Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PRELIBERACION CON NUEVA LEY DE PRISION DOMICILIARIA

  • Consulta : 112455
  • Autor : joezevi_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Mayo de 2011 13:41 desde la IP: 148.243.43.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • joezevi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola:

     

     De antemano muchas gracias por la atencion al presente ... Hace 2 años mi hermano fue encarcelado junto con otras dos persona  por robo a una persona en una taxi mi hermano era el que manejaba, estamos convencidos que debe que pagar su sentencia por lo que hizo la cual fue de 10 años aunque creemos que por ser primodelincuente es muchos años para el tipo de delito,  hemos apelado por reducirla , acualmente se aprobo la ley de prision domiciliaria  me podrian decir si el puede entrar en este beneficio ya que el delito por el que fue juzgado es por robo en pandilla no se si este delito es igual a delincuencia organizada, muchas gracias por la ayuda y orientacion que puedan proprocionar...

     

    Atentamente

    Jose Ezequiel

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 223021

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Hola consultante, aun  no entra en vigor la citada ley,  sin embargo cabe mencionar que tendrá restricción para algunos delitos como bien lo mencionas, sin embargo hay checar si el delito de robo calificado entra en el beneficio ya que es un delito grave,   algo muy importante  de lo que he leído sobre esta nueva ley es que deberá pagar la reparación del daño para tener este beneficio  y deberá adquirir un brazalete  el cual tendrá un costo aproximado de $12,000 costeado por cuenta del delincuente....  y con respecto  a su comentario "que es mucho tiempo 10 años para un robo,  con violencia, al interior de vehículo con dos o mas sujetos"... le diré que, le salió barato....



  • Autor
    Respuesta No: 223028

  • montiel_b1
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Antes que nada debo decirte que el proceso legislativo esta conformado por seis pasos:

    1.-  iniciativa de ley
    2.- discusion
    3.- aprobaciòn
    4.- sancion o  promulgacion
    5.- publicacion
    6.- vigencia
    Asi como podras darte cuenta diho proyecto se encuentra en el paso numero tres; lo que significa que tardara un poco de tiempo para que entre en vigor; por otra parte debo decirte que una de las restricciones para aquellos que gocen de dicho beneficio sera no estar comprendido dentro de los delitos siguiientes: homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, robo agravado, extorsión, asociación delictiva, delincuencia organizada, tortura, incesto y corrupción de menores, por lo que me doy cuenta, tu hermano cometio un delito de robo calificado, es decir, robo agravado; en consecuencia podria decirse que no  gozara de este beneficio.

    Ahora bien respecto a la diferencia que existe  entre robo en pandilla y delincuencia organizada puedo decrite lo siguiente:

    La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras penales y establecer el carácter heterónomo de aquella de aquella. En cuanto al primer asunta, se afirma:

    Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosao delincuencia organizda. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas pero precisa que aquella  esta organizada para delinquir. Aquí de advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que el pandillerismo, no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si la hay. Pero todavía más. En esta segunda figura se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe de haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre de ello el que manda, quién tiene medio o manera de imponer su voluntad

     la jurisprudencia ha manifestado reiteradamente que la pandilla no constituye un delito autónomo, sino que solo una circunstancia agravante del delito o los delitos acreditado en el proceso; se trata, pues de una calificativa heterónoma, según ha dicho – por ejemplo – El segundo Tribunal del Sexto Circuito:

    El artículo 174 bis del código unitivo del distrito federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la república que contienen la misma disposición, no establece el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicara a los que intervengan "además de las penas que les correspondan por el o por los delitos cometidos…"

    Lo que solo incrementan la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandillas". para que puedas normar tu propio concepto e interpretacion te dejo el siguiuente link.

    "//monografias/trabajos15/delincuencia-juvenil/delincuencia-juvenil.shtml">//monografias/trabajos15/delincuencia-juvenil/delincuencia-juvenil.shtml

    LIC. MONTIEL.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión