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EMBARGO DEL SAT
- Consulta : 111700
- Autor : eamadorc_NR
- Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 12:04 desde la IP: 200.34.165.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Puebla
Buenos días, estan por embargarme una propiedad que deje en garantia por un credito fiscal los funcionarios del SAT, ayer acudieron al dimicilio y argumentaron a la persona que se encontraba en ese momento ahi que regresarian el dia viernes a tomar posesion de la propiedad y con una unidad de mudanza para llevarse los bienes, me gustaria saber si pueden hacer esto o se debe seguir algunos tramites para llegar a esta conclusion, ademas supongo que si registre la propiedad como garantia en todo caso lo que deben de embargar es la propiedad pero no los muebles que al interior se encuentren, pero los consultores del SAT argumentaron que ellos vendrian con una mudanza y romperian candado o lo que fuera necesario para extraer los muebles, quiero entender que si hacen eso estarian actuando con mas atribuciones de las que la ley les marca, por favor me podrian dar un consejo??, no soy abogado soy un ciudadano cualquiera, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222130
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 13:56 2011-05-05 13:56 desde IP: 189.135.63.210
Si le dejaron alguna notificación, busque un abogado o vaya a la defensoría de oficio federal en su ciudad, tal vez con un amparo administrativo logre detener el embargo, el SAT igual que el SEGURO SOCIAL tienen amplais facultades, pero esto que menciona está muy raro. Si usted señalo el bien no están por embargarlo ya está embargado, vaya directamente en donde realizó el convenio y cheque su situación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222135
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 14:27 2011-05-05 14:27 desde IP: 189.242.35.170
Buenas Tardes.
Primero que todo, es importante que usted sepa que no puede llegar una autoridad simplemente a tomar posesión de bienes muebles o inmuebles si que se haya seguido un procedimiento denominado "procedimiento administrativo de ejecución". En caso de que no le hubieran notificado una resolución donde le determinen el crédito fiscal (adeudo), o no le hubieran iniciado este procedimiento que le comento, está usted en todo el derecho de iniciar un procedimiento de defensa donde a la par de combatir la ilegalidad de los actos de autoridad, también debe solicitar la suspensión del "embargo".
Asimismo, en caso de que le hubieren notificado legalmente tanto la resolución donde le determinan el crédito fiscal, y le hubieren seguido el procedimiento administrativo de ejecución sin que usted hubiera iniciado una defensa legal, es bastante probable que en un momento le embarguen bienes (muebles o inmuebles) para cubrir el adeudo fiscal.
Por último, como bien comentaba MARTINA, es IMPORTANTÍSIMO que usted se asesore de un buen abogado fiscalista de su localidad para que éste pueda, en su caso, revisar el expediente del cual deriva este acto de molestia para que analice la mejor defensa legal.
P.D. Tenga cuidado de revisar que efectivamente sea un procedimiento de autoridad, y no un fraude.
Espero que este comentario le sea de utilidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222141
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 14:58 2011-05-05 14:58 desde IP: 201.110.232.220
Buenas tardes:
Acorde a lo que Usted comenta, definitivamente el actuar de la autoridad resulta un tanto extraño, pues generalmente cuando se deja en garantía un inmueble para garantizar el interés fiscal, se inscribe el gravamen correspondiente ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que su caso en cuestión requiere de un mayor análisis.
Como bien lo comentan anteriormente los abogados, cuide que no se trate de algún fraude.
Para una asesoría más detallada por favor comuníquese a nuestros teléfonos que los encontrara en nuestra oficina virtual de este mismo sitio, o bien directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL
Atentamente
Rivalegal
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Autor
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AutorRespuesta No: 222144
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 15:13 2011-05-05 15:13 desde IP: 189.200.114.215
Solo para precisar lo dicho por MARTINA y que a los colegas ADMINISTRATIVOS SE LES PASO segun veo del comentario de Martina.
Ella aconseja vea usted un abogado (Esto es correcto y recomendable por todos) pero NO UN AMPARO.
MARTINA recuerda usted que es el principio de DEFINITIVIDAD en el amparo? Ahhh pues por esa razon no sería en este momento prosperante el amparo pues debe agotar todos los medios de defensa antes de acudir a él y hay procedimientos de defensa que el consultante debe agotar previamente.
Solo era para hacer esa precisión señorita MARTINA . Lo dicho por usted es correcto salvo este punto y queria precisarlo y no piense que soy MISOGINO ok?
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 222256
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 11:52 2011-05-06 11:52 desde IP: 189.135.63.210
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