA ... EL CONCEPTO? CREEN QUE LO ENTIENDA? ....

    FILIACION BIOLOGICA ? .... MI PREGUNTA ANTERIO ES CON RESPECTO A AMBAS .... 

     

    Siento que si uds los abogados se niegan a que su cliente la pierda es un mero acto machista ... irracional ... NO PUEDE SER PADRE QUIEN ABANDONA A UN HIJO Y /O LO MANTIENE AL A FUERZA DANDOLE LO MENOS QUE PUEDA .... AHI ES DONDE DIGO .. SI EL PERSONAJE TIENE DOS DIAS SIN VER ASU HIJO .. BAYYYY debe PERDER LA PATRIA POTESTAD, ESTA MAS QUE CLARO QUE NO LE INTERESA Y TENGO YO EL DERECHO COMO MADRE Y PADRE DE MI HIJO DE TENER LA ABSOLUTA Y TOTAL PATRIA POTESTAD SOBRE MI HIJO ...  para tomar las desiciones pertinentes en su vida sin tener que enfrentarme a un dañado que contal de fregarme se lleve a mi hijo entre las patas y le niege el derecho a conocer a miki mouse .... o a estudiar en el extrangero ... carayyyyy

     

    SABEN QUE ME PREGUNTO UN DIA MI HIJO? OYE MAMA ... MI PAPA YA SE MURIO ?

    Y SABEN QUE ME PREGUNTO HOY ... OYE MAMA QUE ERA EL? MI EX PAPA? MI TIO ... O QUE ERA? ... què le responderian uds.?

    NO LES DESTROZA EL CORAZON ESO ? NO LES DA RABIA???

     

    El tipo ya esta desaparecido .... mantiene ami hijo a la fuerza yda una miseria para mantenerlo ... es mucho pedir que me den el derecho que me corresponde de  TOMAR DESICIONES EN LA VIDA DE MI HIJO .. Y DIGO MI HIJO ... PORQUE PADRE NO ES EL QUE ENGENDRA SINO EL QUE EDUCA ... MI HIJO NO TIENE PADRE .... SOLO ME TIENE AMI ... YO CUBRO LOS DOS ASPECTOS ... PORQUE ASI LO DECIDIO EL DONADOR DE ESPERMA .... Y SE LO RESPETO ... JAMAS LO HE HECHO VOLVER AL AFUERZA ... NUNCA ... NI LO HARIA ...

    QUE PASEN UNA LINDA NOCHE Y UNA EXCELENTE SEMANA  ... GRACIAS POR SUS APORTACIONES ...



  • Autor
    Respuesta No: 223439

  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GAro ..entonces me estas dando a entender que EL PUEDE QUEDARSE CON LOS VALES QUE DA EL SINDICATO PARA LOS NIÑOS Y NO HAY PROBLEMA Y QUE PUEDE FALTAR A TRABAJAR TODO LO QUE SE LE ANTOJE AUNQUE CON ESO SE VEA  DISMINUIDA LA PENSION DE MI HIJO Y NO HAY PROBLEMA ....

     

    DEBO ENTENDER POR LO QUE ME DICES ,QUE CUANDO EL JUEZ ESTABLECIO LA PENSION, EL CONTEMPLÒ QUE EL SR. ESTE ES UN PATAN FLOJO Y QUE FALTA A TRABAJAR Y CON TODO Y ESO ASIGNO LA CANTIDAD QUE ASIGNO? Y DEBO DARME POR BIEN SERVIDA Y NO TIENE LA  MENOR IMPORTANCIA QUE YO RECLAME QUE POR SUS FALTAS RECIBE MENOS DINERO MI HIJO, PUESTO QUE ESTA CONTEMPLADO DESDE EL MOMENOT EN QUE SE ASIGNO LA PENSION? .. POR CIERTO UNA PENSION QUE MISOGINA Y ABSURDAMENTE SE ASIGNA ... DESPUES DE DESCUENTOS PARA NO PERJUDICAR AL TRABAJADOR ... LA LEY PREFIERE PERJUDICAR AL MENOR .... 

     

    UNA PREGUNTITA, QUE HACES TU CON 30 PESOS AL DIA? ... QUE TE COMPRAS ... UNA CAJA DE CIGARROS ? 2 LITROS DE LECHE? ... UN KILO DE MANZANAS? ...











  • Autor
    Respuesta No: 223593

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PORQUE DEBE CONSERVARLA EL,  SI MEDIO MANTIENE MUERTO DE HAMBRE A SU HIJO ... NUNCA LO VE... (ESTO ULTIMO ES LO QUE MENOS ME IMPORTA) Y PORQUE ME PARECE CA-GAN-TE ... QUE NECESITO LA FIRMA DE UN NO-PADRE PARA SACAR DE VACACIONES A MI HIJO A L EXTRANJERO ... ME PARECE INSULTANTE Y GROSERO y  LIMITATIVO EN SUS DERECHOS DE MI HIJO Y MIOS QUE DEPENDA YO DE UN AUSENTE, QUE SI YO SOY QUIEN LO MANTIENE  en un  90 PORCIENTO, YO PAGO ESCUELA .. UNIFORMES ... MACDONALS .. REGALITOS DE FIESTAS ..REYES MAGOS ... HOSPITALES ... ROPA . .. ZAPATOS ... CLASES EXTRAESCOLARES,  MEDICINAS .. MEDICO PARTICULAR ... SI YO SOY LA QUE SE DESVELA EN SU ENFERMEDAD ... LLORA SUS PESADILLAS .. SUS FIEBRES ... SUS TRISTEZAS ... tenga que necesitar la autorizacion de un NULO EN LA VIDA DE MI HIJO PARA SACARLO DE VACACIONES .... ES UNA MEN-TA-DA DE MA-DRE PA-RA MI ... 

     

    1...no mantiene medio muerte de hambre a nadie... para eso esta la madre...el no tiene la obligacion...legal... de darle todo lo que TU crees que necesita... solo lo necesario para la subsistencia....

    2...ya aclaramos alguna vez... que lo vea o no lo vea... eso no tiene nada que ver con la ley que rige a la materia....el puede pedir el regimen de convivencia... pelearlo...inclusive tratar de secuestrar al menor.... y al final no volverlo a  ver.... esto pasa mas seguido de lo que tu crees....

     no se si ya te habiua comentado... este era un matrimonio pudiente... yo defendia a quien hay que defender...al padre....la madre no lo dejaba ver a la niña... fuimos a la escuela...al efecto de que se permitiera la convivencia... en los patios de la escuela... salio a la maestra.... y al bote...con todo y directora... la actuario se percata de que hay un problema muy grande para lograr la convivencia... y esta en contacto celular con el juez... saco a la niña de la escuela... la convencia es de 30 minutos... nada mas.... con las maistras en la patruya rumbo al penal...el papa le pide permiso a la actuaria para dar la vuelta a la manzana y comprarle unas papitas y un refresco....un santo el hombre....nos deja su carro ultimo modelo... cigarrros... stereo... y las llaves del carro.... y se va.... Y NO REGRESA EL CARBON... corren a la actuario... voy a parar al bote... el papa tenia un carro a la vuielta... se va al aeropuerto y  120 dias despues se sabe que esta en republica dominicana... cuando le van a caer... avienta unos costales de billetes y se vuelve humo... y hasta la fecha....

    si a ti te pesa hacer los gastos que dices que haces...pos no, los hagas... estas  obligada a darle el mismo monto que el padre da....pero a ti lo que la ley te concede ...es la libertad de administrar el dinero... y mientras no saques de tu cabecita... que no debes de proporcionarle todo esto y decircelo al juez... no vas a abanzar...o avansar...

    y no es insultante o limitativo en los derechos de tu hijo... el cual tiene lo que por ley le corresponde...en base a lo que el padre y tu demostraste que gana.... y hasta ahi...

     

    YO CREARIA UNA LEY QUE DIJERA QUE SI UN PADRE O MADRE ABANDONA NO SOLO ECONOMICAMENTE SINO FISICAMENTE A SU HIJA (O) POR MAS DE 1 MES, PIERDE EN AUTOMATICO LA PATRIA POTESTAD Y EL DERECHO DE QUE EL MENOR LLEVE SUS APELLIDOS ...

    claro que no...seria una ley conculcatoria de derechos... una ley para caso excepcional.... cosa que no pasa.... las reglas de la perdida de patria potestad... las tienes mas que conocidas....

     

     

    DIGANME ALGO .... QUÈ  TRASCENDENCIA TIENE EN LA VIDA DE UN MENOR, ABANDONADO POR SU PADRE, EL VINCULO JURIDICO ..... DE QUE LE SIRVE CUANDO EL  90 % DE LOS PADRES MEXICANOS EN CUANTO SE DIVORCIAN adoptan una actitud como de que "ESOS HIJOS NO SON DE EL Y "LOS TIENE QUE MANTENER", GUACALA PORQUE'???? y luchan con toda sus fuerzas por dar lo menos posibleeee ... QUE ONDA CON LA FILIACION AHI????? MAS CLARO NI EL AGUA ... NO LES IMPORTAAAAA -..... ¿  en que momento ellos consideran la filiacion??? .. creo que ni conoce el terminoooooooo, SI CON TRABAJOS SABEN LA DIFERENCIA ENTRE CUSTODIA Y PATIRIA POTESTAD ....

    Los reto a que me den una respuesta lògica a la siguiente pregunta ... pero LOGICA EH¡ NO MISOGINA O MACHISTA .... DE QUE LE SIRVE EN ESTOS MOMENTO A L PADRE DE MI HIJO TENER LA PATRIA POTESTAD .... UDS. CREEN QUE EL CONOZCA LA PALABRA? .. BUENO NO LA PALABRA ... EL CONCEPTO? CREEN QUE LO ENTIENDA? ....

    FILIACION BIOLOGICA ? .... MI PREGUNTA ANTERIO ES CON RESPECTO A AMBAS .... 

     

    lo trascendente...es que tiene una madre a la que no le importa el hijo.... que solo piensa en su venganza... en como fastidiar al tipo que le vio la cara... pero nunca piensa en el futuro del hijo.... que tiene derecho a una vida propia... a saber su origen... a saber como son y como se comportan sus padres... sin  recibir el amargor de ninguno de los dos....el padre al parecer.... y digo ...sin que me conste.... es PURA MIERDA....pero hasta ahi....pero en lo demas... esta cumpliendo... a fuerzas... pero cumple... y no se actualiza en la ley una forma de que el hijo pierda los derechos de filiacion a que se hace mención...por el solo gusto de la madre... como es la mayoria de las consultas de este foro.... si no convive y no lo  mantiene... no merece tener los apellidos del padre... eso es un punto de vista MUY SUBJETIVO... y que pasa con el hijo .... que es tratado por la madre como un objeto de cambio.... si me das mas lana... te dejo verlo... te dejo convivir... si me das un carro... si me pones casa... SI ME RUEGAS....pero que pasa si el penmdejo este... REHACE SU VIDA... encuentra el amor... se hace de familia.... no conozco vieja que al enterarse de esto... no me haya dicho... como lo metemos a la carcel... que sufra...  y a ella como me la C...H..I..N..G..O.. ??????????????????......LEY MISOGINA... es la peor ley que hemos tenido... donde solo tiene derechosd la madre... y el padre carece de igual oportunidad....LOS PADRES (OMBRESH)....SIEMPRE DICEN... como me hago de la custodia de mi hijo... como le quito la patria potestad??????......para que?... para dejarse a la abuela... a las hermanas-tias....el legislador ha hecho todo lo posible por regular de una forma que no se cause daño a la figura de FAMILIA.... PARA MI... esto se acabaria si desapareciera el concubinato... si desapareciera la unión libre... y señalar que no tienen derecho las partes de hacer reclamos... si no estan casados.... pero.... ese es un punto de vfista tambien muy  SUBJETIVO Y PARCIAL....hats aeste momento... mis hijos se han casado... y no tengo problemas como los que se plantean.....

     

    Siento que si uds los abogados se niegan a que su cliente la pierda es un mero acto machista ... irracional ... NO PUEDE SER PADRE QUIEN ABANDONA A UN HIJO Y /O LO MANTIENE AL A FUERZA DANDOLE LO MENOS QUE PUEDA .... AHI ES DONDE DIGO .. SI EL PERSONAJE TIENE DOS DIAS SIN VER ASU HIJO .. BAYYYY debe PERDER LA PATRIA POTESTAD, ESTA MAS QUE CLARO QUE NO LE INTERESA Y TENGO YO EL DERECHO COMO MADRE Y PADRE DE MI HIJO DE TENER LA ABSOLUTA Y TOTAL PATRIA POTESTAD SOBRE MI HIJO ...  para tomar las desiciones pertinentes en su vida sin tener que enfrentarme a un dañado que contal de fregarme se lleve a mi hijo entre las patas y le niege el derecho a conocer a miki mouse .... o a estudiar en el extrangero ... carayyyyy

     

    los abogados... no aplicamos la ley... la usamos para que las partes se beneficien de la misma.... eso es lo que debes entender... A MI QUE ME IMPORTAS TU O TU HIJO O TU EX...?.... no vives de mi...no vivo de ti... no estamos vinvulados... soy un profesionista... un ente duro... frio... sin sentiemientos que den parcialidad.... lo que debo hacer es SER OBJETIVO y emplear la lery en beneficio de mi cliente.... esos ...son los buenos abogados...no los que piensan... pobrecito niño... no convive con el OGT de su papa.... que a lo mejor ya tiene otra pareja... o peor aun ....un parejo....pero muy conciente del futuro rechazo... no se acerca al hijo.... COMO DEBE SER....convivencia?.... eso ya se acabo.... que un niño sufre?.... vamos... no puede sufrir... desde el momento que nunca tuvo la convivencia....no puedes extrañar lo que nunca haz tenido.....o si?

    estudiar en el extranjero?.... ya será adulto y podra hacerlo....es en el mejor momento... en el momento de tomar decisiones.... y no de que las tomen por el...

     

    SABEN QUE ME PREGUNTO UN DIA MI HIJO? OYE MAMA ... MI PAPA YA SE MURIO ?

    Y SABEN QUE ME PREGUNTO HOY ... OYE MAMA QUE ERA EL? MI EX PAPA? MI TIO ... O QUE ERA? ... què le responderian uds.?

    NO LES DESTROZA EL CORAZON ESO ? NO LES DA RABIA???

     

     

    la verdad....me da risa.... que fue... pos tu papa...pero ya lo penso... y decidio no serlo mas....legalmente no puede... pero moralmente... ya es un hecho...

    claro que no me destroza el corazón ni me da rabio ...(no soy perro)...ni corje... ni me acongoja....

    lo tomo como es... una decisión de adultos.... y lo que se necesita es un adulto que resuelva el problema y no una CHICOPALADO que para todo le tiembla la mano o el corazón....o ...no eres tu así?

     

     

    me estas dando a entender que EL PUEDE QUEDARSE CON LOS VALES QUE DA EL SINDICATO PARA LOS NIÑOS Y NO HAY PROBLEMA Y QUE PUEDE FALTAR A TRABAJAR TODO LO QUE SE LE ANTOJE AUNQUE CON ESO SE VEA  DISMINUIDA LA PENSION DE MI HIJO Y NO HAY PROBLEMA ....

    no... te dije que el derecho familiar ...es una parte del derecho civil... y que lo que no pidas... n o se te da... tu abogado debe pedir el complemento de la pensiópn y  el juez girar el oficio al pagador para que  retenga y entregue los caguengues bonos del dia del niño... del cumpleaños... solo eso....

    si el trabaja o no trabaja... eso no te pued eo debe importar a ti... el debe cumplir con la obloigación contraida....mantener un hijo....

     

    DEBO ENTENDER POR LO QUE ME DICES ,QUE CUANDO EL JUEZ ESTABLECIO LA PENSION, EL CONTEMPLÒ QUE EL SR. ESTE ES UN PATAN FLOJO Y QUE FALTA A TRABAJAR Y CON TODO Y ESO ASIGNO LA CANTIDAD QUE ASIGNO? Y DEBO DARME POR BIEN SERVIDA Y NO TIENE LA  MENOR IMPORTANCIA QUE YO RECLAME QUE POR SUS FALTAS RECIBE MENOS DINERO MI HIJO, PUESTO QUE ESTA CONTEMPLADO DESDE EL MOMENOT EN QUE SE ASIGNO LA PENSION? .. POR CIERTO UNA PENSION QUE MISOGINA Y ABSURDAMENTE SE

    ASIGNA

    si....

     

    ... DESPUES DE DESCUENTOS PARA NO PERJUDICAR AL TRABAJADOR ... LA LEY PREFIERE PERJUDICAR AL MENOR .... 

    no...porque para eso tiene la madre que tiene.... lo que debes de ahcer ...es dedicarte a tu hijo... y ya olvidar a ese wey....hay una cierta psicopatia de conducta... cunado sigues peleando por lo que el no quiere...no puede o...no va a darte nunca... atención personalizada o reconocimiento de ser una gran madre....

     

    UNA PREGUNTITA, QUE HACES TU CON 30 PESOS AL DIA? ... QUE TE COMPRAS ... UNA CAJA DE CIGARROS ? 2 LITROS DE LECHE? ... UN KILO DE MANZANAS? ...

    lo que yo haga con mis 30 pesos... te vale....lo que importa es que tiene una madre a toda madre.... que....dice..."...  QUIEN LO MANTIENE  en un  90 PORCIENTO, YO PAGO ESCUELA .. UNIFORMES ... MACDONALS .. REGALITOS DE FIESTAS ..REYES MAGOS ... HOSPITALES ... ROPA . .. ZAPATOS ... CLASES EXTRAESCOLARES,  MEDICINAS .. MEDICO PARTICULAR ... SI YO SOY LA QUE SE DESVELA EN SU ENFERMEDAD ... LLORA SUS PESADILLAS .. SUS FIEBRES ... SUS TRISTEZAS ... tenga que necesitar la autorizacion de un NULO EN LA VIDA DE MI HIJO PARA SACARLO DE VACACIONES ..."

    las vacaciones...son para él niño o para ti?-..... ya deja de luchar contra la cascada.... no vas a lograr que el agua suba...PANTA REI....todo cambia.... nadie se baña dos veces en el mismo rio...porque este nunca es dos vecdes igual....

    ya tienes las resoluciones de juez.... no las vas a poder modificar....nunca te haz dedicado al procedimiento de tu asunto... solo te haz dedicado a quejarte y a demostrar que eres mucha madre.... que requieres un reconocimiento.... eso nunca...por  ninguna causa... te lo va a dar el juez... sea ombreh... o mujer....debe apegarse a la ley...

    LO QUE PUEDES HACER.... es inciiar un juicio de adecuación de la pensión  a la realidad juridica del menor... ya que indebidamente...segun tu... se dicto una pensión despues del pago de prestaciones... cuando la ley indica que debe ser antes de ese pago....

    y te vuelvo a repetir....esto ya lo señalamos muchas veces....

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:

     

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE,  EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.  La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y,  en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones,  que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento  de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales,  y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá  aplicarse el porcentaje decretado  por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían  a formar parte  del activo patrimonial de quien las sufre,  ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes  aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo,  los prestamos de carácter personal.” 

     

     Y  con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales  Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

     

    “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.-  Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo  los pagos hechos en efectivo por cuota  diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta,  (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social  como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga  por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado  por su trabajo en la empresa donde labora.”

     

     

     “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el  juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

     

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

     

     

    “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”

     

    Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.

     

     

    “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”

     

    Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE,  EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.  La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y,  en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones,  que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento  de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales,  y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá  aplicarse el porcentaje decretado  por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían  a formar parte  del activo patrimonial de quien las sufre,  ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes  aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo,  los prestamos de carácter personal.”  TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994.

     

    Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Octubre de 2004 Página: 2172.

     

    “PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MONTO RESULTA CORRECTO TOMANDO COMO BASE LA TOTALIDAD DE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DISMINUYENDO DEDUCCIONES DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 242 del Código Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 639/2001. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González. Amparo directo 129/2002. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 600/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 58/2004. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano. Amparo directo 175/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.”

     

     

    “PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.

     1a./J. 172/2007.-  Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

     Tesis de jurisprudencia 172/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete.

     Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVII, Febrero de 2008. Pág. 58. Tesis de Jurisprudencia.”

     

     

    ya sin otro animo... cuida tu salud... que va a pasar con ese hijo que lo tiene todo... cuando la madre...valaga.... idem.... ?????.....ya dedicate a tu hijo...no?... ya deja a ese pobre OGT...ese wey.... ya dijo lo que tenia que decir....y tu ...por medio de tus abogados... no  haz logrado que el criterio del juez cambie...PORQUE SERA?...

    BESOS Y ABRAZOS... QUE BUENO QUE TE COMUNICAS....SIGUE ASÍ... CHAITO....NO CAMBIES.... (se oye bien OGT....pero es la verdad... ya dejalo... rehaz tu vida... ).... suerte....garovalo....house....

     

     

     

     

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 223657

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Haciendo un estudio y análisis serio, profesional, detallado,  profundo, y hasta de valoración moral y psicológica de los señalamientos que hace valer el Lic GAROVALO (REITERO MI COMENTARIO QUE YA HE REALIZADO EN ALGUNAS OTRAS CONSULTAS: QUE EN ESTE FORO LAS ASESORÍAS VIENEN EN PAQUETE TODO INCLUIDO. JURÍDICA, MORAL PSICOLÓGICA Y A VECES HASTA MEDICA), no me queda otra cosa más que la de señalar sin caer en protagonismos o cebollazas de ninguna especie que, MIS RESPETOS HACIA USTED ABOGADO GAROVALO, PILAR INDISCUTIBLE DE ESTE PORTAL.

    SALUDOS Y UN FUERTE ABRAZO.



  • Autor
    Respuesta No: 223659

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese es mi Garohosuse, completamente de acuerdo, el error de Mariposa, fue desde que fijo su mirada en los encantos del sujeto ese y ni modo pagar las consecuencias, pero no hay que  mirar para atrás sino seguir adelante, es delicioso no deberle nada a nadie y que tu esfuerzo por mínimo que sea saque adelante, primeramente tu vida y después la de tu hijo, para que quieres al otro fulanito si ya viste que nadamás aportó su carga génetica, mejor cuida a tu pequeño para que no se vaya a parecer a su papá cuando menos en sus actos. Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 223741

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos efusivos... para rose...martina y mariposa....

    agradezco ...muy agradecido...muy agradecido.... y muy agradecido.....

    contactate en mi correo ...mariposa.... y podemos  idear un plan ranchero... con totopos y toda la cosa....saludos y besos.... tu no rosen... tu no....





  • Autor
    Respuesta No: 223856

  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Queridos amigos ... (snif) porque ya los siento asi ... no saben lo que me apasiona entrar a este foro,  yo me equivoque de carrera, debi estudiar leyes .. en fin ..esa es otra historia ...

    Querido y amado Garo-House ... como bien lo dices, (jijijiji), esta madre abnegada, ha estado super ocupada con la graduacion de jardin de niños de su amado hijo .... por ello no he entrado, .. ya saben, las manualidades y todo aquello que nos ayude a adelgazar el presupuesto para el evento, me han tenido harrrrrto ocupada pero como puedes ver tambien me senti como novia de pueblo por varios dias .... (jijiijiiji)

    En fin, los extraño tanto que me he permitido unos momentos para visitarlos y dibujar una sonrisa en mi cara del gusto con sus aportaciones, muchas de ellas que hayo incoherentes, pero bueno .. uds. son los genios ... solo algunas observaciones, que siento que "tu yo macho" no te permiten ver con claridad :

    1-Te voy a contar una triste historia muuuy breve ... la vida me ha pisoteado lo necesario para entender el lugar que ocupo dentro de ella ... No requiero el reconocimiento de las personas para crecer emocionalmente ... tengo perfectamente claro quien soy ....

    2-Por lo mismo tengo perfectamente bien claro lo que quiero ... Porquè te es tan dificil entender que las vacaciones son para mi hijo? no tiene derecho mi hijo a desear conocer a micky mouse ...? debe ser a la fuerza que ES UN DESEO MIIO? ... como llegas a esa conclusiòn? los niños de 5  años aun no tienen la capacidad de pedir conocer al raton micky ? o de ir aver asu tia que vive en otra ciudad para la que requiere de su pasaporte mismo que no puedo sacar con facilidad porque el "ente ausente" pretende negociarlo? el que dijo AMAR A SU HIJO ... 

    3- Esa frasesita de "LO QUE YO HAGO CON MIS 30 PESOS TE VALE" ....  no sabes què impacto causo en mi ... jijijiji eres un demonio¡¡¡¡ espere ansiosamente poder contestarte este mail solo que mis ocupaciones no me lo habian permitido .......

    4.-Sabes que pasa garito? que la verdad no me interesa la pension ... anhelo cuando el no la da para poder conseguir lo que realmente deseo que es la patria potestad de mi hijo.... la pension es una herramienta para mi... porque como te digo .. ami 30 pesos no me sirven de nada ... la cajita feliz me cuesta $55.00, tu debes saber bien cuànto cuesta una medicina ... una salidita al cine .... un par de zapatos .. etc

    5- No hay tal psicopatia House .... entiendeme por favor, el sujeto tiene algo que yo necesito y que las leyes machistas de mi paìs me complican el obtener .... nada màs, Soy una persona que vive su presente, muy determinante ... cuando yo tome la desicion de ".... ".... fue definitiva ... no suelo voltear hacia atras .. lamentablemente en este caso tengo que volver

    6-tienes razon .. me quejo y me quejo y no hago nada ...

    7- Mi salud esta bien ... norma, para vivir en una de las ciudades mas contaminadas del mundo ... no se què te haga pensar que estoy enferma,

     

    8-Siendo realistas le dedico un 70% de mi tiempo a mi hijo .. soy madre ... empleada ... hija, ama de casa etc  ... hago lo que puedo ...

    9-No he logrado que el criterio del juez cambie ... porque NO LO HE INTENTADO ... asi que no puedes hacer esa afirmacion ok?

    10-Vuelvo a lo mismo .... porquè te molesta tanto que quiero la patria potestad a mi hijo?????

    11-REHACER ... "volver a hacer lo que esta desecho" .... Mira Garo, yo quede desecha hace 12 años, los cumpli este 6 de mayo y sì .. tuve que REHACER MI VIDA ...

    Sabes ami me desconcierta enormemente que una persona sufra cuando se divorcia ... yo creo que cuando tomas una desicion de ese tamaño es porque tu relaciòn ya no funciona .. ya no amas a la persona con la que estas, cuando dentro de ti se acabo la magia ... eso màgico que alimenta la relacion y acaba con e y quizas es lo mas sano hasta por los hijos .... luego entonces ME PREGUNTO ¿PORQUE SUFREN???? Y concluyo que quizas la gente sufre por miedo a la soledad, a enfrentar solos lo que hacian acompañados, aunque esa compañia no les resolviera lo que cotidianamente hacian, .... pero para mi no hay razon ... lamentablemente  los seres humanos somos tan complicados que en vez de hacer de esto  solo tramite civilizado ... lo convierten en un infierno .... en fin ... son casi las 10 estoy exhausta ... gracias por sus aportaciones ... ah¡ si vi rana eh¡ pero no habia tenido tiempo .. mis oidos estan abiertos a tu plan ... gracias¡¡¡ besos y buenas noches ...

     

    Rosen ... RivaLegal... lic. Mata ... gracias y buenas noches ...estamos en contacto¡¡¡

     

     

     



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    Respuesta No: 223991

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos mariposa.....

    aqui lo importante...es que no hay tal ley machista que mencionas...es totalmente alreves...es todo lo contrario....es un exceso de apoyo a la madre.....

    la patria potestad... esa no la has perdido.....sigue siendo tuya....la figura que tu buscas... no es esa....tu ya tienes la patria potestad...la guarda y custodia y...la pensión....que por exceso en la petición ...nunca concretaste en aumento....lo tienes todo... en base a los principios establecidos por la ley... el no tiene que dar mas...no debe dar mas.... aún cuando pudiera dar mas....

    el que tu tengas la patria potestad..."completa"... no implica que el menor va a poder salir del pais sin tener que pedirle permiso al padre.... haya o no amor de por medio o interes personal....y haya perdido o no la patria....tienes que pedirle permiso para salir... y el sabra si te lo da o no....aún con lo que pudiera decir el juez....la ley migratoria es una cosa diferente....dijo el padre que no sale... y te lo llevas.... ahi ...si hay delito.....

    lo que deberías hacer... es nadar de muertito... dejar que las cosas floten o se hundan por si solas....

    ya vienen  cambios muy trascendentes para la equidad de los juicios familiares....y en esos... es posible que lo pierdas todo o ganes el doble....pero deja que las cosas naden de muertito...

    suerte... saludos a los foristas y un fuerte abrazo...





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    Respuesta No: 224166

  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por el censejo .....

    oye garoooooooooooooo NO PUEDES DEJARME EN SUSPENSO ... DAME UN ADELANTITO SI?

     

    Esto de acuerdo contigo ... yo tengo todo .... lamentablemente mi bebe no  y si es una ley injusta ... porque les devuelve a los hombres sus vidas de solteros ... no se les exige de verdad ..sus leyes son de papel .... tu lo sabes GAro .o abogado .. yo creo que un 90% de los hombres se salvan de dar la pension que merecen sus hijos ... gracias a las leyes "de mentiritas " que existen hoy en dia ....



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    Respuesta No: 224223

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    entonces...el otro 10% son ...p...e...n...d..e..j..o..s......o que?

    la ley es general....es para todos... y por ende... debe ser aplicada por abogados.....a nombre de los particulares....e interpretada por jueces (abogados).....

    los particulares... no deben intervenir en situaciones donde  se aplica la ley... sin la presencia de un abogado especialista.....

    si a ti te duele el vientre bajo..... estas que no te aguantas.... y sabes de un medico en la esquina de tu casa...  uno que si estudio medicina... pero... que su especialidad es la oftalmologia....y vas... te va a dar un purhante... pero no sabe que tienes peritonitis...no es un especialista... es un medico... pero no es un especialista... en la dolencoia que te aqueja...

    ya  no hay abogados  comunes... casi todos son especialista en algo...por ello es que siempre les digo que busquen un  jurista...un abogado especialista en el area que les llama a juicio.... gente que sepa de que se esta hablando... que entiende la ley... que sabe cual es la interpreetacion y criterio de aplicaciòn de los jueces que va a resolver el asunto ... la dolencia que les aqueja....

    MARIPOSA... te voy a poiner un ejemplo... uno muy simple... uno de los mejores juristas... de reoncodi prestigio de esta sala de mexico legal... es ALEJANDRO GONZALEZ FLANDES... mejor conocido como PRIMUS TRIBUNUS.... uno de quien se puede aprender....

    sin embargo hay una consulta que dio fin a mi reconocimiento.... la consulta 97689....dirigida al colega ULLLOOOOAAAA....

    te invito...o te reto a leerla... y descubrir que ...por muy buebno que sea el abogado... no debe invadir el area que no conoce...solo eso te digo....lo mas grave que puede pasar... es que aporendas un poquito mas y... digas que tu lo pudiste hacer mejor.....ya estas en un momento critico de tu vida.... ya tiene resultados finales con respecto de tus juicios y procedimientos... los que haz de haber leido 100 veces y por ende ya tienes un cierto vocabulario juridico... ya qte cuesta menos entender...

    tu asunto ya esta concluido.... los alimentos. no caducan y no prescriben..... la ley es adecuada... pero la forma de pedir es mas simple.... recuerda lo que te dije la primera vez.....

     

    ".....MARIPOSA.- el caso es que… ya agotaste todos tus votos a favor como madre… tu juez esta cansada de tu eterna actuación…

     

    Tu juez entiende que ALIMENTOS… (EN MATERIA JURIDICA)

    Comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión “honorable”, honesta y adecuada a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    Te lo puedes aprender de memoria… no te va a servir… porque tu EX esta cumpliendo CONFORME A DERECHO… tu no haz acreditado en momento alguno la NECESIDAD de hacer un incremento en el pago de la pensión…

     

    Siempre que demandamos a una persona alimentos… sabemos que vamos a ganar.. Uno nunca pierde… pero cuando se trata realimentos retroactivos (anteriores a la demanda) y se les ocurre decir tengo 20 años sin recibir alimentos y ahora los quiero… con solo decir… si antes  no los pidió… es que no los necesitaba… la ganancia es del momento en que inicia la demanda y hasta que ya no los necesite…

     

    Lo que alegas en tu queja… ropa…  Dulces… medico… juguetes… reyes…viajes…eso esta comprendido en la pensión… para tu juez… tu eres una “mala administradora” que no te apegas al monto de la pensión…

     

    Médicos…si tienes imss… si tu ex tiene issste… la juez nunca.. por ninguna razón… causa o motivo… te va  a autorizar el pago de médico particular… así sea una emergencia… sea de vida o muerte… ya que para tu juez… a ti no te interesa tu hijo… solo te interesa el dinero… esa es la visión de tu juez…

     

    Llevo asuntos… y tengo padres que pagan 150 pesos mensuales de pensión… yo los llevo… tengo madres que cobran 8000 pesos mensuales… les digo… Les advierto… que si llega un abogado vengador… sin antifaz y capa… van a sufrir… se ríen… me mandan chocolates y se van… cuando pasa… con lo ahorrado.. si es que ahorraron… no les alcanza para comprar klinex…

     

    Te dan 40pesos diarios… es un dineral… para ti no… para tu juez si….

     

    Acércate a tu abogada… ella sabe como pedirlo… como disfrazar  la petición de incremento y que es lo que necesita…

     

    1000 tikets le indican al juez que no hay carencias… que tu puedes…

     

    Alguna vez una madre… una señora madre… me salto… se fue a ver al juez… este le dijo …”que papeles me adjuntaste a tu demanda…”  … “nada mas…”  … esta le dijo que tenia tikets…”PONLOS… todos se te va a pagar…” se fue a la Comer y pidió que le regalaran todos los tikets de las cajas que las señoras no iban a usar… me los trajo y me EXIGIO que hiciera un escrito y los presentara…eran como MIL… los pegue en hojas… los presente … en la sentencia me dijo el juez… COMO SE ATREVE A PEDIR… SI DENOTA QUE NO EXISTE CARENCIA… QUE ELLA PUEDE… Y ADEMAS PIDE PAGO DE PAÑALES CON HIJOS DE 10 AÑOS… PIDE EL PAGO DE LAS CHEVES… DE VINOS… DE BOTANAS… ropa para hombre… en fin… había una de condones…” la señora necesitaba un culpable… y me dice… PORQUE NO LOS LEYO?... y como dijo FOX… y yo porque?... le cumplí su capricho… fuera de eso… creo que cumplí… la experiencia nos dice que debemos de pedir porque falta… no porque sobra… no pedir lujos… todo lo que pides son lujos… disfrázalos!... tu abogada sabe que hacer… coméntale… si me contradice… ella es tu enemigo… no yo… suerte y nos estamos leyendo… "....

    sabes que es lo mejor de que la ley no cambie?.... que te permite estudiarla y comprenderla.... y aplicarla ...sin que la autoridfad te pueda decir que estas mal.... pero cuando la ley cambia ... se modifica..,. se enriquece.... solo el abogado especiliasta reconoce si ese cambio es bueno o es malo....solo el....

    saludos..... espero tengas el tiempo para ti y la paciencoia para tu hijo.....

    estas en el mejor momento... tu ex no esta tras de ti y golpenadote judicialmente a cada paso que das....ya deja de hacerle al cuento..... dejalo en paz... dedicate a tu hijo.... a las consultas.... y deja de tirarle a lo que no entiendes... la ley....

    como desemos los especialista que cambie.... que ya no sea solo para la elite de pelo largo....el hombre no tiene ningun derecho....pero los pocos puntos y comas... hay que aprovecharlos....y eso hizo su abogado....

     



  • Autor
    Respuesta No: 224411

  • mariposa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ... gracias Garo-house ... me encantan las anecdotas con las que enriqueces tus aportaciones ...



  • Autor
    Respuesta No: 224515

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hasta hoy a la una de la mañana me desocupe... y pa relajarme del cotidiano trabajo.... entro al mexicolegal....porque te encantan mis  historias de terror para niños de la decada negra...?



  • Autor
    Respuesta No: 224827

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nomas por poner un ejemplo...

    consulta 114414....promueve  moroco

    "...Buen dia. soy papa de un niña de 4 años , ya estoy divorciado y se supone que el convenio quedo que yo solo puedo visitar a mi hija los martes y jueves de 2 a 6 y cada 15 dia. eso ya tiene 3 años ( el divorcio). pero desde abril del año pasado mi exmujer me dejo a mi hija y solo la visitaba los fines de semana asi que yo he estado ejerciendo la guarda custodia. ayer fui al juzgado y el juez se dio cuenta que mi ex mentia y hablaron con mi hija el juez, el mp y el dif, y mi hija les dijo que se queria quedar conmigo. al parecer el juez no supo que hacer y se fue por la desicion mas facil para el y se la entrego a su mama. valiendole que yo la tenia desde hace mas de un año y de que mi hija se queria quedar conmigo. el jucio continua, `pero esto es muy frustante.      que debo esperar del juez que esta a favor de la mujer no impotando que sea buena madre o mala madre? que mas se puede hacer? o tengo simplemente todo perdido?..."

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 279361

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hasta ganas de llorar dan, la ley es 100% para las mujeres, escasa es la adecuaciòn para los hombres, y casi nunca se da un cambio de guarda y custodia,  me sorprende ese padre de familia, un año y medio de custodia, y no promovio y metio a la madre a la carcel; no se cambio de estado o de pais, no hizo nada, solo quejarse y decir que la ley peina de largo.

    Mariposa, creo que te entiendo, pero no te comprendo.





  • Autor
    Respuesta No: 279550

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como que quien la promueve, pues tu porra garovalo, hasta tiene l a misma IP.

     

    SALUDOS.









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