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PUEDO AGREGAR DEMANDADOS?
- Consulta : 112219
- Autor : imjj_1_NR
- Publicado : Martes 10 de Mayo de 2011 13:37 desde la IP: 201.165.220.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Sonora
BUENAS TARDES MI NOMBRE ES JESUS, NECESITO ASESORIA,
A CONTINUACION LES EXPRESO MI CASO.
HACE 2 AÑOS DEMANDE A LA EMPRESA CON LA QUE TRABAJABA HACE UN AÑO QUE TENGO LICENCIADO PARTICULAR, ANTES TENIA A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AYER FUE UNA DE LAS AUDIENCIAS Y HOY ME LLAMA EL LICENCIADO Y ME COMENTA QUE LA EMPRESA ARQUI ES UNA EMPRESA DE PAPEL, QUE NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA A SU NOMBRE Y QUE SU CAPITAL ES DE 10,000 PESOS QUE SI LA EMPRESA QUIERE DEJA DE IR A LAS AUDIENCIAS Y AUNQUE YO GANE, EN REALIDAD NO GANARIA NADA PORQUE NO HAY NADA QUE EMBARGAR, LA EMPRESA ME QUIERE DAR 8MIL PESOS, LE COMENTO AL LICENCIADO QUE NO LOS ACEPTO QUE ESTOY DISPUESTO A LLEGAR A LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS Y QUE LA LEY DECIDA, ENTONCES ME COMENTA QUE ES MI DECICION QUE YA NO PODEMOS DEMANDAR A NADIE MAS PORQUE SOLO TENIAMOS 2 MESES PARA DEMANDAR A MAS PERSONAS O EMPRESAS RELACIONADAS, LO QUE NO ENTIENDO ES ¿COMO UNA EMPRESA QUE PAGA MILLONES DE PESOS MENSUALES DE NOMINA NO TIENE NADA Y SOLO VALE 10MIL PESOS? ¿NO DEBERIA DE LLEGAR LA DEMANDA HASTA LAS PERSONAS QUE SON LOS DUEÑOS DE ARQUI PRESTADORA DE SERVICIOS S.C.? CABE MENCIONAR QUE ES UNA ASOCIACION CIVIL. ES LO QUE VIENEN SIENDO LOS EMPEÑOS LA MEJOR, SOLAMENTE QUE ESTAN A NOMBRE DE QAR DEL NOROESTE,¿YA NO PUEDO DEMANDAR A QAR DES PUES DE 2 AÑOS? SERIA DE MUCHA AYUDA SU ASESORIA.
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS
ENTRE A TRABAJAR EN FEBRERO 04 DEL 2007 Y ME DESPIDIERON EN MAYO DEL 2009, DESDE ESTA ULTIMA FECHA ESTA LA DEMANDA.
JESUS ESPINOZA
CEL. 6621739637MI CORREO ES imjj_1 arroba hot mail. c o m
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222770
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 13:57 2011-05-10 13:57 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Es correcto lo que le comenta su abogado, pues de conformidad con lo que señala el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, la acción de los trabajadores que son despedidos del empleo, prescribe a los dos meses, contados a partir de la fecha en que el patrón dió por terminada la relación labora, y en su caso, aun cuando en la audiencia inicial del juicio, amplíe la demanda en contra de otra persona, sea física o moral, ésta comparecerá contestando su demanda, haciendo valer dicha excepción, lo que será suficiente para que resulte absuelta en el laudo.
Precisamente y debido a que, en muchas ocasiones, los trabajadores desconocen el nombre correcto y completo de la empresa para la que prestan sus servicios, los abogados especialstas en derecho laboral, además de demandar a la empresa, también lo hacen respecto la persona, física o moral que resulte ser propietaria y responsable de la fuente de trabajo, aunque no precisen su nombre, pues eso obliga a ese propietario y responsable, a salir del pleito, señalando su nombre correcto y exhibiendo los documentos que acrediten el carácter y personalidad con que comparecen.
Porlo que hace calpital social de la empresa, ello es irrelevante, ya que si, como usted señala, si para el desarrollo de sus actividades de empeño, requieren contar diariamente con cantidades importantes de dinero en efectivo, cuando se ejecute el laudo, si éste le es favorable a usted, podrá embargarse ese numerario e, inclusive, la propia empresa; además, tenga usted en cuenta que si durante la diligencia de requerimiento depago y embargo, se localizan diversos bienes dentro del inmueble, se presume entonces que son propiedad del patrón demandado, y podrán embargarse, lo que en todo caso, obligaría a la empresa a informar a quienes empeñaron esos bienes, a que comparezcan al juicio a promover, cada uno, la tercería excluyente de domi
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