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DEMANDA POR CONTAGIO

  • Consulta : 112575
  • Autor : tibu49_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Mayo de 2011 12:18 desde la IP: 189.233.9.167
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • tibu49_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    se puede demandar por haber sido contagiado de VPH

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223134

  • CCARLOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA:

    LA DENUNCIA ES PROCEDENTE, SOLO HAY QUE DEMOSTRAR QUE EL POSTADOR DEL VIRUS SABÍA QUE LO PORTABA ANTES DE QUE SE DIERA EL CONTACTO SEXUAL PARA SU TRASMISIÓN.



  • Autor
    Respuesta No: 223156

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola:

    Adicionalmente a lo que menciona el Lic. CCarlos, es necesario demostrar que la via sexual es la unica por la cual se transmite el virus de papiloma humano, lo anterior, porque hay cuestionamientos cientificos de las formas de transmision, donde la via sexual no es la unica.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 223158

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tambien deberas de actualizar que tu presentas dicho padecimiento con pruebas cientificas,de antemano te comento que, de acuerdo a estudios y estadisticas, se ha establecido que el virus del papiloma humano lo transmite el hombre pero lo padece la mujer en la gran mayoria de los casos, por consecuencia, tendras que acreditar fehacientemente que lo padeces y que quien te lo contagio es la persona a quien pretendes denunciar, tambien deberas informarte sobre los tiempos de incubacion del agente patogeno, asi como los medios de transmision, la sintomatologia del mismo, no vaya a ser que denuncies a alguien y solo hagas un ridiculo ante los demas.

    SIN MENOSCABAR TU INTENCION Y MUCHO MENOS TU DERECHO AGRADEZCO TU AMABLE ATENCION.  



  • Autor
    Respuesta No: 223159

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    encuentro compleja tu intencion, mas sin embargo si en algo te puedo asesorar, con todo gusto te asesoro hacerca de los estudios de laboratorio, las pruebas cientificcas, la interpretacion de la fisiopatologia, los vectores y medios de transmision  y lo prodente para acreditar tu denuncia.

    mi correo es  "//abogados.lex">abogados.lex







  • Autor
    Respuesta No: 223218

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    consula 111884... 

    "...En el caso de que la productora quiera hacer políticas donde los actores y actrices con una infección no se les permitan participar en la película, traería problemas legales. ..."

     

    sin tomar en cuenta la payasada esa de que quieren filmar peliculas pornograficas....

    el contagio de una enfermedad de un enfermo que lo sabe a una que lo sabe o no pero que esta sana ...es un delito... PELIGRO DE CONTAGIO...

    si lo quieres arreglar con una clausula de contrato... pos es que estas muy enfermo....es un peligro para la salud...y...es un delito....

    antes se esta portando decente el productor... pero su obligación es denunciar el peligro de contagio...

    Delito: Peligro de contagio / Tiene sida y es sexoservidora…

    Monclova.-A través de un informe remitido al Ministerio Público por la Policía Preventiva, la Procuraduría General de Justicia del Estado abrió una averiguación previa por el delito de “peligro de contagio” en contra de una menor de 15 años de edad, quien siendo portadora del VIH sida se dedica a la prostitución.

    Identificada solamente como “Judith”, la menor presta un servicio sexual en el sector sur poniente de Monclova, por lo que fue denunciada ante el Ministerio Público por exponer su vida y la de los demás, ya que tiene sida y sostiene relaciones sexuales con sus clientes.



    El delegado regional de la Procuraduría de Justicia, Horacio de Hoyos, informó que el Código Penal tiene previsto como delito el peligro de contagio, en el que se incurre cuando se tiene un riesgo inminente de que la persona pueda infectar de algún tipo de enfermedad a otra a sabiendas.



    Es así que inició la integración de una averiguación previa del caso y que por la edad será el Ministerio Público de Adolescentes el que la desarrolle y la remita al juez especializado en adolescentes.



    “El hecho de que una persona tenga una enfermedad no es cuestión discriminatoria, sino que necesita ayuda de las dependencias, independientemente de la atención que se le debe dar a su conducta que esté generando, como lo es que se prostituya y ponga en riesgo a los demás”, dijo.

    Explicó que se requiere de una labor preventiva en coordinación con los cuerpos de seguridad pública a nivel social, para que la relación sexual sea de cuidado y se tomen las precauciones necesarias, máxime cuando estas enfermedades acosan a la sociedad por su gravedad.



    Externó que le llama mucho la atención que una persona enferma de sida pueda tener relaciones con muchas personas o jóvenes, por lo que ya se está integrando la averiguación para prevenir surjan más hechos similares.

    De Hoyos consideró necesario que, independientemente de la situación jurídica de la menor, es necesario que se le brinde ayuda médica y psicológica.

     



  • Autor
    Respuesta No: 223219

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    continuascion de consulta 111884...

    LECTURA RELACIONADA:
    EL DELITO DE CONTAGIO EN LOS CÓDIGOS PENALES ESTATALES.
    "//bibliojuridica/libros/4/1753/7.pdf">//bibliojuridica/libros/4/1753/7.pdf

    1.- Noción Legal

    A).- Art. 190 CPN.- El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo de infectante o de una enfermedad grave y fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales y así ponga en simple peligro de contagio la salud de otro, será sancionado con prisión de tres meses a dos años y multa de uno a diez días de salario, sin perjuicio de su reclusión en un hospital hasta que cese el periodo infectante.
     
    Las mismas sanciones e igual reclusión se impondrán a la mujer que padeciendo una de las enfermedades citadas en el párrafo anterior, amamante a un hijo extraño, salvo el caso de que el niño amamantado padeciere desde antes la misma enfermedad y a los padres o tutores que a sabiendas que su hijo o pupilo padece alguna de las citadas enfermedades en período infectante, lo entreguen a una nodriza para que los amamante.La madre que estando enferma de sífilis por contagio posterior al parto, amamante a su propio hijo, si pudiere darle alimentación artificial o de nodriza, se le aplicarán las mismas sanciones de que habla el primer párrafo de este artículo.

    B).- CPDF.- ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.

    Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido

    C).- CPF.- Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

    Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

    Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

    2.- Sujetos del Delito
     
    a) Activo.-
     
    * El hombre o la mujer que padezcan un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante.-
     
    * La mujer enferma que amamante un niño;
     
    * Los Padres de un niño enfermo que lo entreguen a una nodriza para que lo amamante.-
     
    * La madre enferma de sífilis que amamante a su hijo, pudiendo no hacerlo.
     
    b) Pasivo.-
     
    * Cualquier persona física (dependiendo de la modalidad penal).

    3.- Objeto del delito
     
    a) Material.- El sujeto pasivo.
    b) Objeto Jurídico.-
     
    DIFERENTE UBICACIÓN LEGISLATIVA:
     
    * CPN.- (delitos contra la salud pública).- La vida y la integridad corporal en riesgo;
     
    * CPDF.- (Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas).- La salud individual en riesgo;
     
    * CPF.- (DELITOS CONTRA LA SALUD).- La salud del individuo y la especie.

    4.- Conducta y Resultados típicos:

    CONDUCTA TIPICA: (CPN).-
     
    * Tener relaciones sexuales;
    * Amamantar a un niño extraño salvo el caso de que el niño amamantado padeciere desde antes la misma enfermedad;
    * Amamantar a un hijo propio, sabiendo que tiene sífilis posterior al parto.

    RESULTADO TIPICO.-
    Al ser delito de peligro no se requiere un resultado.
     
    Presupuestos Básicos indispensables.-
     
    Elemento típico objetivo.-
     
    Que el sujeto activo esté enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo de infectante o de una enfermedad grave y fácilmente transmisible.-
     
    NOTA DE LA AUTORA IRMA AMUCHATEGUI: Afirma que existe el error legislativo de omitir el peligro de la TRANSMISIÓN DEL VIH (SIDA).- Pues este se transmite por INFECCION y no por CONTAGIO (es un virus).

    Sin embargo nada obsta para, en su caso, considerarlos como sinónimo, puesto que generalmente primero se presenta la INFECCION – viral - y luego al desarrollarse o presentarse la enfermedad, le sigue el CONTAGIO.

    Elemento típico subjetivo.-
     
    A sabiendas... es decir, que se tenga conocimiento de la enfermedad. CPDF.- Además que la víctima no tenga conocimiento de esa enfermedad.

    AUSENCIA DE CONDUCTA.-
    Dados sus requisitos típicos, SIEMPRE DEBE EXISTIR LA CONDUCTA.

    CONSUMACIÓN.- En el momento de realizar la conducta típica. (Relaciones sexuales o amamantar a un niño).
    NO PUEDE DARSE LA TENTATIVA, por tratarse de un delito formal o de peligro.- Si se causa un daño, se actualiza otro delito diverso. – Lesiones u homicidio -.

    5.- Elementos de Tipicidad y Atipicidad

    TIPICIDAD:

    A).- Existencia de un mal venéreo o una enfermedad grave en periodo infectante:

    B).- Relación sexual o la realización de cualquier conducta – amamantamiento – que ponga en peligro la salud del pasivo.

    C).- El conocimiento por parte del Agente de su mal venéreo o enfermedad.
    D).- CPDF.- El desconocimiento del pasivo de esa enfermedad.

    ATIPICIDAD.-

    A).- La persona ignora que está enferma. (CPDF).- El pasivo sabe que el activo está enfermo.
    B).- No se trate de enfermedad venérea ni grave, ni fácilmente transmisible.
    C).- Interactúen DOS PERSONAS ENFERMAS de la misma enfermedad.
    D).- Relaciones sexuales con uso de preservativo.

    6.- Elementos de Antijuridicidad

    a) Causas de Justificación.- No existen.
    b) Circunstancias Modificadoras.: Atenuantes: No existen. Agravantes: CPDF.- Si la enfermedad fuera incurable.
    CRITICA: A pesar de lo que representa, no se contempla el aumento de la pena cuando se trata de CONYUGES o CONCUBINOS.

    7.- Culpabilidad o Reprochabilidad del Delito.

    Solo admite la forma DOLOSA., es incompatible con la CULPA.- “A sabiendas...”

    8.- CONCURSO.- Puede haber tanto el concurso IDEAL – Incesto, violación, estupro - como el CONCURSO REAL. Además, admite todos los grados de PARTICIPACION.

    9.- Procedibilidad del Delito.
    a) En General.- De oficio.
    b) Entre Cónyuges, concubina o concubinario.- Por querella.
    c) C.P.D.F.- Por querella de la víctima u ofendido.
     
    LECTURA RECOMENDADA:
     
    ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL



  • Autor
    Respuesta No: 384409

  • Flores de rio15
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces, si la víctima ya lo savia aun así no se puede hacerle nada al activo(al que ya estaba enfermo)?



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